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REAUMENES VI Y V DE TENA RAMIREZ "DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO"


Enviado por   •  1 de Julio de 2014  •  1.496 Palabras (6 Páginas)  •  700 Visitas

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CAPÍTULO IV

EL CONSTITUYENTE REVOLUCIONARIO

Hemos sustentado en el precedente capítulo la tesis de que, si no se acepta la facultad limitada del Constituyente Permanente para reformar la Constitución, topamos con el dilema de que ella es la inmodificable en cierto grado o que para modificarla en ese grado es preciso salirse de la propia Constitución, Nuestra tesis de resume así; el único procedimiento jurídico para alterar cualquier texto constitucional, es el previsto por el artículo 135.

El derecho a la revolución puede tener, en algunos casos, una fundamentación moral, nunca jurídica. Moralmente el derecho a la revolución se confunde con el derecho de resistencia del pueblo contra el poder político.

Pero jurídicamente el derecho a la revolución no existe. “un derecho legítimo a la revolución es decir, a la violación del Derecho no puede existir nunca. La revolución es siempre una desgracia, la crisis de una enfermedad: no entra dentro del capítulo de la filosofía del Derecho.

“En el Estado del Derecho Constitucional no puede ser conocido un derecho del pueblo a la revolución, porque allí donde existen medios jurídicos que ofrecen al pueblo la posibilidad legal de alcanzar una reforma del orden político de acuerdo con sus necesidades jurídicas, puede decirse que está asegurada la justicia.”

Hay, pues, en nuestro derecho, como manifestación de la superlegalidad constitucional, el principio de que la ley suprema no está al alcance de las revoluciones; es lo que el titulo noveno de la misma llama “inviolabilidad de la Constitución”.

En el mes de febrero de 1913 un grupo de militares y civiles llevó a cabo un cuartelazo en la ciudad de México contra el gobierno legítimo del presidente Madero.

Pero después de varios días de lucha en la ciudad Capital de la República, el jefe de las fuerzas leales al Gobierno, General Victoriano Huerta, traiciona al presidente Madero, aprendiéndolo juntamente con el vicepresidente Pino Suarez; los defensores de la Ciudadela se unieron al traidor, mediante un pacto firmado en la embajada de Estados Unidos.

En efecto, las formalidades constitucionales de había observado impecablemente.

Ni Madero ni Pino Suarez tuvieron la entereza de eludir la complicidad en la traición, negando sus renuncias; ni la Cámara de Diputados, donde había mayoría adicta a Madero, tuvo la gallardía de rehusar la aprobación a las renuncias. Todos colaboraron a colocar el puente por donde el traidor ingreso a la legalidad. La revolución no es ninguna violación del Derecho, sino única y exclusivamente creación del mismo.

La actitud legalista de Carranza, adoptada por error o como táctica, se inició con su levantamiento, que pretendió justificar el amparo de la Constitución de 57; se ratificó en todos los decretos del periodo preconstitucional, en los cuales siguió invocado aquella Constitución, y llegó hasta el Constituyente de Querétaro, ante el que propuso, no una nueva Constitución, sino una serie de reformas a la anterior. Pero en la asamblea triunfo la realidad y se impuso el espíritu de la revolución al expedir, en lugar de las reformas, otra Constitución que dejo insubsistente la de 57.

Pero fijémonos que hasta el momento en que se expidió la Constitución de 17 no ha aparecido sino una justificación moral y social de la revolución y de su Constitución; antes de organizarse constitucionalmente el movimiento el movimiento de insurrección, no era otra cosa, en el aspecto jurídico, que la violación permanente de un orden preexistente de derecho positivo; una vez que expidió una formula constitucional, la revolución n ingreso por ese solo hecho en el cauce de la legalidad del que se hallaba excluida.

Al echo primero de la revolución se agregó un segundo hecho, el de expedir una Constitución. El segundo ninguna legitimidad pudo recibir del primero, que a su vez carecía de ella; pero revelo en cambio la decisión del poder de hecho para gobernar conforme a normas de derecho. En este punto se inició una etapa diversa a las precedentes; aquella en que la revolución, organizada en gobierno, proponía al pueblo mexicano la sumisión a la ley que había confeccionado.

Si el pueblo lo aceptaba, el estatuto en Querétaro llegaría a ser una ley autentica, alcanzaría las características del derecho positivo. “Una Constitución es legitima –esto es, reconocida, no sólo como situación de hecho, sino también como ordenación jurídica- cuando la fuerza y la autoridad del Poder constituyente en que descansa su decisión es reconocida.”

En 1917, y durante los años que inmediatamente le siguieron, las ideas avanzadas de la Constitución pertenecía a una minoría; una decisión democrática les hubiera sido desfavorable. Hay, pues, que convenir en que la Constitución de 17 fue en sus orígenes una Constitución impuesta.

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