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Capitulo II Victimización De La Mujer En Chile

marcelo_979115 de Diciembre de 2011

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CAPÍTULO II

VICTIMIZACIÓN DE LA MUJER EN CHILE.

2.1. ROL DE LOS MECANISMOS DE CONTROL SOCIAL FORMALES E INFORMALES.

El Control Social es el conjunto de estrategias, iniciativas y sanciones sociales que pretenden garantizar el sometimiento del individuo a modelos y normas comunitarias establecidas . En este sentido, Aniyar de Castro sostiene que el Control Social “No es otra cosa que un despliegue de técnicas, estrategias y fuerzas para la construcción de la hegemonía, esto es, para la búsqueda de la legitimación o aseguramiento del consenso; o en su defecto, para el sometimiento forzado de los que no se integran a la ideología dominante ”.

Existen formas en que este control social se manifiesta, distinguiéndose el control social formal y el informal; el primero está integrado por: La Ley, la Administración de Justicia, la Policía y el Sistema Penitenciario, mientras que el segundo se conforma por instituciones tales como: La Familia, la Educación, los Medios de Comunicación de Masas/ la Opinión Pública y la Religión.

2.1.1. EL CONTROL SOCIAL FORMAL.

El actuar de la mujer normalmente lo encontramos sometido al control social informal, pero cuando sus conductas afectan directamente el orden social de interés público, lesionando bienes jurídicamente protegidos entran a actuar las instancias policiales, judicial y penitenciarias: el Control Social Formal.

2.1.1.1. Mujer y Control Jurídico-Penal.

En los casos en que no se ha podido prevenir la ocurrencia de un delito, pese a la activación de todo el sistema de control informal, la política social y económica, opera el llamado control jurídico penal, definido como “Todas las instancias sociales estrategias y sanciones que aspiran a obtener la conformidad de los comportamientos humanos respecto de las normas protegidas penalmente” . Este control se activa al perpetrarse un delito y se limita estrictamente a la aplicación del derecho penal.

“El derecho penal, establece un sistema de conducción normativa que está racionalmente construido y fuertemente formalizado, el cual revela una especificidad funcional y una asignación muy concreta de tareas ” Estas funciones son desempeñadas por equipos claramente delimitados que operan la actividad judicial compuesto de jueces, abogados, funcionarios y empleados de los órganos judiciales, los auxiliares de la administración de justicia, y así mismo otras instituciones que colaboran con el aparato jurídico penal como la policía.

Los órganos encargados de la ejecución y cumplimiento de la ley penal, son los Tribunales de Justicia y la Policía. Sobre el control judicial debemos partir por señalar que el Poder Judicial, es el encargado de ejercer la administración de justicia en la república, por medio de los tribunales de justicia, que son los llamados a ejecutar la ley.

La Constitución Política de Chile, en su Capítulo VI define las funciones y características del Poder Judicial “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.

Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aún por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión.

Para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten, los tribunales de justicia y los especiales que integren el Poder Judicial podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine.

La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar .”

El control judicial y la criminalización tienen una estrecha relación. El control jurídico penal ejercido por los jueces mediante las decisiones judiciales, implica no sólo la aplicación del derecho a un caso concreto, sino que también la atribución de la condición de criminal a una persona, con consecuencias jurídicas y sociales, mediante la dictación de una sentencia.

En los procesos judiciales criminales la mayoría de los imputados provienen de estratos sociales bajos, puesto que los delitos más denunciados, y en general perseguibles de oficio, son los de común ocurrencia (riñas, delitos contra la propiedad, etc.), versus los delitos llamados “de cuello blanco”, normalmente cometidos en los más altos estratos sociales, que son cualitativamente más dañinos para la sociedad en conjunto. Por estos motivos se suele estigmatizar como más criminalizada a las clases sociales más bajas, y esto también se traduce en el trato que se da en los tribunales a los imputados por un delito (victimización secundaria) ya que el juez se siente prejuiciado respecto a la culpabilidad de quienes llegan al sistema, lo afirmado no es solamente una apreciación personal, si no que es la conclusión a que llegan la mayoría de los estudios criminológicos que tratan el tema, como veremos más adelante.

a) Derecho Penal y Víctima.

Los estudios y avances científicos en el ámbito victimológico no pueden ser olvidados o pasar desapercibidos para el Derecho Penal aunque en este ámbito no se puede operar con el concepto de víctima (sino con el de sujeto pasivo).

En los últimos tiempos se ha tratado de relacionar la Victimología con el Derecho Penal en lo que se denominaría "dogmática orientada al comportamiento de la víctima" o victimodogmática. Desde esta orientación se trata de analizar la intervención de la víctima en la génesis de los fenómenos criminales. Se constata así la incidencia de la víctima en la criminalización, en la medida en que es la víctima con su denuncia la que selecciona la criminalidad, ya que prácticamente el 90% de los delitos llegan a conocimiento de los tribunales por aquel medio.

Lo general es que la víctima no intervenga mayormente en el ámbito penal, aunque en algunos delitos juega un cierto papel. Así sucede con los que se denominan delitos de acción privada, que exigen querella o denuncia de la parte agraviada o de quién pueda representarla, conforman un restringido tipo de ilícitos que normalmente afectan a mujeres. En estos delitos, considerados tradicionalmente de carácter privado, frente al carácter público de los restantes, otorga a la víctima la posibilidad de decidir sobre la incoación del proceso y su prosecución y se otorga también relevancia a su perdón, que extingue la pena.

Por otro lado, también la mayoría de los ordenamientos jurídicos se permite al Juez penal que intente la reparación del daño ocasionado a la víctima por el delito, pero lo cierto es que en la práctica los jueces hacen poco uso de las posibilidades indemnizatorias, a menos que la ley penal misma disponga de estos mecanismos como alternativas a la pena misma.

También es interesante analizar los problemas sobre la corresponsabilidad de la víctima en la producción del delito, ya que vuelven a aparecer aquí, las ideas moralizantes de la víctima provocadora, referida casi exclusivamente a la víctima femenina, que ya creíamos superadas. En doctrina se ha discutido la posibilidad de atenuar o eximir de pena al autor de un delito cuando la conducta imprudente de la víctima ha propiciado o agravado el resultado.

La Doctrina de la Imputación Objetiva admite que la conducta posterior negligente del autor impida la imputación objetiva del resultado más grave. Así por ejemplo, quién atropella a un peatón ocasionándole una lesión menor, no es responsable de la muerte por infección si el ofendido se ha negado a ser tratado médicamente. En cambio nos parece difícil de distinguir la incidencia que presentaría una "conducta imprudente de la víctima" antes o en el momento de la comisión de un delito, especialmente si éste es doloso.

El asunto analizado en términos generales puede parecer lógica y hasta razonable, pero deja de serlo cuando se aplica a los delitos en concreto, pues los ejemplos donde la víctima interviene "activamente" en la comisión del delito, para estos autores, son muy escasos: la estafa y los delitos contra la libertad sexual. Es en este último ámbito donde cobran mayor relevancia aquellas doctrinas que consideran que cuando la comisión de un hecho se ha visto favorecida por la falta de control sobre el sujeto activo o por haberle estimulado a cometerlo, se debe proceder a atenuar o incluso a excluir la pena del autor, que ha de compartir su corresponsabilidad con la de la víctima.

Esta orientación conlleva el grave peligro de servir para fundamentar teóricamente prácticas judiciales que exculpan a los violadores o agresores sexuales porque consideran que la víctima actuó de forma imprudente al "pasear sola de noche" o al admitir tomar unas copas con unos desconocidos, etc. y que tal conducta, por ser provocativa, "explica" cuando no justifica, la actuación del agresor.

b) El Derecho Penal y las Mujeres.

La sociedad

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