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Derecho divorcio

tanavillaEnsayo6 de Octubre de 2015

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Divorcio

Al habar de divorcio me refiero al que deja a los cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio. Esto significa un fracaso matrimonial. No es objeto de esta obra transcribir estadísticas, pero ellas nos revelan un incremento sensible en los divorcios que afecta la estructura familiar.

Dentro de las fuentes del estado de la familia el divorcio:

El divorcio engendra un estado civil especial entre divorcios, origina restricciones a sus respectivas capacidades para contraer nievo matrimonio y produce, además, otras consecuencias en cuanto la patria potestad y custodia del hijo. Si pasa del estado de casados a divorciados. En el código del Distrito Federal se puede contraer nuevo matrimonio de inmediato. En algunos de los códigos de los Estados, la posibilidad de contraer un nuevo matrimonio, está la limitación de esperar un año para poder celebrar segundas nupcias, en caso de divorcio voluntario; en el contencioso el cónyuge culpable deberá esperar dos años (Art. 289 C.C)

En cuanto a los hijos, el divorcio tiene dos consecuencias importantes, una durante la tramitación del juicio, y la segunda después de disolverse el vínculo, para determinar a cargo de quien quedan los hijos. Una vez disuelto el vínculo matrimonial, la regla general que existía en el divorcio necesario de que el cónyuge culpable perdiera la patria potestad, fue cambiada dejando al juez la facultad de decidir sobre tan importante materia.

Se hace notar que el matrimonio y el concubinato tienen relación con los hijos, aun cuando el parentesco hace referencia a ascendientes y descendientes. Como el estado civil se refiere a casados, solteros o quienes viven en concubinato, estas situaciones no califican a los hijos en forma alguna, aun cuando hay casos en que la filiación sea en relación a los cónyuges y otras al reconocimiento. Todos los hijos son iguales en dignidad y derecho

Divorcio vincular

Se denomina divorcio vincular a la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia judicial. Al acudir a la disolución del vínculo se entiende que la disolución opera extinguiendo, para el futuro, la relación jurídica matrimonial.

Divorcio vincular y separación personal

El divorcio vincular se distingue claramente de la llamada separación de cuerpos (separación personal o divorcio no vincular) en punto a su efecto fundamental.

Cada legislación, a su vez, al admitir esta mera separación de cuerpos sin disolución del vínculo matrimonial, regula el cumulo de efectos que produce: la subsistencia del impedimento de ligamen, de la obligación alimentaria entre los cónyuges separados, el régimen de de la vocación hereditaria, etcétera.

Divorcio- Sanción y Divorcio- Remedio

Sin perjuicio de la distinción entre divorcio y separación de cuerpos, modernamente se suelen contraponer dos grandes tendencias de política legislativa en la materia. Dichas tendencias son advertidas tanto en las legislaciones que admiten el divorcio vincular y la separación, como en aquellas que regulan únicamente esta última.

La cuestión del divorcio: Planteo

La admisión o el rechazo del divorcio vincular –al que, en lo sucesivo, llamaremos simplemente divorcio, en contraposición a la separación de cuerpos- suscita una de las más enconadas y difíciles polémicas.

Divorcio

Por diversas causas resulta cada vez más frecuente que las parejas no funcionen opten por el divorcio. Esta figura ha sido criticada por quienes la consideran responsable de la desintegración familiar; sin embargo, con este orden de ideas, podría concluirse que si el divorcio es el causante de la descomposición familiar con todas sus negativas consecuencias, con prohibirlo tendríamos el renacimiento de la armonía conyugal y de la integración familiar. Desafortunadamente no es así, el divorcio no es más que la expresión final y legal de una realidad, el fracaso de una unión conyugal y la única salida para evitar males mayores

“El divorcio no puede ser considerado bueno o malo en sí, pues no es más que la manifestación legal de la real ruptura del matrimonio.”

Concepto jurídico de divorcio

“divorcio es la forma legal de extinguir un matrimonio valido en vida de los cónyuges, fundada en las causales previstas por la ley, y decretada por autoridad competente, la cual permite a los mismos contraer otro.”

Distintas clases de divorcio

Existen distintos tipos de divorcios si se atiende a los diversos trámites que existen para obtenerlo: administrativos o judiciales, y a que ambos consortes deseen en forma conjunta el divorcio, o que alguno o los dos hayan realizado actos contra el otro y que la ley señala como causas de divorcio.

  1. Divorcio no vincular o separación

La separación judicial no es propiamente un divorcio, pues no rompe el vínculo y los cónyuges están impedidos para contraer nuevo matrimonio.

  1. Divorcio por mutuo consentimiento

Si la decisión de romper el vínculo matrimonial fue tomada por la pareja, se pueden divorciar por vía administrativa si cumplen los requisitos exigidos, o por la vía judicial, en caso contrario.

  1. Divorcio administrativo

Si los consortes convienen en divorciarse, son mayores de edad, no tienen hijos, han liquidado la sociedad conyugal – si por ese régimen se casaron- y tienen más de un año de casados, pueden acudir al juez de Registro Civil de su domicilio y realizar los trámites conducentes.

  1. Divorcio voluntario judicial

Cuando los cónyuges que quieren divorciarse por mutuo consentimiento son menores de edad, tienen hijos y están casados por sociedad conyugal, deben de presentarse ante el juez de lo familiar para solicitar el divorcio.

  1. Divorcio contencioso

Procede el divorcio contencioso cuando alguno de los cónyuges da causa a el. Las causales son las enumeradas en el artículo 267by 268 del código civil.

Efectos del divorcio

Los distintos tipos de divorcio producen consecuencias diversas en cuanto a:

  • Las persona de los cónyuges.
  • Sus bienes
  • Sus hijos

En cuanto a la persona de los cónyuges

“En todo tipo de divorcio, los divorciados pueden volverse a casar. Si el divorcio fue por mutuo consentimiento, un año después de disuelto el vínculo; y si fue contencioso, el que dio lugar al divorcio puede casarse solo después de pasados dos años desde que se divorció. El plazo se empieza a contar a partir de la fecha en que el juez ordeno la separación judicial, o sea, al admitir la demanda.”

En cuanto a los bienes

  1. Régimen patrimonial

Para saber cuáles son los efectos del divorcio en relación con los bienes, habrá de tomarse en cuenta cual es el régimen patrimonial que pactaron los esposos al casarse, o durante el.

Si están casados por el régimen de separación de bienes, cada uno conservara los bienes tanto inmuebles como muebles que estén a su nombre.

En cambio, si están casados bajo el régimen de sociedad conyugal, esta se tiene que liquidar.

En la división de bienes comunes, se tomara las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges y en relación con los hijos.

  1. Donaciones antenupciales y entre consortes

En vista de los lazos afectivos que unen a la pareja o por cualquiera otra motivación, es frecuente que los cónyuges se hagan regalos entre si, ya sea antes de la celebración de matrimonio o durante el. En el primer caso, se llaman donaciones antenupciales, se distinguen en las antenupciales, las que un prometido hacia otro, de las que hace una persona a la pareja porque se casan. Se llaman donaciones entre consortes las que un cónyuge hace al otro durante la vigencia del matrimonio.

  1. Pago de daños y perjuicios

Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses de cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como el auto de un hecho licito.

  1. Pensiones alimenticias

“En materia de pensiones alimenticias debe distinguirse claramente entre aquellas que se deben los cónyuges entre sí, de las que ambos deben a su hijos, según las circunstancias. Las primeras derivan del matrimonio y las segundas de la filiación.”

  1. Durante el matrimonio

Los cónyuges tienen obligación de contribuir económicamente al sostenido del hogar y asu alimentación y a la de los hijos. En casos de divorcio, la obligación continúa entre los cónyuges, pero existen variaciones en la forma de determinar su duración, dependiendo del tipo de divorcio que se trate.

  1. Divorcio administrativo

No se contempla que los cónyuges acuerden pensión alimenticia en este tipo de divorcio, por lo tanto, si uno de ellos considera que tiene derecho a una pensión, en vez de acudir a las oficinas del Registro Civil, deberá tramitar el divorcio ante un juez de lo familiar para obtenerla.

  1. Divorcio judicial por mutuo consentimiento

“La mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutara si no tiene ingresos suficientes  y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.”

  1. Divorcio judicial necesario

El juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso, y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica, sentenciara al culpable al pago de alimentos a favor del inocente.

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