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Capitulo II Victimización De La Mujer En Chile


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2011  •  10.209 Palabras (41 Páginas)  •  792 Visitas

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CAPÍTULO II

VICTIMIZACIÓN DE LA MUJER EN CHILE.

2.1. ROL DE LOS MECANISMOS DE CONTROL SOCIAL FORMALES E INFORMALES.

El Control Social es el conjunto de estrategias, iniciativas y sanciones sociales que pretenden garantizar el sometimiento del individuo a modelos y normas comunitarias establecidas . En este sentido, Aniyar de Castro sostiene que el Control Social “No es otra cosa que un despliegue de técnicas, estrategias y fuerzas para la construcción de la hegemonía, esto es, para la búsqueda de la legitimación o aseguramiento del consenso; o en su defecto, para el sometimiento forzado de los que no se integran a la ideología dominante ”.

Existen formas en que este control social se manifiesta, distinguiéndose el control social formal y el informal; el primero está integrado por: La Ley, la Administración de Justicia, la Policía y el Sistema Penitenciario, mientras que el segundo se conforma por instituciones tales como: La Familia, la Educación, los Medios de Comunicación de Masas/ la Opinión Pública y la Religión.

2.1.1. EL CONTROL SOCIAL FORMAL.

El actuar de la mujer normalmente lo encontramos sometido al control social informal, pero cuando sus conductas afectan directamente el orden social de interés público, lesionando bienes jurídicamente protegidos entran a actuar las instancias policiales, judicial y penitenciarias: el Control Social Formal.

2.1.1.1. Mujer y Control Jurídico-Penal.

En los casos en que no se ha podido prevenir la ocurrencia de un delito, pese a la activación de todo el sistema de control informal, la política social y económica, opera el llamado control jurídico penal, definido como “Todas las instancias sociales estrategias y sanciones que aspiran a obtener la conformidad de los comportamientos humanos respecto de las normas protegidas penalmente” . Este control se activa al perpetrarse un delito y se limita estrictamente a la aplicación del derecho penal.

“El derecho penal, establece un sistema de conducción normativa que está racionalmente construido y fuertemente formalizado, el cual revela una especificidad funcional y una asignación muy concreta de tareas ” Estas funciones son desempeñadas por equipos claramente delimitados que operan la actividad judicial compuesto de jueces, abogados, funcionarios y empleados de los órganos judiciales, los auxiliares de la administración de justicia, y así mismo otras instituciones que colaboran con el aparato jurídico penal como la policía.

Los órganos encargados de la ejecución y cumplimiento de la ley penal, son los Tribunales de Justicia y la Policía. Sobre el control judicial debemos partir por señalar que el Poder Judicial, es el encargado de ejercer la administración de justicia en la república, por medio de los tribunales de justicia, que son los llamados a ejecutar la ley.

La Constitución Política de Chile, en su Capítulo VI define las funciones y características del Poder Judicial “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.

Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aún por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión.

Para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten, los tribunales de justicia y los especiales que integren el Poder Judicial podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine.

La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar .”

El control judicial y la criminalización tienen una estrecha relación. El control jurídico penal ejercido por los jueces mediante las decisiones judiciales, implica no sólo la aplicación del derecho a un caso concreto, sino que también la atribución de la condición de criminal a una persona, con consecuencias jurídicas y sociales, mediante la dictación de una sentencia.

En los procesos judiciales criminales la mayoría de los imputados provienen de estratos sociales bajos, puesto que los delitos más denunciados, y en general perseguibles de oficio, son los de común ocurrencia (riñas, delitos contra la propiedad, etc.), versus los delitos llamados “de cuello blanco”, normalmente cometidos en los más altos estratos sociales, que son cualitativamente más dañinos para la sociedad en conjunto. Por estos motivos se suele estigmatizar como más criminalizada a las clases sociales más bajas, y esto también se traduce en el trato que se da en los tribunales a los imputados por un delito (victimización secundaria) ya que el juez se siente prejuiciado respecto a la culpabilidad de quienes llegan al sistema, lo afirmado no es solamente una apreciación personal, si no que es la conclusión a que llegan la mayoría de los estudios criminológicos que tratan el tema, como veremos más adelante.

a) Derecho Penal y Víctima.

Los estudios y avances científicos en el ámbito victimológico no pueden ser olvidados o pasar desapercibidos para el Derecho Penal aunque en este ámbito no se puede operar con el concepto de víctima (sino con el de sujeto pasivo).

En los últimos tiempos se ha tratado de relacionar la Victimología con el Derecho Penal en lo que se denominaría "dogmática orientada al comportamiento de la víctima" o victimodogmática. Desde esta orientación se trata de analizar la intervención de la víctima en la génesis de los fenómenos criminales. Se constata así la incidencia de la víctima en la criminalización, en la medida en que es la víctima con su denuncia la que selecciona la criminalidad, ya que prácticamente el 90% de los delitos llegan a conocimiento de los tribunales por aquel medio.

Lo general es que la víctima no intervenga mayormente

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