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JUSTICIA ALTERNATIVA


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  15.008 Palabras (61 Páginas)  •  544 Visitas

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CAPÍTULO PRIMERO.- INTRODUCCIÓN A LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

“…Para revalorizar y devolverle la jerarquía al Poder Judicial es imprescindible quitarle el enorme peso que lo asfixia, producto de una mentalidad social que se empecina en arrojarle problemas que superan su capacidad de respuesta, y que podrían haber sido resueltos de manera más racional, económica y eficiente a través de algunos mecanismos alternativos….”

A lo largo de la historia, lo conflictos se han resuelto respondiendo a dos modelos aparentemente excluyentes y en ocasiones complementarios, el primero de ellos cuando en la sociedad se ha conformado un Sistema Jurídico, en el otro, los individuos lo manejan ellos mismos, lo que se denomina autotutela.

La creciente competencia e integración social, sobre todo en el ramo económico, requiere que el mundo aporte Sistemas Jurídicos modernos, competentes, ágiles y confiables que faciliten el intercambio de relaciones de diversa naturaleza, pero sobre todo económica, con ello, se asegura la permanencia y fluidez de la sociedad globalizada, con la premisa de un mundo mejor y mas justo en beneficio de sus habitantes, con el disfrute de bienes y servicios de calidad y de relaciones sanas a nivel local y mundial. Una de las formas para lograrlo, es precisamente que los países formalicen relaciones mediante la firma de Tratados Internacionales; el Estado Mexicano los ha incorporado de tal manera a su Sistema Jurídico, que encuentran una supremacía legal solamente por debajo de su propia Constitución

Nuestro Poder Judicial detenta problemas en su administración de justicia, uno de ellos es el alto costo que su propia función tiene para el Estado, derivados del enorme cúmulo de procesos, lo que repercute en un retraso en la resolución de los mismos. De tal manera, el Estado Mexicano puede disponer de otros medios alternos al proceso judicial para solucionar y dirimir controversias suscitadas entre los gobernados, logrando por un lado, que los conflictos sean solucionados lo más óptimamente posible y por otro lado, que la impartición de justicia sea pronta, eficiente y eficaz, desahogando la carga de trabajo en los Tribunales, que ha entorpecido esa correcta administración de justicia.

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, consisten en una opción diferente al proceso judicial, pero no ajena, para resolver conflictos de una manera ágil y con plenos efectos legales. Estos mecanismos están caracterizados por la rapidez, flexibilidad y confidencialidad de sus decisiones, teniendo entre algunos de sus principales beneficios evitar la confrontación litigiosa, los excesivos costos del litigio, así como reducir significativamente los niveles de congestionamiento en los órganos judiciales.

Como antecedente a lo anteriormente manifestado, podemos mencionar que el hombre ha pasado desde la justicia privada o autotutela hasta el proceso jurisdiccional, el cual es calificado “como la fórmula mejor y más utilizada de resolución de conflictos”. Los Tribunales resuelven el conflicto únicamente cuando el particular así se lo solicita, y en este caso debe hacerlo de manera pronta, gratuita y expedita. Sin embargo, como se ha establecido no es la única opción para resolver conflictos, el artículo 17 Constitucional, como todos los correspondientes a las garantías individuales, representa un Derecho del gobernado frente a la autoridad, no una obligación.

Los beneficios de la utilización de los recursos derivados de la justicia alternativa son muchos y muy variados, además dichos mecanismos no son exclusivos de los negocios meramente mercantiles; ya que la mediación y la conciliación se han utilizado por varias entidades federativas para resolver asuntos de índole civil, familiar y hasta penal. Sin embargo, las principales ventajas como métodos alternativos de resolución de disputas a partir de su comparación con la vía judicial tradicionalmente utilizada para dirimir los conflictos, son las siguientes:

• Más rápidos.

• Menos onerosos.

• Privados.

• Confidenciales.

• Atienden intereses y necesidades precisas de los involucrados.

• No excluyen derechos y obligaciones.

• Fomentan la transigencia, tolerancia y la capacidad de negociación.

• En algunos interviene un tercero neutral sin imperio y por ende desinhibe a las partes.

• Se desarrollan en un entorno y un clima adecuados para el tratamiento del conflicto.

• Brindan a los participantes la posibilidad de gestionar su propio acuerdo y son efectivos, voluntarios y neutrales.

• Amplían el acceso a la justicia.

• Coadyuvan en el descongestionamiento de los Tribunales.

Tenemos claros ejemplos que dichos mecanismos son utilizados en diversas legislaciones a nivel mundial, no solo las derivadas del Derecho Romano, sino también las del Common Law con sus distintas particularidades y aplicaciones,. Para evitar malos entendidos y utilizando un adecuado lenguaje juridico se debe precisar que los asuntos se desahogan en procesos y no en juicios; se resuelven conflictos no se imparte justicia; la justicia solo hay una y no es facultad delegable por el Estado; se trata de sistemas de solución de controversias cuyo procedimiento es libre en casi todos los casos y no es el ejercicio de una actividad jurisdiccional.

La característica fundamental de dichos mecanismos, es que requieren de la expresión de la voluntad de las partes involucradas, es decir, son consensúales, su fundamento descansa en la autonomía de la voluntad (arbitraje, negociación, mediación y conciliación), así también existen características como la flexibilidad, la especialización e imparcialidad, entre otros.

En los procesos jurisdiccionales existe incertidumbre en cuanto a la resolución que dictará la autoridad competente, ya que no existe control de las partes y solamente deben apegarse a la ritualización del proceso, de lo contrario, tendrán la seguridad de una resolución condenatoria adversa, aunque pudieran tener la razón legal en su exigencia o defensa; no existe comunicación personal o la búsqueda de equidad, sino la aplicación de las norma de Derecho. Los mecanismos deben ser revisados desde la perspectiva de que no se necesita un Tribunal y de utilizar el acercamiento y la audiencia de las partes.

Debemos

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