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Taller de Justicia Alternativa


Enviado por   •  21 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  2.047 Palabras (9 Páginas)  •  273 Visitas

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TALLER DE JUSTICIA ALTERNATIVA

Soluciones alternas

1.- acuerdos reparatorios

2.- suspensión condicional del proceso

Formas de terminación anticipada

Procedimiento abreviado

Dispositivo Constitucional de los MASC. 17 constitucional párrafo III, En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

El proceso inicia con la audiencia inicial.

Sistema de enjuiciamiento penal inicia en audiencia inicial va más allá de la sentencia definitiva.

El procedimiento ordinario está en el artículo 211 cnpp. Consta de 3 etapas

Los medios alternativos de solución de controversias se supervisan por personal operativo o el particular. Técnicamente no constituyen mecanismos alternos

PRINCIPIOS RECTORES DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA

1.- Voluntariedad: autodeterminación de las partes para sujetarse o no a los MASC

2.- Confidencialidad: La información aportada durante el MASC no será divulgada a ninguna persona ajena a ellos, 3.- Imparcialidad: El facilitador debe actuar libre de favoritismos y prejuicios en su relación con las personas y los resultados del conflicto. 4.- Equidad: los medios alternos propiciaran condiciones de equilibrio entre los usuarios. 5.- Legalidad 6.- Flexibilidad; 7.- Consentimiento; 8.- economía procesal: buscar con rapidez y el menor costo la solución del conflicto y obtener el máximo beneficio. 9.- Oralidad (como característica) 10.- Mínima Intervención

TIPOS DE MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Siempre serán dirigidos por un facilitador, ya sea personal operativo o un particular. Será el encargado de atender los procesos, deberá cumplir un perfil específico.

1.- Imparcial, neutro, honesto, flexible y confidencialidad; 2.- atender todos los casos que se le turnen; 3.- informar a las partes sobre el procedimiento; 4.- llevar a cabo el procedimiento, 5.- elaborar el convenio correspondiente; 6.- dar seguimiento puntual a todos los casos a los que se llegue a un acuerdo y registrarlos; 7.- mostrar igual compromiso con las partes, involucrarlos al proceso; brindar oportunidad de dialogo directo e indirecto.

PROCEDIMIENTO GENERAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA.

1.- Solicitud del interesado;

2.- Invitación a la contraparte;

3.- Reunión para el convenio;

4.- Realizar el convenio, y

5.- Seguimiento formal hasta el cumplimiento.

CONCILIACION.

Tiene como consecuencia el sobreseimiento. En caso dse que el inculpado cumpla en su totalidad el convenio

Aplicación desde la etapa inicial hasta antes del auto de apertura a juicio oral. Lo lleva a cabo un conciliador. Tiene un principio rector que es el de legalidad, establecido en el artículo 14 constitucional, además del de mínima intervención. El conciliador lo único que hace es reunir a las partes, encausarlas, pero nunca pone una solución. El conciliador es un tercero

Partes:

1.- Imputado y su defensor;

2.- Victima u ofendido

3.- mp

4.- juez de control

El convenio debe contener ciertos requisitos que son:

1.- elementos de existencia

* Consentimiento (tácito o expreso)

*Objeto (dar, hacer, no hacer)

*Solemnidad (cuando la ley lo exige)

2.- elementos de validez

* Ausencia de vicios (error, dolo, mala fe)

*Formalidades

*Capacidad ( de goce y ejercicio)

Conciliador.- Es un tercero, no influye en la resolución de las partes, no pone solución o resolución.

Proceso de conciliación.

1.- inicio. El solicitante acude ante el auxiliar, solicita abrir el proceso y pide la solicitud de servicio que requiere llevar la firma del consentimiento del solicitante que desea entrar al procedimiento de conciliación, hacerle del conocimiento a las partes, entregar la documentación pertinente señalar hora y fecha para la audiencia de conciliación, se realiza la invitación

2.- la entrega de invitación.- el invitador busca al invitado en su domicilio para notificarle formalmente la invitación para la conciliación, además de explicarle el mecanismo alterno de solución de controversia, escuchar la problemática del invitado y persuadirlo de que asista, notificar personalmente o con quien se entienda para que esta surta sus efectos.

3.- sesión de conciliación. El conciliador solo va encausar a las partes, si una de las partes no asiste, se elabora una segunda invitación y hasta una tercera si el conciliador lo considera necesario, si a la tercera no asiste se archivará dejando derechos a salvo.

4.- celebración del acuerdo. En su caso si se da se pasa a la etapa de seguimiento, si se incumple regresa al procedimiento ordinario

El auxiliar es quien recibe y escucha al solicitante para abrir el proceso, después de la solicitud del servicio que requiere llevar la firma, el consentimiento del solicitante, entrega la documentación. Se señala fecha y hora para la sesión de conciliación “audiencia”. El invitador va al domicilio del invitado para buscarlo personalmente, le señala en que consiste la conciliación y le entrega formalmente la invitación al mecanismo de solución de controversias.

Partes

Conciliador (puede ser un 3o público o privado; mp y juez de control) en los centros de justicia alternativa es llamado facilitador

Solicitante

Auxiliar

Invitador

Invitado

1.- el solicitante acude con el auxiliar a solicitar la conciliación

2.- el auxiliar lleva la solicitud al invitador

4.- El invitador acude al domicilio del invitado a invitarlo

 Conciliación procesal.- desde la etapa de investigación hasta audiencia inicial

Conciliación intra-procesal.- etapa de investigación hasta auto de apertura a juicio oral

Conciliación extrajudicial.- por fuera del mp y juez (centro de justicia alternativa)

Conciliación post-procesal.-

Por regla general se le llama facilitador, técnicamente es conciliador por la formalidad del mecanismo

BENEFICIOS DE LA CONCILIACION. 1.- EFICACIA PROCESAL.- si es asistida tanto por el órgano jurisdiccional como por la institución alternativa 2.- el juzgador cuenta con mayor apoyo alterno para la búsqueda de soluciones a las controversias, 3.- mejor atención a las partes y como resultado una mejor atención y pronta solución a su conflicto.

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