AUTO DE PROCESAMIENTO, MEDIDAS SUSTITUTIVAS, PRISIÓN PREVENTIVA Y FALTA DE MÉRITO EN EL DERECHO PROCESAL GUATEMALTECO
Romar21Ensayo13 de Junio de 2017
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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ROMAR MIGUELANGEL TAHAY BATZ
CARNÉ 15297-15
AUTO DE PROCESAMIENTO, MEDIDAS SUSTITUTIVAS, PRISIÓN PREVENTIVA Y FALTA DE MÉRITO EN EL DERECHO PROCESAL GUATEMALTECO
Derecho Procesal Penal I
LCDA. BRENDA DERY MUÑOZ SÁNCHEZ
Guatemala, Quetzaltenango, septiembre 2016.
CAPITULO I
- AUTO DE PROCESAMIENTO
- CONCEPTO
Partiendo de la conceptualización de ‘auto’ que en pocas palabras los actos jurisdiccionales que se denominan en resoluciones, se clasifican en autos, sentencias y en el orden común se alude también a decretos; los primeros deben contener una síntesis de la materia que tratan y la resolución del juez, precedido de su motivación y fundamento legal. Por lo que al hilvanar este término con ‘procesamiento’ se puede decir que auto de procesamiento “es la resolución que inicia el procesamiento contra una persona física o jurídica sindicada de la comisión de un delito, acto judicial que resuelve la imputación de uno o más delitos”
- DOCTRINA
La doctrina ha estado de acuerdo en que dicha resolución tiene gran importancia en el proceso penal ya que el sindicado pasa a ser procesado; con lo cual sus derechos personales se ven limitados conforme las resoluciones que tome el juez. Una vez notificado válidamente del auto de procesamiento, sus bienes se pueden embargar y su libertad sujeta a la decisión del juez siempre respetando el principio de presunción de inocencia y tan solo para responder a las resultas del juicio.
Ya que el procedimiento no implica necesariamente culpabilidad del acusado, cuestión que se resuelve al finalizar el juicio (por medio de una sentencia). No obstante, el procesamiento requiere una fuerte convicción del juez o tribunal respecto a los cargos formulados que deben sostenerse de forma coherente y precisa e implica la existencia de indicios racionales de criminalidad, que algunos autores han llegado a definir como “semiplena prueba” de culpabilidad.
El auto de procesamiento se hace valer de ciertas formalidades en su contenido, principalmente de la identificación del imputado y sus datos filiatorios, una descripción del hecho imputado, la calificación jurídica del hecho, mención y valoración de los medios de convicción colectados hasta el momento, y el decisorio de procesar al imputado. En algunos ordenamientos incluso sobre la situación del procesado sobre si continuara o no en libertad y sus condiciones en su caso de concederse.
Así mismo la Corte de Constitucionalidad nos proporciona una acotación de lo que es el Auto de Procesamiento, en el expediente 1308-2010, sentencia de 7 de diciembre de 2010:
“es aquella resolución mediante la cual el juez sujeta o liga al indiciado al proceso y a sus resultas, el que puede ser reformado antes de la acusación, de oficio o a petición de parte, previa audiencia a las partes. La importancia de dicho auto radica en que el mismo precisa los delitos sobre los cuales el imputado podría ser acusado y enjuiciado, determina los derechos y recursos que el sindicado puede ejercer e interponer, tal como el beneficio de una medida sustitutiva siempre que la misma proceda o éste permitida por la ley”
- AUTO DE PROCESAMIENTO EN EL CÓDIGO PENAL GUATEMALTECO
- Emisión
Con la reforma del Decreto 32-96 del Código Procesal Penal Guatemalteco, en lo referente al auto de procesamiento el artículo 320 dice: Inmediatamente de dictado el auto de prisión o una medida sustitutiva, el juez que controla la investigación con base en el requerimiento del fiscal, emitirá auto de procesamiento contra la persona a que se refiere.
Solo podrá dictarse auto de procesamiento después de que sea indagada la persona contra quien se emita. Podrá ser reformable de oficio o a instancia de parte solamente en la fase preparatoria, antes de la acusación, garantizando el derecho de audiencia.
La Corte de Constitucionalidad mediante expediente sin número del 11-03-97, resolvió con lugar la inconstitucionalidad de esté artículo en la frase que dice “…con base en el requerimiento del fiscal.”
- Requisitos.
Así mismo nos proporciona los requisitos que deberá contener el auto de procesamiento en el artículo 321:
- Nombres y apellidos completos del imputado, su nombre usual en su caso o cualquier otro dato que sirva para identificarlo.
- Una sucinta enunciación del hecho o hechos sobre los que recibió la indagatoria.
- La calificación legal del delito, la cita de las disposiciones aplicables; y
- Los fundamentos de la decisión y la parte resolutiva.
1.3.3. Efectos
Así también los efectos del auto de procesamiento, contenidos en el artículo 322:
- Ligar el proceso a la persona contra quien se emita.
- Concederle todos los derechos y recursos que este Código establece para el imputado.
- Sujetarlo, asimismo, a las obligaciones y prevenciones que del proceso se deriven, inclusive el embargo precautorio de bienes;
- Sujetar a la persona civilmente responsable de las resultas del procedimiento.
CAPITULO II
- MEDIDAS SUSTITUTIVAS
2.1. CONCEPTO
Se dice que las medidas sustitutivas de la prisión preventiva serán dictadas cuando el juez considere que estas son necesarias, proporcionales al daño causado y teniendo carácter excepcional.
2.2. DOCTRINA
En la doctrina y en el derecho comparado se suelen emplear las expresiones medidas alternativas, sustitutivos penales o subrogados penales, para identificar a un variado conjunto de procedimientos y mecanismos normativos, que tienen como función común la de eludir o limitar la aplicación o la ejecución de penas privativas de libertad, de corta o mediana duración. DE LA CUESTA ARZAMENDI precisa que se trata de mecanismos que operan de modo diferente sobre la pena privativa de libertad que tratan de sustituir o evitar. Además acota que:
- Algunos sirven para una ejecución atenuada, más suave, moderada de la privación de libertad.
- Otros, basados en la no necesidad para el sujeto concreto de una pena cualitativamente tan grave, buscan la sustitución pura y simple de esas penas por otras, pretendidamente menos dañosas para el individuo y la sociedad.
- Existen también sistemas que apoyados, en la probable falta absoluta de necesidad de pena, procuran la evitación de la prisión a través de la instauración de períodos de prueba, que si se superan satisfactoriamente no darán lugar a la imposición de pena alguna.
- Finalmente, hay hasta instituciones orientadas a la evitación completa, condicional o no, de toda reacción penal y no exclusivamente de la plasmada en privación de libertad.
Por un lado, se ha dejado en claro que el objetivo de las medidas alternativas nunca ha sido el de abolir la prisión. Y por otro lado, que a pesar de sus disfunciones los sustitutivos siguen siendo un medio de control penal menos dañino que la cárcel. De allí, pues, que no debe estimarse como negativo que el derecho penal contemporáneo siga incorporando sustitutivos penales en mayor o menor proporción.
Se estima, pues, pertinente y coherente seguir apostando por las medidas sustitutivas, aunque resulta adecuado reflexionar mejor sobre sus alcances y modos, a fin de otorgarles la mayor efectividad posible. Obrar de otra manera, eliminando o reduciendo su presencia normativa, frente a lo que es y representa materialmente la prisión en sociedades como la guatemalteca, sería rechazar a uno de los pocos medios que permiten compatibilizar el castigo penal con la dignidad humana.
2.2.1. Clasificación
Ahora bien, el listado de medidas sustitutivas penales que actualmente existen en la doctrina y el derecho penal comparado es muy extenso y variado en tipos y características. En todo caso, conviene referirnos a dos importantes documentos de la materia. En primer lugar, el Informe General de la Secretaría General de las Naciones Unidas, presentado al Segundo Congreso O.N.U. sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, realizado el Londres en agosto de 1960 Según dicho informe, pueden operar como sustitutivos de la pena privativa de libertad los mecanismos y procedimientos que a continuación se detallan:
- Suspensión Condicional de la pena.
- Aplicación de Libertad Vigilada en Régimen de Prueba.
- Multa.
- Arresto Domiciliario.
- Prestación de Trabajos o Servicios al Estado o Instituciones Oficiales Semioficiales.
- Reparación de los Daños causados.
- Asistencia Obligatoria a Centros de Educación.
- Promesa con Fianza o sin ella de observar buena conducta en un período de tiempo.
- Amonestación o Represión Judicial o Administrativa a puerta cerrada o en sesión pública.
- Obligación de comparecer durante un corto tiempo periódicamente ante una autoridad determinada.
- El perdón Judicial.
- La Revocación temporal o definitiva del permiso de conducir.
- Prohibición de ausentarse del país durante un tiempo no mayor de seis meses, sin previa autorización judicial o administrativa.
- Obligación de someterse al cuidado o asistencia de un servicio social con el fin de seguir un tratamiento como paciente externo durante cierto período.
Y en segundo lugar, debemos citar las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad o Reglas de Tokio, aprobados por la Asamblea General de la O.N.U. en diciembre de 1990. El artículo 8.1 de dichas Reglas señala como medidas alternativas las siguientes:
- Sanciones Verbales, como La Amonestación, La Represión y La Advertencia.
- Liberación Condicional.
- Penas Privativas de Derechos o Inhabilitaciones.
- Sanciones Económicas y Penas de Dinero, como Multas y Multas sobre los ingresos calculados por días.
- Incautación o Confiscación.
- Mandamientos de Restitución a la víctima o de Indemnización.
- Suspensión de la Sentencia o Condena Diferida.
- Régimen de Prueba y Vigilancia Judicial.
- Imposición de Servicios a la Comunidad.
- Obligación de acudir regularmente a un centro determinado.
- Arresto domiciliario.
- Cualquier otro régimen que no entrañe internamiento.
- Alguna combinación de las sanciones precedentes.
2.3 MEDIDAS SUSTITUTIVAS EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL GUATEMALTECO.
2.3.1. Clases de medidas sustitutivas.
El artículo 264 de nuestro Código Procesal Penal, menciona que: “siempre que el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad pueda ser razonablemente evitado por otra medida menos grave para el imputado, el juez o tribunal, de oficio, podrá imponerle alguna o varias de las medidas siguientes:
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