ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ERROR DE COMPRESION CULTURALMENTE POR MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2016  •  Ensayos  •  1.370 Palabras (6 Páginas)  •  371 Visitas

Página 1 de 6

ALUMNA: Brenda Mamani Quispe

CODIGO: 15141038

“ERROR DE COMPRESION CULTURALMENTE POR MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS”

Nuestra Corte Suprema de Justicia de la República, en fecha dos de octubre del año dos mil quince, en el “IX Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria”, promulgó el Acuerdo Plenario N° 1-2015/CIJ-116, en el cual se trata un asunto de sumo interés, el cual es: “Sobre la Aplicación Judicial del artículo 15° del Código Penal y los Procesos Interculturales por Delitos de Violación de Niñas y Adolescentes”.

Antes de desarrollar el contenido de este acuerdo plenario, veamos qué es lo que menciona nuestra Constitución Política, quien reconoce los derechos a la identidad étnica y cultural establecida en el Artículo 2°, inciso 19. Como también la existencia de las comunidades campesinas y nativas que se encuentran reconocidas en el artículo 89° de la carta magna. Teniendo en cuenta que nuestro País es multicultural, es decir, que cada población tiene diferentes culturas con sus propias costumbres, las mismas que se encuentra en las diversas regiones.

 Pero según la constitución, en el artículo 2°, inciso 2 menciona que todos somos iguales ante la ley sin ser discriminados por origen, raza o sexo, etc. Entonces la aplicación no tiene ningún efecto en nuestra legislación, por esta razón existe una discusión en aplicar una pena a los miembros de las comunidades nativas y campesinas en caso de una violación sexual a menores de edad, donde sus costumbres ancestrales prevalecen ante todo, como por ejemplo: el sometimiento a prácticas sexuales a temprana edad de las niñas y adolescentes, desde el momento que comienzan a menstruar, en ella se ve reflejada la discriminación social y política de la mujer indígena o campesina que tiene un origen y relación androcentrista.

Sin embargo, en las comunidades indígenas están sometidos al derecho consuetudinario que predomina  las costumbres, en la cual  ellos tienen el poder de resolver conflictos a través de su “jurisdicción”, sin tener el conocimiento que los actos que realizan afectan a los menores de edad ya sea un daño moral como psicológico.

Las relaciones sexuales de adultos con menores, son un acto que puede ocurrir por una costumbre de la propia comunidad, en el cual se debe demostrar que este hecho es considerado como un actuar común que ha pasado de generación en generación siendo aceptada dentro del grupo étnico,  pero en la actualidad el Estado  ha establecido que estos actos que realizan no pueden quedar excluidos por el desconocimiento de aquellos sujetos que por cometer un delito que está tipificado en el artículo 173 del Código Penal, en cual sanciona este hecho con una pena entre treinta años privativa de libertad hasta incluso la cadena perpetua, cuando sean menores de diez años o cuando  la víctima y el agente activo tenga algún vínculo familiar o de cualquier otra índole. En otro contexto existe el prevalecido pluralismo jurídico que consiste en la existencia de dos o más normas que regula una conducta humana aparentemente delictiva en donde se debe  aplicar solo una norma para lo cual se deberá tomar en cuenta las fuentes del derecho, las cuales son la ley, la jurisprudencia, doctrina y las costumbres; incluso la aprobación de los derechos y los principios.

El problema descrito, que se refiere al artículo 15 del Código Penal que manifiesta: “El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin  poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a este compresión, será  eximido de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuará la pena”. Este mencionado artículo se refiere a las conductas que son considerados como costumbres, sin tener conocimiento que es un delito, serán absueltos de toda responsabilidad que se le impone; en conclusión podemos aclarar que para la aplicación de este artículo  ubicado en nuestra norma penal sustantiva, se debe tener en consideración, dos requisitos muy importantes, los cuales son: 1) desconocimiento o ignorancia que dicho comportamiento está sancionado en nuestra legislación nacional, y 2) que el mencionado acto es considerado una costumbre dentro de la comunidad campesina o nativa, siendo practicada generación tras generación por integrantes de los grupos étnicos.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.7 Kb)   pdf (99.5 Kb)   docx (11.4 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com