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Codigo De Etica

lacs291011 de Septiembre de 2014

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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA

DECRETOS SUPREMOS NOS. " 26052 Y 26084

HUGO BANZER SUÁREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Código de ética profesional para el ejercicio de la Abogacía puesto en vigencia por

Decreto Supremo 11788 de 9 de Septiembre de 1974, debe ser actualizado en concordancia

con la presente realidad jurídica y social, diferente a la fecha del citado cuerpo legal;

Que el ejercicio de la noble profesión del abogado se ha visto dañada en los últimos años por

la falta de actuación ética de los profesionales, razón por la que es necesario devolver la

dignidad y altura que esta profesión merece;

Que el Abogado es el profesional idóneo, capacitado y dedicado a defender los derechos de los

litigantes por escrito o de palabra, debiendo siempre actuar con ética, probidad, lealtad,

veracidad y como servidor de la justicia;

Que es imperativo aprobar normas a las que el abogado debe sujetar su conducta, con relación

a jueces, magistrados, colegas y clientes a fin de jerarquizar su actividad profesional y

mantener el prestigio que debe gozar en su función eminentemente social.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL PARA EL

EJERCICIO DE LA ABOGACÍA

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETO Y CARACTERÍSTICAS

Articulo 1. (OBJETO).- El presente Código tiene por objeto el establecer un conjunto de normas

a las que el Abogado deberá sujetar su conducta en el ejercicio profesional, a fin de mantener

y llevar en alto la dignidad de que goza en razón de su profesión, indispensable para la correcta

Administración de Justicia y base fundamental para la convivencia humana.

Articulo 2. (AMBITO DE APLICACIÓN).- Las presentes disposiciones obligan a los abogados en

el ejercicio de la profesión libre, al funcionario público y al del ejercicio jurisdiccional judicial o

administrativo en cualquiera de sus grados; tienen carácter exclusivamente disciplinario y se

encuentran únicamente referidas a aquellas infracciones que se conozcan ante las instancias establecidas en el presente instrumento, con prescindencia de las sanciones de carácter civil,

administrativo o penal que los Tribunales Ordinarios pudieran imponer de conformidad al

Ordenamiento Jurídico vigente.

Articulo 3. (CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS).- Las normas relacionadas con el ejercicio de la

abogacía son de cumplimiento obligatorio e irrenunciable, su aplicación se encuentra

encomendada a los Tribunales de Honor de los Colegios Departamentales de Abogados y al

Tribunal Nacional de Honor, cuyos fallos causan estado y no admiten recurso ulterior.

Articulo 4. (INFRACCIÓN ETICA).- Son aquellas conductas que vayan en contra del juramento

profesional, o constituyan una infidelidad al mismo, o a las normas del presente código y las

buenas costumbres. La infracción ética se comprueba mediante proceso disciplinario.

CAPITULO II

DERECHOS Y DEBERES DEL ABOGADO

Articulo 5. (DERECHO AL RESPETO).- Todo profesional abogado en el ejercicio de su profesión

tiene derecho a ser tratado con respeto y consideración tanto por funcionarios judiciales o

administrativos, sean estos, jueces, magistrados, ministros y colegas o sus clientes.

Articulo 6.- (DERECHO A HONORARIOS).- El Abogado tiene derecho a percibir sus honorarios

por los servicios profesionales prestados a su cliente, tomando en cuenta el arancel mínimo

vigente y/o la iguala profesional acordada.

Articulo 7.- (DERECHO A LA INVIOLABILIDAD).- El abogado tiene derecho a la inviolabilidad por

todas las opiniones verbales o escritas que emita en el ejercicio profesional, todas sus

acusaciones o defensas en cualquier instancia o sede y ante cualquier autoridad, gozan de

dicho derecho, por lo que no podrá ser perseguido, detenido o preso sin antes haber sido

procesado y comprobada la comisión de algún delito.

Articulo 8.- (DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE SU OFICINA).- El abogado tiene derecho a la

inviolabilidad de su oficina, documentos y objetos que allí se encuentren, tanto personales

como aquellos que le haya sido confiados por sus clientes para asumir su defensa, salvo previa

y expresa resolución motivada del juez competente.

Articulo 9.- (DEBER DE INSCRIPCIÓN Y DE PAGO). El abogado para ejercer la profesión a nivel

nacional, deberá:

a) Inscribirse en el Colegio de Abogados del distrito judicial de su domicilio,

b) Inscribirse en el Colegio Nacional de Abogados. Con lo que queda habilitado para

ejercer la profesión en toda la República de Bolivia, con la única obligación de cancelar

las cuotas mensuales y contribuciones extraordinarias en los Colegios de Abogados

que alternativa o simultáneamente ejerza la profesión. Articulo 10. (DEBER PROFESIONAL).- El abogado tiene el deber de defender con la máxima

lealtad, eficiencia, y estricta sujeción a las normas jurídicas y morales los derechos de sus

clientes y prestar el consejo eficaz y honesto que le fuere solicitado.

Articulo 11. (DEBER DE PRECAUTELAR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA).- El abogado tiene el

deber de combatir por todos los medios lícitos a su alcance la conducta ilegal y moralmente

reprochable de los magistrados, jueces y colegas, denunciándola ante las autoridades

competentes o el colegio de abogados.

Articulo 12. (DEBER DE GRATUIDAD).- EL abogado deberá prestar atención gratuita a las

personas de escasos recursos económicos o declaradas pobres de acuerdo a Ley, deber que no

será exigible cuando existan defensores de pobres designados por autoridad competente u

otras formas de defensa gratuita oficial o extra oficial. Para ello los Colegios de abogados de las

listas de sus Abogados inscritos de manera rotativa y por especialidad ofertaran a su distrito

judicial la atención de personas de escasos recursos. Cada Colegio reglamentara el presente

artículo.

Articulo 13. (DEBER DE LEALTAD).- El profesional abogado deberá obrar con el máximo de

lealtad con su cliente, prestándole su esfuerzo y dedicación en la defensa de sus derechos. Ser

absolutamente verídico, sin crear falsas expectativas de éxito, ni magnificar las dificultades.

Articulo 14. (DEBER DE RESPETO ENTRE ABOGADOS).- El respeto recíproco y la mutua cortesía

deben prevalecer siempre en las relaciones entre los abogados de las partes litigantes.

Articulo 15. (DEBER DE SOLUCIÓN ALTERNATIVA).- El Abogado deberá cooperar en la solución

de conflictos, mediante el uso de métodos alternos de solución de controversias. Salvo

objeción de su cliente deberá agotar estos medios antes de ir a los procedimientos ordinarios.

CAPITULO III

CONDUCTA DEL ABOGADO CON SUS CLIENTES

Articulo 16. (CONDUCTA DEL ABOGADO).-El Abogado debe observar en todo momento una

conducta intachable, ser honesto, ecuánime, digno y respetuoso de la Constitución Política del

Estado y las Leyes de la República.

Articulo 17. (CARÁCTER PERSONAL DE LOS SERVICIOS).- El abogado debe prestar atención

profesional personalmente a su cliente y abstenerse de hacerlo por intermedio de otro colega,

aún tratándose de los socios de este profesional, salvo el caso de impedimento justificado y

aceptación expresa por parte del cliente.

Articulo 18. (RESPONSABILIDAD FRENTE A SU CLIENTE).- El profesional abogado es responsable de los daños y perjuicios ocasionados a su cliente, cuando la pérdida del asunto que se le

encomendó se haya debido a su negligencia, incompetencia profesional, dolo u otra falta

inexcusable. Si los servicios hubieren sido tomados por un ente colectivo, su responsabilidad

existe frente a la entidad que lo contrato, más no frente a las personas individuales que la

conforman.

Articulo 19. (OBLIGACIÓN DE INFORMAR).- El Abogado está obligado hacer conocer al cliente

las relaciones de amistad, parentesco o trato frecuente con la otra parte, con el juez o

magistrado y cualquier otra circunstancia que razonablemente, pueda ser para el cliente

motivo suficiente para prescindir de sus servicios.

Articulo 20. (INFORMACIÓN DEL ESTADO DE LA CAUSA).- El abogado tiene que prestar

información a su cliente en relación al tribunal u organismo donde se encuentra el proceso,

estado y avance de la causa.

Articulo 21. (SECRETO PROFESIONAL).- Es obligación del abogado guardar el secreto

profesional en forma absolutamente escrupulosa. No será exigible esta obligación cuando la

revelación del secreto sea indispensable al abogado para su propia defensa, o si el cliente

autorice la revelación. El abogado que fuere acusado por su cliente puede revelar el secreto

profesional en defensa de la verdad.

La confidencia de cometer un delito no se encuentra protegida por el secreto profesional, el

abogado está obligado a revelarla para evitar la comisión de actos delictivos.

Articulo 22. (PROHIBICIÓN DE DISPONER BIENES EN LITIGIO).- El abogado no puede

...

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