LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN MÉXICO
jajajsjsjsTrabajo19 de Junio de 2018
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LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN MÉXICO
Dessiré Beatriz Rodríguez Contreras
Inicialmente al hablar justicia es probable que lo primero que llegue a nuestra mente sean ¿Cuáles son las acciones realizadas por los órganos públicos encargados de ejercer la jurisdicción ante la sociedad? Si suponemos solo ellos son los agentes de impartir justicia, ante los conflictos humanos, ¿Qué procesos para la resolución serían realmente efectivos? y ¿Realmente existirá un largo número de contiendas legales sin resolver?, ¿Debemos analizar este tema a profundamente en este tema para no caer en la desinformación? (Cassel-Douglass.2003.122).
Es así como les hablare que en la Constitución Federal, como norma máxima que rige al Estado mexicano y en donde se asientan los derechos, deberes y libertades que se le garantizan a sus habitantes, tuvo una reforma a su artículo 17, párrafo cuarto, donde se incorporaron los mecanismos alternativos de solución de controversias al orden jurídico nacional (Algara-Ma. Guadalupe.2006.44); quedando plasmado en su texto el derecho a una justicia alternativa, que da a los ciudadanos la opción de resolver por sí mismos sus conflictos poniendo límites al poder sancionador del Estado; ampliando así el acceso a la justicia con instancias que conllevan la solución dialogada y negociada de las controversias a partir de tales disposiciones.
Asimismo basándose en procedimientos básicos con objetivos y características definidos y estructurados que tienen como finalidad resolver conflictos suscitados entre partes, con principios elementales de actuación como voluntariedad, buena fe, equidad entre otros; principios que enriquecen el ejercicio de este modelo alternativo de justicia que ha tenido lugar en diferentes ubicaciones geográficas, donde ha sido funcional y replicado por su efectividad y ha tenido lugar la construcción y operación de un sistema de justicia alternativo que opera a la par del tradicional, complementándolo.
El movimiento se inicia con la reforma a la Constitución local del Estado de Quintana Roo y la expedición de la ley de Justicia Alternativa en este estado (14 de agosto de 1997), el cual es precursor en la materia. En Quintana Roo se elaboró un proyecto llamado “Justicia Alternativa” que buscaba materializar la igualdad jurídica para llevar a todos los ciudadanos la garantía de la administración de la justicia, estableciendo medios alternos a los establecidos y vigentes en ese tiempo. La intención de este programa fue facilitar a sectores de la población que sentían lesionado su derecho a recibir justicia (Algara-Ma. Guadalupe. 2004. 66).
Por consiguiente A partir de ese año, los poderes judiciales de algunos estados, así como algunas instituciones de nivel superior, como la Universidad de Sonora, la Universidad Autónoma de Aguascalientes, entre otras, además de barras y colegios de abogados, notarios, así como organizaciones de la sociedad civil iniciaron la difícil labor de difundir, promover, capacitar a todas las partes involucradas en este proceso, con la idea primordial de mejorar la administración de justicia y la paz social.
Los ataques a quienes promovían la mediación tanto fuera como dentro de los poderes judiciales eran constantes, y muchos de los implicados en el campo de la administración de justicia veían difícil por decir imposible y utópico está postura de implementación de la mediación como herramienta de paz, creyendo que solo quedarían en buenas intenciones.
Es así que con la reforma viene aparejada la obligación de cada una de las entidades federativas que conforman nuestro país para crear nuevas legislaciones y reformar las ya vigentes, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al mandato Constitucional. De tal manera, tenemos que en dicha reforma, como ya se mencionó, los mecanismos alternos de solución de conflictos vienen a revolucionar el sistema tradicional de justicia, los cuales emanan de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 17 de nuestra Ley Suprema (Fernández-María. 2017. 97).
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, el Estado debe considerar dentro de sus ordenamientos jurídicos la posibilidad de que todos los ciudadanos tengan acceso a procedimientos que representen una alternativa frente al proceso ordinario de justicia, con miras a promover una cultura favorable para la aplicación de la justicia alternativa, para que éstos solucionen sus conflictos mediante el diálogo. De igual forma, la legislación en la materia debe contemplar la posibilidad de impartir formación apropiada a los que participen en la ejecución de estos procesos (Cassel-Douglass.2003.203).
Citando a Norberto Hernández, podemos afirmar que un gran número de conflictos son susceptibles de solución haciendo uso de la justicia alternativa, tales como los de índole civil, familiar, penal, justicia para adolescentes, comunitario, vecinal y escolar; conflictos que no todos requieren estrictamente de la participación de los órganos jurisdiccionales. El hecho de que sean tratados utilizando las ventajas que nos ofrece la justicia alternativa, puede evitar que posteriormente éstos pasen de un simple conflicto vecinal a un problema legal y, con ello, aliviar la carga de trabajo de los Tribunales en general.
Como lo menciona María Guadalupe Algara, es importante que el Estado tome en cuenta las necesidades de nuestro sistema de administración de justicia tradicional y participe activamente en la difusión del tema, con la finalidad de que todos los ciudadanos estemos en la posibilidad de exigir que se nos ofrezcan (como una alternativa al proceso jurisdiccional) estos mecanismos, los cuales proveen a sus usuarios una serie de ventajas como la cultura del diálogo, el respeto por el otro, cubrir sus necesidades, agilidad y eficacia, etcétera. Al adentrarnos en el tema nos hemos percatado de que son varios autores los que han escrito sobre estas necesidades básicas en el ejercicio de la administración de la justicia. La justicia alternativa consta de procedimientos no jurisdiccionales, esto no significa que los conflictos inherentes a las diversas áreas del Derecho, no puedan ser ventilados utilizando los mecanismos alternativos, ya que éstos son susceptibles de aplicación tanto en materia civil como mercantil, familiar, penal y en justicia para adolescentes, no se limita a un área en específico; es por ello que los expertos en esta materia relacionan a la justicia alternativa con la despresurización del sistema (como un desahogo a los tribunales), dado que se generan más opciones para resolver el conflicto y que, a su vez, la administración de justicia sea más pronta y expedita.
Definiciones hay muchas y la mayoría coinciden. No obstante, la investigación, el análisis y la mediana experiencia que tenemos en el tema nos llevó a definir a la justicia alternativa como un procedimiento voluntario, al que pueden y tienen derecho a recurrir las partes inmersas en un conflicto, sin necesidad de acudir ante una autoridad que les imponga una solución a su disputa. En estos procedimientos son las partes quienes deben llegar a un acuerdo que cumpla con sus necesidades, esto con la ayuda de un especialista quien las guiará en el desarrollo del diálogo, las cuidará para que sus intereses queden bien definidos, sus propuestas sean contundentes y apegadas a su realidad; con el fin de que éstas lleguen a un acuerdo benéfico para la solución de su controversia. Debemos aclarar que si bien en los mecanismos de justicia alternativa no existe un proceso riguroso a seguir (como en un procedimiento judicial), sí existen procedimientos flexibles los cuales buscan hacer sentir cómodas a las partes, éstos están regidos por una serie de principios, en los cuales el especialista tiene la obligación de velar para su cabal cumplimiento.
Aunque si bien este recurso resulta significativamente beneficioso para el sistema de impartición de justicia también, es oportuno aclarar algunas adversidades y problemas que pueden plantearse en torno a la justicia restaurativa enumero a continuación estas posibles problemáticas:
1.- Posible vulneración del derecho de la presunción de inocencia: este se da en ocasiones durante la redacción del acta de reparación donde se platean los acuerdos o en él informa que elabora el mediador para ser presentado ante el órgano judicial que lleva el caso, solo si la parte acusada quiere acentuar el reconocimiento de los hechos podrá este incluirse en cualquiera de los dos documentos, el resultado que el mediador debe dar al juez o tribunal sobre el resultado de la mediación solo se limitara a dar a conocer si se ha alcanzado algún acuerdo o no.
2.- Acuerdos que se cumplen antes del juicio: se trata de un caso que es típico en los acuerdos reparadores donde los compromisos que se hayan dentro de este son cumplidos antes de la fecha limite señalada para realizar las sesiones del juicio oral, este límite afecta la reparación en buena fe, principio que es exigible en la mediación
3.- Acuerdos que no se han cumplido antes del juicio ¿qué sucede en estos casos?: en este caso se debe constatar si existe un motivo que justifique el incumplimiento que tiene el infractor y que mantiene intacta la disposición que posee de reparar y la victima pospone el plazo del cumplimiento, llegado el juicio y negándose a todo tipo de explicaciones por parte del infractor.
4.- Acuerdos que superan la cantidad económica que pide el fiscal: si la petición de la acusación sobrepasa los intereses de la víctima esta puede renunciar al exceso. Si el acuerdo situara por encima de lo que el fiscal señalo habría que observar el motivo y que este no contrarié la ley, esto le corresponde al mediador durante el proceso de acuerdos para evitar así situaciones de desigualdad entre las partes. En estos casos el acuerdo solo debe contener lo ya señalado por el fiscal. Si fuera del proceso las partes quieren hacer un acuerdo económico podrán hacerlo.
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