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Divorcio Contensioso


Enviado por   •  23 de Julio de 2014  •  2.521 Palabras (11 Páginas)  •  323 Visitas

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CIUDADANO:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Su Despacho.-

Quien suscribe, ZULIMAR CAROLINA DURAN VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.072.084 residenciada en la Urbanización La Ceiba, casa Nº11-12, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Debidamente asistida en este acto por las Abogadas WENDY JOSEFINA FERNÁNDEZ RIVAS y ORIANA BEATRIZ SIMANCA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.049.688 y 13.040560, respectivamente; inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 143.004 y 89.378, ante usted con el debido acatamiento y respeto ocurro para exponer:

“Contraje matrimonio civil con el ciudadano DIOGENES RODRIGUEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.332.922, en fecha 28 de abril de 1999, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. De esta unión matrimonial se procrearon dos hijas de 12 y 05 años que llevan por nombre MARÍA ANTONIETA Y ANTONELLA VALENTINA, respectivamente.

Es el caso, Ciudadano Juez, que durante los primeros años de vida matrimonial, se desenvolvió en buen estado de armonía, paz y tranquilidad pero de tiempo a esta parte, más o menos dos años, mi cónyuge DIÓGENES RODRIGUEZ GRATEROL, comenzó a dar muestras de desafecto, permanencia fuera y hasta altas horas de la noche y los fines de semana se ausentaba sin dar explicaciones, ante los requerimientos presentados de sus explicaciones, este reaccionaba en forma violenta, llegando a ofenderme de palabra y hasta el punto de agredirme Físicamente, diciéndome entre otras cosas: “Que estoy loca, yo no tengo que darte explicaciones de mis actos, yo soy hombre y hago lo que me da la gana” sin dirigirme la palabra durante semanas, situación esta que viene sucediendo a lo largo de todo este ultimo año y hasta el día de hoy, situación esta que ha producido en mi un desequilibrio psíquico, estados depresivos constantes. Hace dos meses me agredió física y verbalmente amenazando con un arma de fuego mi humanidad, al punto que recurrí ante El Ministerio Publico, a presentar denuncia en su contra por la Agresión sufrida y desde momento permanece fuera de la casa residenciándose en otra dirección.

Ciudadano Juez, por todo lo anteriormente narrado, y pese a todas las diligencias realizadas para lograr que mi esposo cambiara dicho comportamiento y no lo ha hecho me dirijo a su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago al ciudadano DIOGENES RODRIGUEZ GRATEROL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad número: Nº V- 14.332.922, domiciliado en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en el Barrio Cementerio, carrera 10 entre calles 18 y 19, casa de la Señora Orielsy Rodríguez. Ya que los hechos narrados previamente se encuentran conjugados en las causales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil vigente, las cuales refieren al abandono voluntario y Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, para que me dé el Divorcio y de no presentarse lo declare un Tribunal. Igualmente solicito que al momento de declararse el divorcio aquí solicitado, pido que la Juzgadora tome en cuenta las consideraciones siguientes:

DE LA PATRIA POTESTAD

Será ejercida en forma conjunta por ambos padres a tenor del artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, teniendo Yo la madre, LA CUSTODIA, ya que mis hijas, tanto la adolescente y como la niña siempre han vivido conmigo.

DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

Será compartida por ambos padres, ya que tienen el deber compartido de conformidad de los artículos 358 y 347 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manteniendo un régimen abierto de visitas por parte del padre.

REGIMEN DE MANUTENCIÓN

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente y en consecuencia es compartida por ambos padres de conformidad de los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo tanto Solicito que el padre sea obligado al pago de cinco mil (Bs. 5.000), mensuales que corresponderían al 50% del valor del gasto que ocasionan nuestras hijas, y una cantidad igual adicional, vale decir el doble, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, que siempre hay gastos adicionales como gastos escolares y decembrinos.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Fundamentada en el artículo 385 de LOPNA Podrá el demandado, padre de mis hijas ejercer el derecho ilimitado a comunicarse y a visitar a nuestras hijas, siempre que no implique perturbaciones de las necesidades de esta con

relación a su Integridad Física y Emocional y a las circunstancias de su educación y formación general y solamente solicito que el demandado avise por teléfono a mi persona como madre con la custodia de mis hijas, para que no sean visitas inesperadas.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

DOCUMENTALES

Promuevo marcando con letra “A” Copia Certificada de Acta de Matrimonio celebrado entre los conyugues.

Marcada con las letras “B y C” Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de nuestras hijas, producto de la relación matrimonial.

Solicito a este Tribunal oficie a la Fiscalía Séptima con competencia en violencia de Género, a fin de que informe a esta sala de las denuncias y procesos contenidos en los expedientes signados con los números: MP-99698-2013, MP-407623-2013, 18-1C-dpdm-F7-00851-2012 y 18-F7-1C616-2010.

DEL FUNDAMENTO LEGAL

Esta demanda tiene su fundamento legal en el artículo: 177 párrafo uno literal “I” y “K”, 351 párrafo 1º, el 358 y 365 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolecente (LOPNA), y el artículo 185 causal 2 y 3, del Código Civil vigente y el artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia llevando a esta agresión al artículo 39, 40,41, 42, 54 de la misma Ley referida anteriormente.

DE LA NOTIFICACION

Ciudadana Juez, a los fines legales consiguientes,

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