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DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL

Bakura26Apuntes18 de Agosto de 2018

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"Año del Diálogo y Reconciliación Nacional"

CURSO: DERECHO COMERCIAL    INTERNACIONAL

PROFESOR: COSIO SOTO JORGE ENRIQUE

INTEGRANTES        

-  JERI GARCIA, JESSICA

-  QUINTANA REATEGUI, JAIR

-  PÉREZ CARNERO, LUIS ÁNGEL

Lima, Perú

2018

Presentación

La Dirección de Signos Distintivos (DSD) es la instancia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), encargada de administrar el sistema de derechos sobre marcas de producto o de servicio, nombres y lemas comerciales, denominaciones de origen y de cualquier otro signo que la legislación sujete a su responsabilidad.

En virtud de sus atribuciones y luego del debido procedimiento, declara, anula, cancela o limita esos derechos. Asimismo, es competente para inscribir las renovaciones y actos modificatorios relacionados con los derechos inscritos (transferencias, cambio de nombre y domicilio, licencias de uso, anotaciones de embargo y registro de prendas). También tiene entre sus facultades la protección de los derechos otorgados, reconocidos o declarados, mediante procedimientos que incluyen la solución de controversias.

A través de la Comisión de Signos Distintivos, tiene la responsabilidad de conocer y resolver en primera instancia administrativa, los procesos contenciosos relacionados con los derechos sobre marcas: oposiciones, cancelaciones y nulidades. También se incluyen bajo su competencia, los procedimientos por infracción a los derechos de propiedad industrial en materia de signos distintivos.

Asimismo, a través de su respectiva Comisión, conoce en segunda y última instancia, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de primera instancia recaídas en procedimientos no contenciosos.

Se regula mediante la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Régimen sobre Propiedad Industrial), la Decisión 689 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Adecuación de determinados artículos de la Decisión 486) y el Decreto Legislativo Nº 1075.

 

Misión

Administrar la propiedad intelectual de una forma moderna, eficiente y eficaz, con miras a la protección y valoración de los signos distintivos en el mercado.

Visión

Promoción de un mercado de competencia, basado en una cultura de desarrollo y respeto de la propiedad intelectual.

Función

Otorgar, inscribir y proteger los derechos sobre signos distintivos. Así como también, resolver los procedimientos contenciosos derivados de dicho registro.

¿Qué es un signo distintivo?

Es aquel signo que se utiliza en el comercio para diferenciar los productos, servicios, actividades o establecimientos pertenecientes a una empresa en comparación a los de otra. Entre los tipos de signos distintivos se encuentran: las marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas colectivas, marcas de certificación y denominaciones de origen; cada uno con sus particularidades.

¿Por qué es importante registrar un signo distintivo?

Es importante registrar en INDECOPI un signo distintivo debido a que el registro es constitutivo de derechos. Es decir, que el derecho de uso exclusivo del signo nace con la inscripción del mismo –con excepción del nombre comercial, cuyos derechos se adquieren probando su uso. En tal sentido, con el registro el titular podrá usar la marca, explotarla, transferirla, licenciarla, cederla, así como prohibir el uso de signos confundibles con esta.

LOS PRINCIPIOS QUE SE APLICAN A LA REGULACIÓN DE LOS REGISTROS DE MARCA

Luego de haber cubierto las nociones preliminares acerca de la protección de los registros de marca, pasaremos a desarrollar los principios que se aplican a esta protección y que restringen sus alcances. Estos principios son los siguientes:

• Principio de Territorialidad

 • Principio de Especialidad

. • Principio de Vinculación

 • Principio de Notoriedad

1.- El Principio de Territorialidad

En la medida que las normas legales de un país sólo pueden ser aplicadas en el correspondiente país, la protección que otorga nuestro país en virtud a sus disposiciones legales, sólo se aplica a los registros de marca constituidos en el Perú. Lo mismo ocurre con los demás países, es decir, las marcas sólo tienen protección en el país en el que se inscriben. Sin embargo, este principio de territorialidad se rompe cuando el país tiene suscritos acuerdos o tratados internacionales que lo obliguen a otorgar protección recíproca a las marcas registradas en otros países.

2.- El Principio de Especialidad.

Ésta es la piedra angular del sistema de protección marcaria. Según el Principio de Especialidad, el registro de una marca sólo confiere protección con relación a los productos o servicios contenidos en la clase en la que se ha registrado la marca. Para estos efectos, nuestro país, al igual que la gran mayoría de legislaciones en el mundo, ha acogido a la Clasificación de Niza como la referencia para determinar el contenido de las clases en las que se debe registrar una marca. La Clasificación de Niza es la siguiente en resumen, pues cada clase contiene a su vez otros productos o servicios:

PRODUCTOS CLASE 1 - Químicos

PRODUCTOS CLASE 2 - Pinturas

PRODUCTOS CLASE 3 - Limpieza, Perfumería y Cosmética

PRODUCTOS CLASE 4 - Combustibles

PRODUCTOS CLASE 5 - Farmacéuticos y Veterinarios

PRODUCTOS CLASE 6 - Metálicos

PRODUCTOS CLASE 7 - Maquinaria

PRODUCTOS CLASE 8 - Cubertería y Cuchillería

PRODUCTOS CLASE 9 - Instrumentación, máquinas y equipos

PRODUCTOS CLASE 10 - Instrumentación médica y veterinaria

PRODUCTOS CLASE 11 - Iluminación, calefacción y fontanería

PRODUCTOS CLASE 12 - Vehículos locomoción

PRODUCTOS CLASE 13 - Armas y munición

PRODUCTOS CLASE 14 - Joyería, bisutería y relojes

PRODUCTOS CLASE 15 - Instrumentos musicales

PRODUCTOS CLASE 16 - Papelería

PRODUCTOS CLASE 17 - Tubos flexibles y productos semielaborados plásticos

PRODUCTOS CLASE 18 - Cueros, pieles y maletas

PRODUCTOS CLASE 19 - Materiales construcción no metálicos

PRODUCTOS CLASE 20 - Mobiliario

PRODUCTOS CLASE 21 - Menaje y utensilios de uso domestico

PRODUCTOS CLASE 22 - Cuerdas, lonas, sacos, bolsas y tiendas de campaña

PRODUCTOS CLASE 23 - Hilos para uso textil

PRODUCTOS CLASE 24 - Tejidos, ropa de cama y de mesa

PRODUCTOS CLASE 25 - Prendas de vestir

PRODUCTOS CLASE 26 - Mercería

PRODUCTOS CLASE 27 - Alfombras

PRODUCTOS CLASE 28 - Juguetes

PRODUCTOS CLASE 29 - Comestibles

PRODUCTOS CLASE 30 - Panadería y pastelería

PRODUCTOS CLASE 31 - Agricolas

PRODUCTOS CLASE 32 - Cerveza y bebidas no alcoholicas

PRODUCTOS CLASE 33 - Bebidas alcohólicas

PRODUCTOS CLASE 34 – Tabaco

SERVICIOS CLASE 35 - Publicidad y Gestorías

SERVICIOS CLASE 36 - Seguros, financieros e inmobiliarios

SERVICIOS CLASE 37 - Construcción, reparación e instalación

SERVICIOS CLASE 38 - Telecomunicaciones

SERVICIOS CLASE 39 - Logistica y organización viajes

SERVICIOS CLASE 40 - Tratamiento de materiales

SERVICIOS CLASE 41 - Formación y ocio

SERVICIOS CLASE 42 - Diseño tecnológico, investigación y desarrollo

SERVICIOS CLASE 43 - Hostelería y restauración

SERVICIOS CLASE 44 - Medicos, Veterinarios, estética y agricultura

SERVICIOS CLASE 45 - Jurídicos, de la seguridad, personales y sociales

3.- El Principio de Vinculación.-

Esta es la primera excepción al Principio de Especialidad, pues en virtud al Principio de Vinculación si dos productos o servicios presentan vinculación por su naturaleza o por la forma como se comercializan, entonces, a pesar de estar en distintas clases, el titular del registro de una marca podría oponerse a que otra persona registre una marca idéntica en una clase de productos o servicios vinculados. Así por ejemplo, los productos referidos a golosinas en clase 16 pueden estar vinculados a los servicios de la clase 41.

4.- El Principio de Notoriedad

Si una marca adquiere una gran notoriedad en el mercado, entonces su protección también se amplia, ya que si la marca tiene un reconocimiento masivo, es muy probable que se le reconozca a su titular el derecho a oponerse a solicitudes de registro de marcas similares o idénticas en otras clases. Sin embargo, las condiciones que se deben cumplir para que una marca sea reconocida como notoria, son muy estrictas e involucran la presentación de encuestas, boletas o facturas de ventas en las que se acredite el uso de la marca.

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