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JUSTICIA ALTERNATIVA


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  5.902 Palabras (24 Páginas)  •  593 Visitas

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LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN MÉXICO. UNA VISIÓN A TRAVÉS DE LOS DERECHOS HUMANOS

ANDRADE MORALES Yurisha[1]

Sumario: I. Introducción; II. La reforma constitucional en materia de derechos humanos; III. La justicia alternativa como solución en la reforma judicial; IV. Las prerrogativas de la justicia alternativa; V. Los Centros de Justicia Alternativa; VI. Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; VII. Exposición de motivos de los medios alternativos de solución de conflictos; VIII. Conclusiones; IX. Fuentes de investigación.

I. Introducción.

La presente investigación se refiere al tema de los beneficios de la justicia alternativa como parte de los derechos humanos en México, la cual se puede definir de manera expresa a través de la ley respectiva, cuyos fundamentos doctrinarios tendrán que ser encaminados a buscar una eficacia procesal. Para ello, han surgido los Centros de Justicia Alternativa, cuya actuación es de carácter preventivo, simultáneo y alternativo.

El sistema de justicia alternativa (que comprende la mediación, conciliación y el arbitraje) permitirá exjudicializar una gran cantidad de asuntos que se turnan a los tribunales. Además dicho sistema y su respectiva ley responden a las reformas federales que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión en 2008.

Esto es un imperativo constitucional que se dio con base en la reforma del artículo 18 de la Constitución mexicana.

De esta manera, la justicia alternativa es definida como todo procedimiento no jurisdiccional para solucionar un conflicto de índole civil, familiar, mercantil o penal, al cual pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas, para buscar una solución acordada que ponga fin a su controversia, por procedimiento de técnicas específicas aplicadas por especialistas.[2]

Las resoluciones que se obtengan al término del ejercicio de la justicia alternativa, serán irrecurribles y adquirirán la categoría de cosa juzgada, con ello se crean obligaciones para las partes que hayan acudido a estos medios.

Por su parte, la mediación es la vía pacífica de solución de conflictos que, en términos humanos, de tiempo, recursos y costos, ha mostrado ser eficiente, porque además de privilegiar la libre decisión de las partes, la cooperación y el compromiso mutuo, facilita la pacífica continuidad de las relaciones reduciendo así la posibilidad de futuros litigios.

Por ende, la mediación y la conciliación son técnicas que debe asumir la administración y la procuración de justicia, pues no sólo reducen la carga de los jueces y el costo del procedimiento judicial, sino que acortan la duración del conflicto, impidiendo que se amplíe o modifique. Además mantienen la relación personal entre las partes gracias a su enfoque colaborativo mediante el cumplimiento de los convenios.

II. La Reforma constitucional en materia de derechos humanos.

Ahora bien, es importante señalar que en México se han presentado diversas propuestas de reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, por lo que el Senado de la República emitió el pasado 7 de abril de 2010, el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado, respecto la Minuta Proyecto de Decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos.

Cabe mencionar que dicho Dictamen ha sido producto de diversas iniciativas de reformas constitucionales relativas a la materia de derechos humanos turnadas a estas comisiones desde el año 2004.

Respecto al contenido de la Minuta[3] las iniciativas están orientadas a llevar a cabo las siguientes modificaciones constitucionales:

a) Modificar la denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de incluir el término de “Derechos Humanos”.

b) Fortalecer el reconocimiento de los derechos humanos como derechos inherentes al ser humano y por lo tanto hacer manifiesto el deber de protegerlos por parte del Estado.

c) Hacer efectiva la aplicación de los derechos humanos tutelados en los tratados internacionales.

d) Revisar la jerarquía constitucional de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

e) Establecer los derechos humanos como un contenido fundamental de la educación en México.

f) Proponer que en caso de suspensión de garantías, sea solamente el Congreso de la Unión quien la apruebe.

g) Establecer que la Suprema Corte de Justica de la Nación revise, de oficio, la constitucionalidad de los decretos que emita el Ejecutivo, durante la mencionada suspensión de derechos.

h) Establecer explícitamente las garantías que no estarían sujetas a suspensión.

i) Reconocer el deber de respetar la garantía de audiencia en todos los supuestos, incluyendo la expulsión de extranjeros.

j) Establecer la protección de los derechos humanos como uno de los principios rectores de la política exterior mexicana.

k) Fortalecer los mecanismos judiciales de protección de los derechos humanos, ampliando la competencia en materia de juicio de amparo.

l) Fortalecer los organismos públicos de protección de los derechos humanos, a través de la garantía al principio de autonomía, del establecimiento de la participación de la sociedad civil en el nombramiento de sus titulares y de la precisión de su régimen de responsabilidades. También se propone ampliar su competencia a la materia laboral.

m) Adecuar el marco constitucional para que los derechos humanos que se han reconocido internacionalmente a través de los tratados firmados y ratificados por el Senado, cuenten con un mecanismo de control, es decir, las

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