CUALES SON LOS ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA
paolaaceves96Ensayo6 de Septiembre de 2015
3.117 Palabras (13 Páginas)816 Visitas
U NIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA[pic 1]
JUSTICIA ALTERNATIVA PENAL MEXICANA
ANA PAOLA RODRIGUEZ ACEVES
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
22 DE MAYO DEL 2015
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 3
JUSTICIA ALTERNATIVA 4
ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA 4
JUSTICIA ALTERNATIVA PENAL 6
JUSTICIA RESTAURATIVA 7
MEDIACION PENAL 8
CONCILIACIÓN 11
CONCLUSIÓN 14
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS 16
INTRODUCCIÓN
El acceso a la justicia se ha entendido como el acceso a la jurisdicción, es decir, creemos que este equivale al derecho de las personas a ser parte de un proceso y a promover la actividad judicial hasta obtener una resolución a través de los tribunales; sin embargo, esta concepción es errónea y se ha ido transformando, permitiendo la entrada a los medios alternos como reparación de controversias. La Justicia Alternativa suprime esta ideología, creando una nueva percepción referente al tema en comento, demostrando existen métodos no jurisdiccionales que permiten la solución de conflictos de índole legal, ya sea en materia civil, mercantil, penal o familiar.
Abordaré en el tema de la Justicia Alternativa en materia Penal en México, su implementación, los métodos en que se ésta se basa: la función de la mediación, conciliación y la restauración, en qué casos se requieren, qué ventajas ofrece cada uno de estos mecanismos y los requisitos necesarios para ingresar a esta instancia, así como cada uno de los fundamentos dirigidos a una eficacia procesal, con la finalidad de normar un criterio al respecto.
Para la correcta asimilación de dicho contenido, es necesario conocer el concepto de justicia alterna, el origen de ésta, su historia y evolución; su separación del ámbito jurisdiccional y su modo de operación, así como el propósito al que se encamina este medio para la solución de diversos asuntos de forma agilizada y expedita, para así finalmente aterrizar dicho concepto en Derecho Penal, sus funciones, aportes y competencia; cómo este mecanismo permite negociar y alcanzar salidas a problemas de dicho ámbito.
JUSTICIA ALTERNATIVA
La justicia alternativa la podemos definir como aquel proceso fuera de la vía judicial, esto no significa que sean inherentes al Derecho, por lo contrario, que soluciona diversos conflictos en materia civil, familiar, mercantil o penal, al cual pueden acudir voluntariamente las partes involucradas, con el fin de encontrar una solución en donde estas lleguen a un acuerdo que ponga fin a su controversia. Es llevada a cabo por un procedimiento de técnicas específicas aplicadas por especialistas (conciliadores y mediadores). Podemos denominarla como un auxilio al proceso jurisdiccional para la aplicación de justicia.
ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA
La situación en que actualmente se encuentra nuestro país en cuanto a la solución de controversias por medios alternos o ajenos al judicial conlleva una serie de cuestiones referentes a su desarrollo y evolución.
Su origen se remonta al año de 1993 en la Facultad de Derecho en la Universidad de Sonora, donde se impartía la materia de Psicología y Desarrollo de Familia, de la misma manera, la materia de Mediación y Psicología Aplicada a la Práctica Judicial y la creación de un espacio destinado a la mediación en el área familiar que pudiera ser de utilidad a la comunidad en general. La mediación es el primer método del que emana la justicia alternativa, podríamos definirla como la principal fuente en la que se basó ésta vía, esta se encuentra presente en las diversas instancias, cuya función es ser una audiencia previa al proceso judicial; ofrece opciones judiciales, extrajudiciales, procesales y extraprocesales mediante el arbitraje.
En 1998 se creó el Instituto de Mediación de México A.C. situado en el Estado de Sonora, esta asociación era el único centro de investigación y de aplicación de este recurso en nuestro país, lo que revolucionó las ideologías referentes al acceso a la justicia, ocasionó gran revuelo a nivel nacional y consecuentemente trajo consigo la indagación y búsqueda sobre los procesos de dicho medio para así adoptar y adaptarlo según las necesidades en los diferentes estados mexicanos, que como bien sabemos, estos son soberanos y se rigen según los menesteres de cada territorio y por lo tanto con propias constituciones, códigos y órganos jurisdiccionales.
La reforma constitucional en materia Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, además de establecer que los procesos judiciales de dicha índole se presentarían oralmente, instituyó nuevos mecanismos resolutivos alternos, los cuales tuvieron como base la confrontación a la impunidad y arbitrariedad, abandono a las víctimas y deficiencias en la impartición de justicia. De aquí es donde brota la implementación de Justicia Alternativa Penal como un método de justicia más solidificado y estructurado, ya que este no es un concepto nuevo sino reformado con mejores herramientas, bases y modo de operación.
En el artículo 17 de la Constitución establece: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.
JUSTICIA ALTERNATIVA PENAL
La justicia alternativa penal, no busca la sustitución del proceso judicial, sino que nos ofrece alternativas a la sociedad con la finalidad de que sus conflictos puedan ser solucionados con mayor facilidad, ya que es un proceso más agilizado, democrático y más apagado a la justicia y representa una posibilidad de reducir la sobreexplotación de los tribunales.
Tiene como propósito la aplicación de medios no jurisdiccionales para la confrontación y solución de conflictos, los cuales se enmarcan dentro del concepto de delito, sin embargo, su naturaleza permite que puedan ser solucionados por las partes, de manera voluntaria y sin la necesidad de que un juez intervenga, por lo tanto se logra la eficaz restauración del daño a la víctima. No nos estamos refiriendo a que cualquier delito podrá ser tomado en cuenta dentro de esta vía, claro está que no puede existir confrontación extrajudicial entre una víctima de violación con su victimario y pueda haber una disolución del problema, este último evitando su pena dentro de la cárcel, el dolo no desaparece aunque el ofendido lo perdone.
En el ámbito penal tiene tres objetivos bastantes marcados e individualizados:
- Trata de asegurar la solución de conflictos que ingresan al sistema penal ya que como se es bien sabido, diversos asuntos que llegan ante el Ministerio Público son archivados por un largo tiempo, prolongando su ejecución y el proceso, volviéndose éste tedioso al igual que costoso.
- Reducir el uso de las prisiones como un primer recurso ante conflictos penales. Las cárceles generan grandes gastos tanto para el Estado como para la sociedad, se reducen los gastos económicos que generan estas instituciones.
- Permite un empleo más eficaz de los recursos del sistema de justicia penal, ya que existe una gran sobrecarga de trabajo dirigidos a los órganos jurisdiccionales, el abuso de los medios que la ley brinda para los procesos judiciales, esto es posible ya que los fiscales, policías y los tribunales recibirán exclusivamente asuntos de mayor relevancia tanto penal como socialmente.
JUSTICIA RESTAURATIVA
Dentro de este proceso, las partes involucradas en la controversia, determinan mutuamente como se solucionarán las consecuencias derivadas del delito. Se enfatiza en el pago o restauración (como su nombre lo dice) del daño, dejando a un lado el castigo denominado sanción y dando lugar a una solución colectiva. Se responde al delito de manera constructiva que solidifica la paz.
Se intenta evitar, siempre que sea posible, una pena de cárcel, que no logra satisfacer la necesidad de la víctima, ni del infractor de recuperar el papel social del que es despojado cuando ingresa en prisión, ni la de la sociedad que puede recuperar para sí a ambos y pacificar la convivencia, procurando la armonización de sus relaciones. La víctima y el delincuente participan conjuntamente y de forma activa en la resolución de cuestiones emanadas por el propio delito.
Se requiere de tres puntos importantes para la elaboración y complimiento de este medio; la responsabilidad por parte del ofensor referente a sus acciones y omisiones, la participación de este no cuenta como admisión de culpabilidad en cuanto a procedimientos judiciales; la restauración de la víctima que debe aceptar y acatar la resolución del conflicto, y por último, la reintegración del infractor a la sociedad, este debe restablecer vínculos con la comunidad. Sólo se puede recurrir a los métodos restaurativos cuando existan pruebas suficientes para inculpar al delincuente con el consentimiento voluntario de la víctima y del delincuente
...