Codigo De Etica
lacs291011 de Septiembre de 2014
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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA
DECRETOS SUPREMOS NOS. " 26052 Y 26084
HUGO BANZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Código de ética profesional para el ejercicio de la Abogacía puesto en vigencia por
Decreto Supremo 11788 de 9 de Septiembre de 1974, debe ser actualizado en concordancia
con la presente realidad jurídica y social, diferente a la fecha del citado cuerpo legal;
Que el ejercicio de la noble profesión del abogado se ha visto dañada en los últimos años por
la falta de actuación ética de los profesionales, razón por la que es necesario devolver la
dignidad y altura que esta profesión merece;
Que el Abogado es el profesional idóneo, capacitado y dedicado a defender los derechos de los
litigantes por escrito o de palabra, debiendo siempre actuar con ética, probidad, lealtad,
veracidad y como servidor de la justicia;
Que es imperativo aprobar normas a las que el abogado debe sujetar su conducta, con relación
a jueces, magistrados, colegas y clientes a fin de jerarquizar su actividad profesional y
mantener el prestigio que debe gozar en su función eminentemente social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL PARA EL
EJERCICIO DE LA ABOGACÍA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y CARACTERÍSTICAS
Articulo 1. (OBJETO).- El presente Código tiene por objeto el establecer un conjunto de normas
a las que el Abogado deberá sujetar su conducta en el ejercicio profesional, a fin de mantener
y llevar en alto la dignidad de que goza en razón de su profesión, indispensable para la correcta
Administración de Justicia y base fundamental para la convivencia humana.
Articulo 2. (AMBITO DE APLICACIÓN).- Las presentes disposiciones obligan a los abogados en
el ejercicio de la profesión libre, al funcionario público y al del ejercicio jurisdiccional judicial o
administrativo en cualquiera de sus grados; tienen carácter exclusivamente disciplinario y se
encuentran únicamente referidas a aquellas infracciones que se conozcan ante las instancias establecidas en el presente instrumento, con prescindencia de las sanciones de carácter civil,
administrativo o penal que los Tribunales Ordinarios pudieran imponer de conformidad al
Ordenamiento Jurídico vigente.
Articulo 3. (CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS).- Las normas relacionadas con el ejercicio de la
abogacía son de cumplimiento obligatorio e irrenunciable, su aplicación se encuentra
encomendada a los Tribunales de Honor de los Colegios Departamentales de Abogados y al
Tribunal Nacional de Honor, cuyos fallos causan estado y no admiten recurso ulterior.
Articulo 4. (INFRACCIÓN ETICA).- Son aquellas conductas que vayan en contra del juramento
profesional, o constituyan una infidelidad al mismo, o a las normas del presente código y las
buenas costumbres. La infracción ética se comprueba mediante proceso disciplinario.
CAPITULO II
DERECHOS Y DEBERES DEL ABOGADO
Articulo 5. (DERECHO AL RESPETO).- Todo profesional abogado en el ejercicio de su profesión
tiene derecho a ser tratado con respeto y consideración tanto por funcionarios judiciales o
administrativos, sean estos, jueces, magistrados, ministros y colegas o sus clientes.
Articulo 6.- (DERECHO A HONORARIOS).- El Abogado tiene derecho a percibir sus honorarios
por los servicios profesionales prestados a su cliente, tomando en cuenta el arancel mínimo
vigente y/o la iguala profesional acordada.
Articulo 7.- (DERECHO A LA INVIOLABILIDAD).- El abogado tiene derecho a la inviolabilidad por
todas las opiniones verbales o escritas que emita en el ejercicio profesional, todas sus
acusaciones o defensas en cualquier instancia o sede y ante cualquier autoridad, gozan de
dicho derecho, por lo que no podrá ser perseguido, detenido o preso sin antes haber sido
procesado y comprobada la comisión de algún delito.
Articulo 8.- (DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE SU OFICINA).- El abogado tiene derecho a la
inviolabilidad de su oficina, documentos y objetos que allí se encuentren, tanto personales
como aquellos que le haya sido confiados por sus clientes para asumir su defensa, salvo previa
y expresa resolución motivada del juez competente.
Articulo 9.- (DEBER DE INSCRIPCIÓN Y DE PAGO). El abogado para ejercer la profesión a nivel
nacional, deberá:
a) Inscribirse en el Colegio de Abogados del distrito judicial de su domicilio,
b) Inscribirse en el Colegio Nacional de Abogados. Con lo que queda habilitado para
ejercer la profesión en toda la República de Bolivia, con la única obligación de cancelar
las cuotas mensuales y contribuciones extraordinarias en los Colegios de Abogados
que alternativa o simultáneamente ejerza la profesión. Articulo 10. (DEBER PROFESIONAL).- El abogado tiene el deber de defender con la máxima
lealtad, eficiencia, y estricta sujeción a las normas jurídicas y morales los derechos de sus
clientes y prestar el consejo eficaz y honesto que le fuere solicitado.
Articulo 11. (DEBER DE PRECAUTELAR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA).- El abogado tiene el
deber de combatir por todos los medios lícitos a su alcance la conducta ilegal y moralmente
reprochable de los magistrados, jueces y colegas, denunciándola ante las autoridades
competentes o el colegio de abogados.
Articulo 12. (DEBER DE GRATUIDAD).- EL abogado deberá prestar atención gratuita a las
personas de escasos recursos económicos o declaradas pobres de acuerdo a Ley, deber que no
será exigible cuando existan defensores de pobres designados por autoridad competente u
otras formas de defensa gratuita oficial o extra oficial. Para ello los Colegios de abogados de las
listas de sus Abogados inscritos de manera rotativa y por especialidad ofertaran a su distrito
judicial la atención de personas de escasos recursos. Cada Colegio reglamentara el presente
artículo.
Articulo 13. (DEBER DE LEALTAD).- El profesional abogado deberá obrar con el máximo de
lealtad con su cliente, prestándole su esfuerzo y dedicación en la defensa de sus derechos. Ser
absolutamente verídico, sin crear falsas expectativas de éxito, ni magnificar las dificultades.
Articulo 14. (DEBER DE RESPETO ENTRE ABOGADOS).- El respeto recíproco y la mutua cortesía
deben prevalecer siempre en las relaciones entre los abogados de las partes litigantes.
Articulo 15. (DEBER DE SOLUCIÓN ALTERNATIVA).- El Abogado deberá cooperar en la solución
de conflictos, mediante el uso de métodos alternos de solución de controversias. Salvo
objeción de su cliente deberá agotar estos medios antes de ir a los procedimientos ordinarios.
CAPITULO III
CONDUCTA DEL ABOGADO CON SUS CLIENTES
Articulo 16. (CONDUCTA DEL ABOGADO).-El Abogado debe observar en todo momento una
conducta intachable, ser honesto, ecuánime, digno y respetuoso de la Constitución Política del
Estado y las Leyes de la República.
Articulo 17. (CARÁCTER PERSONAL DE LOS SERVICIOS).- El abogado debe prestar atención
profesional personalmente a su cliente y abstenerse de hacerlo por intermedio de otro colega,
aún tratándose de los socios de este profesional, salvo el caso de impedimento justificado y
aceptación expresa por parte del cliente.
Articulo 18. (RESPONSABILIDAD FRENTE A SU CLIENTE).- El profesional abogado es responsable de los daños y perjuicios ocasionados a su cliente, cuando la pérdida del asunto que se le
encomendó se haya debido a su negligencia, incompetencia profesional, dolo u otra falta
inexcusable. Si los servicios hubieren sido tomados por un ente colectivo, su responsabilidad
existe frente a la entidad que lo contrato, más no frente a las personas individuales que la
conforman.
Articulo 19. (OBLIGACIÓN DE INFORMAR).- El Abogado está obligado hacer conocer al cliente
las relaciones de amistad, parentesco o trato frecuente con la otra parte, con el juez o
magistrado y cualquier otra circunstancia que razonablemente, pueda ser para el cliente
motivo suficiente para prescindir de sus servicios.
Articulo 20. (INFORMACIÓN DEL ESTADO DE LA CAUSA).- El abogado tiene que prestar
información a su cliente en relación al tribunal u organismo donde se encuentra el proceso,
estado y avance de la causa.
Articulo 21. (SECRETO PROFESIONAL).- Es obligación del abogado guardar el secreto
profesional en forma absolutamente escrupulosa. No será exigible esta obligación cuando la
revelación del secreto sea indispensable al abogado para su propia defensa, o si el cliente
autorice la revelación. El abogado que fuere acusado por su cliente puede revelar el secreto
profesional en defensa de la verdad.
La confidencia de cometer un delito no se encuentra protegida por el secreto profesional, el
abogado está obligado a revelarla para evitar la comisión de actos delictivos.
Articulo 22. (PROHIBICIÓN DE DISPONER BIENES EN LITIGIO).- El abogado no puede
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