Introducciòn al Derecho Constitucional mexicano
Hugo FloresApuntes30 de Mayo de 2016
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Contenido
Unidad 2. Reseña histórica de las constituciones mexicanas.
La Constitución Política de la Monarquía Española.
Unidad 3. Teoría General de la Constitución.
Unidad 4. Los Principios Básicos.
Unidad 5. Nacionalidad, Ciudadanía y Extranjería.
Unidad 6. Capítulo Geográfico.
Unidad 7. Los Partidos Políticos y los Sistemas Electorales.
Unidad 8. Organización y Funcionamiento del Poder Legislativo.
Unidad 9. Organización y Funcionamiento del Poder Ejecutivo.
Unidad 10. Organización y Funcionamiento del Poder Judicial:
Unidad 11. Las Entidades Federativas
Unidad 12. La Constitución Local.
Unidad 13. El Municipio Libre.
Unidad 2. Reseña histórica de las constituciones mexicanas.
La Constitución Mexicana, es la principal “Ley de los Estados Unidos Mexicanos”, en ella se encuentran los derechos y las obligaciones de sus ciudadanos y también de sus gobernantes así como su conformación y funcionamiento, describe todo lo referente al territorio nacional, y los mecanismos de reforma de la misma Constitución.
Cuenta con dos partes, una dogmática compuesta de 29 artículos donde encontramos las garantías individuales o bien los derechos humanos; y otra parte orgánica que son el resto de los artículos.
La Constitución es la ley suprema y no hay ninguna ley por encima de ella, en ella se plasma el interés de los mexicanos por ser un país soberano logrando esto a través del conducto del Congreso Constituyente.
En México hemos tenido varias Constituciones, alguna de carácter centralista y otra de carácter federalista, las primeras son las que concentran su poder en un órgano y controla las decisiones políticas del país, las segundas son aquellas que reconocen la soberanía de los Estados. En la actualidad nuestra Constitución es de carácter federalista.
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.
Fue la primera Constitución de México cuyo título fue Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, también conocida con el nombre de Constitución de Apatzingán ya que fue un documento que contenía artículos y se presentó en forma de Constitución, los insurgentes querían implantarla en México, y de Apatzingán porque es donde este grupo se reunió como Congreso Constituyente, circunstancialmente a causa de que estaban huyendo de las tropas de Feliz María Calleja., la fecha de su promulgación fue el 22 de octubre del año 1814. Fue firmada por once señores que tenían la calidad de diputados y dos secretarios, más otras cinco personas, que si bien no estaban a la hora de la firma si formaron parte de la elaboración de esta ley.
La constitución de Apatzingán se basó en los principios de la Constitución de Cádiz con algunas modificaciones, una de estas es que preveía la instauración del régimen republicano de gobierno. Defendía el principio de la soberanía y el derecho del pueblo de cambiar al gobierno según fuera su voluntad. En ella misma se proclama dividir los tres poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el órgano supremo era el Congreso que constaba de 17 diputados de las provincias los cuales tenían facultades legislativas, políticas y administrativas, también tenían la facultad de nombrar a los miembros del Poder Ejecutivo el cual a su vez estaba formado por 3 personas y se alternaban en la presidencia cada 4 meses; nombraba también a los miembros del Supremo Tribunal de Justicia que estaba constituido por 5 personas a su vez. La religión determinó que la religión única que se debía de profesar en el país era la católica, promovía la igualdad de los ciudadanos, la libertad de palabra y de prensa y la inviolabilidad del domicilio.
Esta Constitución tenía mayor influencia de las constituciones francesa y española que del documento denominado Sentimientos de la nación, ideas sociales y políticas de José María Morelos.
La Constitución de 1814 no solo tomaba en cuenta uno de los puntos centrales de Morelos, como tomar medidas para moderar la abundancia de los ricos y la miseria de los pobres sino que también propiciaba la ilegalidad del movimiento insurgente con la institución del poder ejecutivo en tres personas en lugar de una sola, Morelos trataba de evitar esto, y limitaron su poder político y militar como líder de la Revolución. Esta Constitución era un documento solemne que consolidaba la Independencia definitiva y de igual manera organizaba al País. Constaba de dos títulos con 240 artículos en total, uno de ellos fue nombrado “Principios o Elementos Constitucionales” el cual contaba con 6 capítulos con 41 artículos, y el otro título lo nombraron “Forma de Gobierno” con 22 capítulos y 199 artículos.
La Constitución de Apatzingán dentro de su contenido comprendía algunos principios de los “Sentimientos de la Nación” pero no estuvo en vigor ya que algunos españoles que aun dominaban el país se sintieron amenazados. Dentro de los Derechos Humanos que contenía esta constitución encontramos la igualdad, seguridad, propiedad y libertad, se reconocía a la religión católica como única y así como la división de poderes. En cuanto a las cuestiones del sufragio considera juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.
La Constitución Política de la Monarquía Española.
La Constitución Política De la Monarquía Española, o también conocida como Constitución de Cádiz fu jurada el 19 de marzo de 1812, tuvo vigencia en España y en las colonias que había conquistado, en lo que respecta a la Nueva España dicha vigencia estuvo en dos periodos uno de septiembre de 1812 durante un solo año y otro periodo de mayo de 1820 a febrero de 1822. Para su elaboración se contó con la participación de 15 diputados de la Nueva España, Juan Miguel Ramos Arizpe, sacerdote y político mexicano, fue uno de ellos, así como José Miguel Guridi y Alcocer político centralista mexicano, mismos que después pasarían a ser constituyentes después de la independencia para el año de 1824.
Este documento presentaba las bases para un gobierno burgués y se dividió en 10 títulos con un total de 384 artículos de ideas liberales en su mayoría, en ella se encontraban los derechos y las obligaciones de los ciudadanos, consagraba el concepto de la soberanía nacional dentro de ella, instauró limites respecto de la monarquía hereditaria, también reconocía la religión Católica como la oficial y por supuesto también consideró una división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
Estos legisladores de la ciudad de Cádiz se inspiraron en las ideas de Rousseau y Montesquieu respecto a los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Esta declaración se proclamó en 1789 y formó parte de la misma Constitución Francesa de 1791), y en sus opiniones liberales que fueron parte fundamental en la ideología que surgió durante la Revolución Francesa.
La soberanía nacional fue un principio importante de esta Constitución ya que se libera del poder monárquico y del dominio de Napoleón, no rompió con el catolicismo de España y se declara que el Gobierno de la nación era una monarquía moderada hereditaria con tres poderes, el monarca se encontraba en el poder Ejecutivo, en el artículo 16 de dicha Constitución se lee lo siguiente: “…la potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey”.
El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano.
Este reglamento solo quedó en solo proyecto porque no se promulgó.
Iturbide pretendió con este reglamento consolidar y legitimar el funcionamiento de su imperio, quería derogar la Constitución de Cádiz de 1812, pero el Primer Constituyente Mexicano no se lo permitió, y en 1822 Iturbide disolvió dicho congreso.
En este proyecto participaron 3 personas, incluyeron 100 artículos como si fuera un texto Constitucional, constaba de 8 sesiones que se dividían en capítulos a su vez y de aquí en artículos. El artículo 25 contenía 15 bases en un decreto de 2 de noviembre de 1822.
A este proyecto no se le dio valor jurídico ya que su discusión no termino y por ende no se aprobó. Ignacio Burgoa, abogado y escritor mexicano, comenta que solo el preámbulo fue aprobado, tal como lo muestra la página 395 del Diario de la Junta.
Este reglamento plasma las esperanzas de Iturbide por legitimar y fundamentar de manera Constitucional su imperio por lo que con esto aporta un gran valor histórico, así mismo tiene un importante valor doctrinal ejemplo de ellos es la continuidad en nuestro país de los juicios de residencia de donde nace la responsabilidad de los servidores públicos así como el juicio de amparo.
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