CAPITULO 5 - LOWENSTEIN
luli.mancini945 de Septiembre de 2014
7.308 Palabras (30 Páginas)557 Visitas
LA CONSTITUCION COMO DISPOSITIVO DE CONTROL DEL PODER
La clasificación de un sistema político como democrático constitucional depende de la existencia o ausencia de instituciones efectivas por medio de las cuales el ejercicio del poder político esté distribuido entre los detentadores del poder, y por medio de las cuales los detentadores estén sometidos al control de los destinatarios del poder. Instituciones para control el poder no nacen ni operan por sí solas, sino que deben ser creadas e incorporadas conscientemente en el proceso del poder. Ahora el hombre político ha entendido que la sociedad justa, que le otorga y garantiza sus derechos individuales, depende de la existencia de limites impuestos a los detentadores del poder en el ejercicio de su poder, independientemente de si la legitimación de su dominio tiene fundamentos facticos, religioso o jurídicos. La mejor manera de alcanzar este objetivo es haciendo constar los frenos que la sociedad desea imponer a los detentadores del poder en forma de un sistema de reglas fijas: La Constitución.
SOBRE EL TELOS DE LA CONSTITUCIÓN: La historia del constitucionalismo es la búsqueda por el hombre politico de las limitaciones al poder absoluto ejercido por los detentadores del poder, asi como el esfuerzo de establecer una justificación espiritual, moral o ética de la autoridad, en lugar del sometimiento ciego a la facilidad de la autoridad existente. Las limitaciones impuestas al poder estarían aseguradas por el acuerdo de la sociedad estatal sobre, ciertas reglas fijas, reguladoras, del proceso político. Se creyó que este objetivo sería alcanzado de la mejor manera cuando el ejército del poder político estuviese distribuido entre diversos detentadores del poder, que estarían así obligados a una respectiva cooperación, en lugar de monopolizar el ejercicio del dominio un detentador único. Allí donde el poder está distribuido, el dominio está limitado y esa limitación trae consigo restricción y control. La totalidad de estos principios y normas fundamentales constituye la constitución ontológica de la sociedad estatal, que podrá estar enraizada en las convicciones del pueblo, sin formación expresa (constitución en sentido material) o podrá estar contenida en un documento escrito (constitución en sentido formal).
Se deberá considerar como el TELOS de toda constitución la creación de instituciones para limitar y controlar el poder político. En este sentido, cada constitución presenta un doble significado ideológico: liberar a los destinatarios del poder del control social absoluto de sus dominadores, y asignarles una legítima participación en el proceso del poder. Para alcanzar este propósito, el ejercicio del poder político se tuvo que someter a determinadas reglas y procedimientos que debían ser respetados por los detentadores del poder. Desde un punto de vista histórico, el constitucionalismo es un producto de la ideología liberal. En la moderna sociedad de masas, el único medio practicable para hacer participar a los destinatarios del poder en el proceso político es la técnica de representación.
LA CONSTITUCION Y SUS CONTROLES HORIZONTALES:
Sobre el contenido material de la constitución:
La necesidad de formalizar el orden fundamental de la sociedad estatal en un documento serio (constitución en sentido formal) como un sistema sin lagunas de normas fundamentales es un desarrollo relativamente posterior del constitucionalismo. Para la teoría política griega la politeia fue la constitución en sentido material. La exigencia d un documento escrito y unificado para las normas fundamentales surgió con la Revolución puritana como protesta frente a la pretensión del Parlamento Largo de ejercer una autoridad absoluta e ilimitada. En el siglo XVIII el concepto de “Constitución” adquirió su significación actual bajo el poderoso estimulante de la idea del contrato social; vino a significar el documento específico en el cual estaban contenidas en un sistema cerrado todas las leyes fundamentales de la sociedad estatal, que sumergidas en un telos ideológico específico estaban destinadas a doblegar la arbitrariedad de un detentador del poder único sometiéndolo a restricciones y controles. La unidad orgánica del Estado fue restablecida al combinar conjuntamente a estos detentadores del poder autónomos e independientes en la formación de la voluntad estatal. Todos estos dispositivos fueron incorporados en un documento específico que fue elevado con especial solemnidad al rango de ley, llamada “Ley Fundamental” o “Constitución”. Después de los largos ensayos de las revoluciones inglesa, americana y francesa se llegó a un acurdo sobre los requerimientos mínimos de cualquier formalización del constitucional:
1) La diferenciación de las diversas tareas estatales y su asignación a diferentes órganos estatales o detentadores del poder para evitar la concentración del poder.
2) Un mecanismo planeado que establezca la cooperación de los diversos detentadores del poder. Los dispositivos y las instituciones en forma de frenos y contrapesos (checks and balances) significan una distribución, es decir, una limitación del ejercicio del poder politico.
3) Un mecanismo planeado para evitar los bloqueos respectivos entre los diferentes detentadores del poder autónomos, con la finalidad de evitar que uno de ellos resuelva el problema por sus propios medios sometiendo el proceso del poder a una dirección autocrática.
4) Un método establecido de antemano para la adaptación pacifica del orden fundamental a las variaciones sociales y políticas para evitar la fuerza o una revolución – el método racional de la reforma constitucional.
5) La Ley Fundamental debería contener un reconocimiento expreso de ciertas esferas de autodeterminación individual (los derechos individuales y libertades fundamentales), y su protección frente a la intervención de uno o todos los detentadores del poder.
LA EVOLUCION HISTÓRICAS DEL CONSTITUCIONALISMO
LOS HEBREOS: El primer pueblo que practicó el constitucionalismo fueron los hebreos. En este sistema, los detentadores del poder en esta tierra, seglares o sacerdotes, son representantes del poder divino. Esta ideología del dominio fue común en los imperios orientales de la Antigüedad, donde los valores religiosos y seculares estaban fusionados en un marco ideológico coherente que engendró a su vez las instituciones adecuadas para dichos valores. La teocracia apareció bajo diferentes nombres y formas en el mundo islámico, en el budismo y en el sintoísmo.
El régimen teocrático de los hebreos se caracterizó porque el dominador lejos de ostentar un poder absoluto y arbitrario, estaba limitado por la ley del Señor, que sometía igualmente a gobernantes y gobernados; aquí radicaba su constitución material. Los hebreos fueron los primeros que insistieron en la limitación del poder secular a través de la ley moral. La política fue una función de la teología, y el poder secular estaba confiado por Dios a los detentadores del poder en esta tierra. La Biblia ha sido la norma estándar para valorar gobiernos seculares, y apenas existe teoría política posterior que no haya podido obtener sus argumentos de la Biblia.
LOS GRIEGOS: en Grecia existió un régimen política absolutamente constitucional. A través de uno de esos milagros alcanzo casi de un solo paso el tipo más avanzado de gobierno constitucional: la democracia constitucional. La democracia directa de las Ciudades-Estado griegas en el siglo V es el único ejemplo de un sistema político con plena identidad entre gobernantes y gobernados, en el cual el poder político está igualmente distribuido entre todos los ciudadanos activos, tomando parte en él todos por igual. Todas las instituciones políticas de los griegos reflejan su profunda aversión a todo tipo de poder concentrado y arbitrario y su devoción por los principios del Estado de Derecho de un orden regulado democrática y constitucionalmente, así como la igual y la justicia igualitaria. Las diferentes funciones estatales fueron ampliamente distribuidas entre diversos detentadores de cargos, órganos o magistrados; el poder de los últimos fue restringido por instituciones de control. Los detentadores de los cargos estaban nombrados por sorteo; prescritos a periodos cortos y rotaciones de los cargos; no podían ser reelegidos; todos los ciudadanos activos tenían acceso a los cargos públicos. Junto a estas instituciones se constituyeron las figuras jurídicas de la proscripción y del destierro, dirigidas a personalidades de la vida pública cuya popularidad podía poner en peligro la estructura democrática del Estado. El poder estaba asi distribuido de forma racional y eficazmente controlado.
Pero el fundamentalismo democrático fue llevado hasta tal extremo que la asamblea de los ciudadanos activos se tuvo que sentir todopoderosa, no sometiéndose a ningunas limitaciones constitucionales. Las ventajas de la democracia directa griega se convirtieron en vicios, teniendo que fracasar al final por mostrarse el pueblo incapaz de refrenar su propio soberano.
LA REPUBLICA ROMANA: el orden republicano de Roma que duró mucho más tiempo presenta el ejemplo clásico de una sociedad estatal que siendo fundamentalmente constitucional, no cometio el error de una excesiva democratización. Las asambleas era mas bien institucionalizaciones de la estructura social tradicional que encarnaciones de funciones democráticas y más tarde perdieron su papel de centro políticos. La organización estatal republicana fue un sistema político con complicados dispositivos de frenos y contrapesos para dividir y limitar el poder de los magistrados. Consistio en un amplio repertorio de limitaciones mutuas:
...