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EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA PROVEEDORES DE SCOTIABANK EL SALVADOR


Enviado por   •  23 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  2.013 Palabras (9 Páginas)  •  279 Visitas

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……Gloria yaneth Herrera vda de Ramirez…………….. (Nombre conforme al DUI), mayor de edad,…………decoradora……….. de (Profesión u oficio), del domicilio de …Santa Tecla La Libertad……………….., portador de mi Documento Único051160670101-7 de Identidad número…………01180715-6…….., con Número de Identificación Tributaria……………………., en adelante denominado “El Proveedor”, por medio de este instrumento DECLARO CONOCER Y ACEPTAR EL CUMPLIMIENTO DE:

EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA PROVEEDORES DE SCOTIABANK EL SALVADOR

Propósito y Aplicabilidad

Este documento describe las normas de conducta que los proveedores de bienes y/o servicios externos que brindan a Scotiabank El Salvador, deben observar y cumplir como parte de sus prácticas empresariales responsables.

El documento contiene las directrices y  principios éticos de Scotiabank y su propósito fundamental es definir la expectativa de Scotiabank El Salvador en cuanto a cómo los Proveedores que suministran bienes y servicios, incluyendo sus representantes y empleados, deben llevar a cabo en sus negocios con Scotiabank.

Scotiabank tiene un compromiso con sus accionistas, clientes, empleados, proveedores y la comunidad en general. Los valores esenciales de Scotiabank son el respeto, la integridad, la pasión, la responsabilidad. Como resultado, Scotiabank se esfuerza para proveer servicios excepcionales a sus clientes de acuerdo con sus valores fundamentales y espera que los Proveedores operen conforme a estándares de negocio y ética, similares.

Prácticas de Negocios Responsables

  • Privacidad y Seguridad de la Información: Los Proveedores deben utilizar la información obtenida a través de su relación con Scotiabank sólo con el propósito definido para ello. Los Proveedores deben contar con políticas y procedimientos de seguridad de la información que sean adecuadas para garantizar el acceso seguro a la información de Scotiabank. Los Proveedores deben notificar inmediatamente a Scotiabank de cualquier presunta o real violación a la seguridad o a la privacidad de la información.
  • Reanudación de Negocios y Planes de Contingencia: El Proveedor debe poseer planes para garantizar la continuidad del negocio y recuperación en caso de desastres; los mantendrá actualizados de acuerdo con los requisitos reglamentarios o contractuales aplicables y los niveles de servicios exigidos.

  • Outsourcing y Subcontratación de parte del proveedor: Si el acuerdo contractual lo permite, el Proveedor puede necesitar de subcontratistas para la ejecución de los servicios. Sin embargo, Scotiabank espera que el Proveedor no requiera de la subcontratación para llevar a cabo los servicios requeridos por Scotiabank o realizar outsourcing de actividades que impacten directamente la entrega de bienes y servicios a Scotiabank, sin el expreso consentimiento por escrito de Scotiabank. Para obtener dicho consentimiento, los Proveedores estarán obligados a poner a disposición y hacer saber a Scotiabank el acuerdo contractual específico con la empresa que haya sido subcontratada. En estas situaciones, Scotiabank debe ser informado de los lugares donde se realiza este trabajo y de cómo las empresas subcontratadas están involucradas en la prestación de dichos servicios.
  • Sostenibilidad Medioambiental: Scotiabank tiene la expectativa de trabajar con proveedores que apoyen la sostenibilidad medioambiental. Esto se puede lograr mediante la realización de negocios de una manera ambientalmente responsable, el ofrecimiento o el uso de productos y servicios ambientalmente responsables.

Tratamiento Responsable de las Personas:

  • Respeto y Diversidad: Los Proveedores mantendrán entornos de trabajo profesionales que se caractericen por el respeto a todos los empleados y a las personas con quien interactúen sus empleados. Esto incluye el respeto de las diferencias de raza, género, edad, orientación sexual, discapacidad, religión y origen étnico. El acoso, la discriminación, la violencia y otros comportamientos irrespetuosos o inapropiados no deben ser tolerados por ningún Proveedor.

  • Prácticas de Empleo: Los Proveedores deben adherirse a las normas de empleo aplicables y la legislación de trabajo existente en relación con la antidiscriminación y los derechos humanos. En los casos en que las leyes no prohíban la discriminación, se espera que los Proveedores estén comprometidos con los principios de antidiscriminación.  En su lugar de trabajo, los Proveedores deben demostrar que no se hace uso de la explotación infantil, que la discriminación o el acoso está prohibido, que los empleados son capaces de plantear inquietudes sin temor a represalias, que se realiza la verificación de antecedentes apropiados (es decir, antecedentes penales, visas de trabajo válidas) para garantizar la integridad de los empleados y el cumplimiento con las normas de empleo. Los Proveedores notificarán inmediatamente a Scotiabank si se encuentran en proceso de investigación por violación de los derechos humanos de El Salvador y/o normas de empleo (legales y reglamentarias).
  • Salud y Seguridad: El Proveedor debe proporcionar un lugar de trabajo sano y seguro que cumpla con las leyes de seguridad y salud pertinentes. Se espera de los Proveedores que todos sus empleados cuenten con información e instrucción adecuada sobre problemas de salud y seguridad ocupacional, para garantizar el mantenimiento de un ambiente de trabajo sano y seguro.

Mantenimiento de Registros

  • El Proveedor no debe destruir registros que puedan ser relevantes para cualquier proceso legal o reglamentario que se encuentre pendiente o que sea esperado, para ello deberá respetar el plazo que la legislación establece para tales efectos. El Proveedor deberá mantener registros internos adecuados para garantizar el correcto cumplimiento de sus obligaciones con Scotiabank.

NORMAS DE ÉTICA:

Las partes reconocen que cada una se rige por sus respectivas normas de ética interna, las cuales se comprometen a respetar y hacer del conocimiento de sus empleados y personal subcontratado, si es el caso conforme al contrato.

En caso el Proveedor sea encargado de Outsourcing de personal para el Banco, se obliga a brindar un proceso de inducción y ejecutar procesos de certificación periódica, para el personal que designe para la ejecución del servicio, con el objetivo de darle a conocer las normas y/o pautas de conducta que debe cumplir en todo momento durante su permanencia en el Banco, así como las normas para el uso de internet, cuenta de correo electrónico, confidencialidad de la información, conozca a su cliente, denuncia de irregularidades en informes financieros, uso de vestimenta, y otros que deba cumplir de acuerdo a la naturaleza de las funciones, labores y/o actividades a realizar por parte del personal.

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