APUNTES INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO
Nadia Si BejguApuntes26 de Septiembre de 2019
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EL CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
Es el derecho de las administraciones públicas. Se define por el sujeto al que van destinadas las ramas objeto de su regulación, como tiene que actuar una administración pública que son personas jurídicas, una entidad que puede contraer obligaciones y ser titular de derechos. El mundo de sujetos jurídicos se divide en sector público y sector privado.
La característica fundamental de las administraciones públicas es la atribución de poderes, de potestades que hacen que su posición sea de superioridad frente al sujeto privado como por ej. Poder de expropiación, de sanción, tributaria, potestad de apremio sobre el patrimonio (embargo). Las administraciones públicas (poderes públicos) dictan normas con rango reglamentario como las ordenanzas municipales, ordenes ministeriales, reglamentos de exámenes.
El derecho administrativo como derecho del poder público que ejerce potestades solo surge en un momento histórico finales del S. XVIII solo cuando se dan los postulados, los elementos que trajo la revolución francesa (división de poderes), el estado liberal, solo en ese momento se puede considerar el derecho administrativo. También con el principio de legalidad, se aprueban unos textos en los que se fija la primacía de la ley, el poder es el que se somete al derecho. Supone la negación absoluta del absolutismo.
Ejercen potestades porque la administración es el sujeto que tiene atribuida como función la de servir con eficacia a los intereses generales. Procurar la satisfacción de las necesidades básicas.
El principio de soberanía nacional, la nación como conjunto organizado de ciudadanos es el origen y la fuente de todos los poderes. Los demás poderes tienen poderes porque la nación soberana se los delega.
La división de poderes. Por un lado, es una forma racional, ordenada de dividir tareas o funciones obedece a un principio de buena organización. Un poder limitado, tienen como límite el otro poder.
El reconocimiento y garantía de los derechos innatos e inviolables de la persona. Es fundamental que se reconozcan los derechos fundamentales de la persona. La esencia está entre el equilibrio de los poderes de la administración y la garantía de los ciudadanos. Art. 16 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.
El imperio de la ley que emana de la voluntad popular tiene un origen democrático.
La evolución del derecho administrativo histórica es la evolución del propio estado. Clausula del Estado Social.
También tienen sometimiento a la ley más intensas que los sujetos públicos.
“huida del derecho administrativo” crear entidades privadas para liberarse de las limitaciones o trabas que se les impone. Sobre esta hay reacciones del propio derecho y de los tribunales al ser, un fenómeno muy negativo.
TEMA 1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO
- La concepción constitucional.
Art. 1 CE: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.”
Art. 2 CE: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.”
Art. 9 CE: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”
Art. 97 CE gobierno y administración: “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.”
El Gobierno recibe sus poderes del cuerpo electoral, a través de las cámaras representativas y es, por ello, un órgano político. Junto a la función de dirección política, el Gobierno también tiene la de dirigir la Administración civil y militar y ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. En el ejercicio de todas estas funciones el Gobierno es el órgano supremo de la Administración y le corresponde por ello la adopción de una serie de decisiones administrativas de mayor importancia.
Incluso cuando no ejerce actividades administrativas el Gobierno está sometido a derecho y así lo recuerda el art. 29.1 de la Ley de Gobierno. Está vinculado por la constitución y por las leyes, además de por los principios generales del derecho.
La administración por su parte cumple las directrices e instrucciones del gobierno correspondiente, con el que todos los empleados públicos tienen un deber de obediencia y de fidelidad institucional. Pero, la subordinación de las administraciones públicas a los órganos de gobierno tiene sus límites, ya que no significa que éstos puedan disponer del aparato administrativo a su arbitrio. La función de dirección administrativa de los gobiernos ha de respetar la legalidad y la objetividad o imparcialidad de la acción administrativa, que son características institucionales de esta.
La administración en el Estado democrático está subordinada al Gobierno y sujeta a su vigilancia y control.
Art. 103 CE la administración publica como institución al servicio de los intereses generales: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.”
Es una institución, una organización abocada a un fin. La idea que fundamenta la existencia de la Administración y que la legitima, es precisamente el servicio a los intereses generales. Este servicio a los intereses generales define la esencia de la administración pública y determina totalmente su estructura y su actividad. Desde un punto de vista funcional no puede perseguir legítimamente intereses particulares o privados, sino solo los de carácter general.
La administración es una organización profesionalizada, su personal debe seleccionarse en virtud de estrictos criterios de mérito y capacidad. Su estatuto debe garantizar la imparcialidad de sus funciones.
La administración debe actuar con eficacia, como también establece este artículo. Ello explica que se le otorguen los poderes y prerrogativas que le permiten cumplir ese fin: la potestad de adoptar decisiones unilaterales de obligado cumplimiento, la de ejecutar forzosamente sus propios actos, las potestades expropiatoria, sancionadora, tributaria … La eficacia administrativa requiere adecuar los medios a los fines y a una permanente atención a las condiciones en que se desenvuelve la acción administrativa y la labor de sus agentes. Más allá, la eficacia depende de los recursos disponibles, de la capacidad y dedicación de los dirigentes, de la buena organización interna.
Art. 105 CE participación de los ciudadanos y Administración pública: “La ley regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.”
Las leyes regulan estos derechos de audiencia, bien con carácter general, bien en casos específicos. La participación de los ciudadanos va más allá, a veces se articula a través de órganos consultivos o de asesoramiento, en los que se integran representantes de las organizaciones sociales más representativas de los sectores afectados. La propia Constitución se refiere a uno de ellos, el Consejo Económico y Social.
A lo dicho hay que sumar las llamadas fórmulas de democracia directa como la iniciativa popular, el referéndum, también contempladas en la Constitución.
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