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APUNTES PRESTACION DE JUBILACION

Eduardo HerrandoApuntes8 de Mayo de 2019

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TEMA 14: LA PRESTACION DE JUBILACIÓN

Se encuentra regulada en los art 204 a 215 de la LGSS.

Es una prestación que cubre la vejez, y más concretamente, en su modalidad contributiva sirve para cubrir el estado de vejez de las personas que después de un largo periodo cotizado se retiran del trabajo.

  1. TIPOS DE JUBILACIÓN

Podemos decir que hay tres tipos:

  • JUBILACIÓN ORDINARIA

Requisitos para acceder a la misma:

  • Para ser beneficiario de la pensión de jubilación en su modalidad ordinaria es necesario estar en alta, en situación asimilada al alta o también se puede acceder a la misma a través de una situación de no alta.

  • Tener 67 años cumplidos, o bien 65 siempre que se haya cotizado en este último caso 38 años y 6 meses, esto está recogido así en la LGSS, pero no se cumplirá hasta el año 2027. La disposición transitoria 20 de la LGSS del 1994 recoge un periodo transitorio (cada año se incrementa la edad hasta llegar a los 67 en el 2017), y para el año 2017 los trabajadores se pueden jubilar a los 65 años y 5 meses, con el periodo mínimo de cotización, o con 65 años si tienen 36 años y 3 meses cotizados o más.

  • Respecto al periodo mínimo que se nos exige para jubilarnos; hay que tener como mínimo 15 años, de los cuales al menos 2 deben haberse cotizado dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
  • Que se produzca el cese efectivo del trabajo salvo en los supuestos de jubilación parcial.

De cara a los años cotizados se tiene en cuenta tanto los realizados dentro del régimen general de SS como en otros regímenes. No obstante, si hay periodos en los que se solapan los regímenes, no se suman, sino que se elige uno u otro (por ejemplo: tienes una papelería y por tanto estas inscrito como autónomo, y a la vez trabajas en una empresa por cuenta ajena y por lo tanto estas inscrito en el régimen general de la SS).

Las pagas extraordinarias se consideraban periodo cotizado a efectos del cumplimento de los 15 años de cotización que se nos exige para tener acceso a la pensión de jubilación. Pero con el régimen actual no se cuentan.

La base reguladora de la pensión de jubilación (se aplica a los tres tipos de jubilación). Antes del 1 de enero de 2013 para calcular la base reguladora de la pensión, se tomaba la suma de las 180 bases de cotización por contingencias comunes, y estas 180 base de cotización se dividían entre 210. La Ley 27/2011, estableció que en el año 2022 la base reguladora de la pensión de jubilación sería igual a la suma de las bases de cotización por contingencias comunes de los 300 meses anteriores al hecho causante, dividido para 350. Para el 2017 la base reguladora es la siguiente: es la suma de las bases de cotización de los 240 meses anteriores al hecho causante, dividido entre 280.

Las ultimas 24 bases de cotización más cercanas al hecho causante se toman en su valor nominal, y el resto se actualizan de acuerdo con la evolución del IPC. Si aparecieran meses (no hace falta que sean ininterrumpidos) en los cuales no se ha cotizado, hasta 48 mensualidades se integran con la base mínima correspondiente al grupo de cotización al que pertenecía el trabajador, y el resto de mensualidades se integraran con el 50% de dicha base mínima.

EJEMPLO. Año 11 ¬ 3 meses sin cotizar. En la suma ponemos la base mínima del grupo de cotización al que pertenezca el trabajador de ese año en concreto. Llegamos al año 15 y hay 6 meses que no ha cotizado. Como todavía estábamos en esa horquilla de 48 mensualidades en la base mínima pondremos la base mínima del grupo de cotización al que pertenecía el trabajador. Llega un momento que ya se han integrado las 48 mensualidades. Llegamos al año 19 y hay 4 meses que no ha cotizado y ya se han consumido las 48 mensualidades, entonces aquí integraremos con la mitad de la base mínima del grupo de cotización al que pertenecía el trabajador.

CUANTÍA DE LA PENSIÓN

Válida para todas.

Para calcular la cuantía, con 15 años de cotización percibiremos el 50% de la base reguladora calculada como hemos señalado.

Aquí también hay un periodo transitorio hasta el año 2027.

En el tramo 2013-2019, por cada mes más de cotización hasta el mes 163, recibiremos un plus del 0,21% de pensión. Es decir, si, por ejemplo, nos jubilamos con 15 años y 3 meses recibiremos el 50% de la base reguladora más 0,21%, 0,21% y 0,21%, o sea, en total el 50,63%.

En este tramo, a partir del 164 (inclusive) y hasta el mes 246 (o sea, 83 meses restantes), en lugar del 0,21%, pasará a ser 0,19%.

En el tramo 2020 a 2022, por los 15 primeros años, hasta 15 años el 50% y, luego, por cada mes adicional hasta 106 meses, se paga un 0,21% adicional por cada mes. Del mes 107 hasta el 252 (que es cuando se recibirá el 100% de la pensión), un 0,19%.

La pensión que nos salga puede también incrementarse, siempre que estemos dentro del máximo de pensión que establece cada año la ley general de presupuestos del estado (para este año 2017 es de 2.532€ de pensión máxima. Se puede supera con las siguientes reglas:

  • Que la persona que haya cumplido la edad ordinaria de jubilación siga trabajando.
  • Que tenga el mínimo de cotización exigida.
  • Si cumple estos requisitos por cada año que trabaje de más se le añadirá un porcentaje en la escala siguiente:

        

  • Un 2% por cada año completo cotizado siempre que es persona acredite que se encuentre en el tramo de entre 15 y 25 años cotizados.
  • Un 2,75% si el trabajador está en el tramo entre 25 y 37 años cotizados.
  • Si el trabajador hubiera cotizado más de 37 años y sigue trabajando, percibirá un 4% adicional por cada año trabajado.

Todos ellos siempre que nos movamos dentro del máximo que exige la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En algunos casos excepcionales el límite establecido en la Ley de Presupuesto Generales del Estado se puede superar, para personas en ciertas profesiones y con un largo recorrido de cotización.

CASO PRÁCTICO

Un señor solicita su pensión de jubilación en mayo de 2017 con 70 años de edad. Acredita 45 años de cotización efectiva, de los cuales 40 los acreditó cuando cumplió 65 años. La suma de las bases de cotización de los 240 meses al hecho causante asciende a 192.706,92€. Calcular con estos datos la pensión que le correspondería.

 
192706,92/280 = 688,24 euros de 100%
688,24*0,04= 27,52
688,24* (27,52*5) = 688,24+137,6= 825,84

COMPATIBILIDADES DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN 

La jubilación ordinaria es incompatible con la pensión de incapacidad permanente y por tanto la persona que este percibiendo una pensión de incapacidad permanente, cuando llegue a la edad de jubilación tendrá que elegir entre esta pensión o pasar a percibir la pensión de jubilación. Sin embargo, la jubilación es compatible con la pensión de viudedad porque esta pensión nos la genera otra persona, y la de jubilación nos la generamos nosotros mismos. La pensión de jubilación ordinaria es incompatible con el trabajo salvo que se obtengan rendimientos como autónomo que no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual , y salvo lo que se denomina el envejecimiento activo (regulado en el art 214), este supone que una persona que haya accedido a la pensión de jubilación a la edad ordinaria establecida para ello (luego no a la anticipada) y que perciban el 100% de la base reguladora, podrán realizar otro trabajo por cuenta ajena compatibilizando el 50% de la pensión de jubilación siempre que la empresa para la que va a trabajar, no hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes, en los 6 meses anteriores al acceso del jubilado al trabajo y que además esta empresa se comprometa a mantener el mismo nivel de empleo durante el tiempo en el que l jubilado está trabajando, es decir, que la incorporación del jubilado al trabajo no suponga que la empresa prescinda de otros trabajadores salvo que se le extinga su contrato de trabajo temporal, o cuando se extinga por dimisión, por muerte, por jubilación, por incapacidad permanente, por despido disciplinario reconocido como procedente. Tampoco se considera que no hay mantenido el empleo cuando tiene que extinguir contratos de trabajo por causas objetivas.

El reconocimiento y la gestión la realiza el INSS. Si el trabajador está de alta, la pensión de jubilación se empieza a cobrar desde el día siguiente al hecho causante siempre que se solicite dentro del plazo de tres meses. Si se solicita más tarde de esos 3 meses, se comenzará a recibir en el momento en que la solicitemos sin efecto retroactivo. En caso de que el trabajador que pida la pensión de jubilación este en situación de no alta, los efectos económicos nacen a partir del día siguiente a la solicitud.

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