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ENSAYO DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA Y ESTADOS DE EXCEPCION


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  1.940 Palabras (8 Páginas)  •  94 Visitas

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ENSAYO DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA Y ESTADOS DE EXCEPCION

Laura Valentina Alvarado Serrano

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Universidad Cooperativa de Colombia

Laura Valentina Alvarado Serrano, Facultad de Derecho, Universidad Cooperativa de Colombia Sede Cali

Contacto: laura.alvarados@campusucc.edu.co

Laura Valentina Alvarado Serrano

Inicialmente los mecanismos de participación ciudadana nos hacen alusión a las herramientas principales que nos permiten e incentivan a la participación ciudadana de los colombianos en las decisiones colectivas de la nación, así no sean parte de la administración publica o de un partido político. Infiriendo en estos mecanismos establecidos por la constitución política de 1991 para asegurar y velar e incentivar la movilización de la población colombiana.

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA (C.P.) consagra tres estados de excepción: Guerra exterior, conmoción interna y emergencia. El propósito del constituyente es el de distinguir los escenarios de la normalidad y de la anormalidad, dejando claro que inclusive este último se sujeta al imperio de la Constitución

Ahora bien, los movimientos sociales nacionales e internacionales han ido creciendo a medida que los gobiernos se perpetúan en algunos países como expresión del monopolio o bipartidista de las elites nacionales; se apoderen del aparato del Estado y solo atiende principalmente a sus redes clientelares adscritas a los partidos políticos con los cuales dominan y detentan el poder. Los movimientos sociales se organizan y crecen como instrumento de reacción, medio de acción para llevar a cabo las reclamaciones. y como forma o maneras de actuar con mayor enjundia para enfrentar los rechazos logrando concesiones o presionando para que cedan.

Nombrando algo histórico de dichas manifestaciones no podemos olvidar las marchas del 20 de julio 2008 que hicieron un énfasis contra el secuestro que se convirtió en un delito abominable e intolerante. Las marchas que tuvieron eco transnacional porque el mismo día se llevaron a cabo en otros países, internacionalizando el reclamo por la libertad; dejaron de ser un evento más, ahora tienen repercusiones y eficacia política. Las marchas y la sociedad civil salieron definitivamente de la apatía para congregarse contra la violencia desenfrenada.

No hay que entender las marchas (4 de febrero, marzo 6 y julio 20 del 2008) ni traducirlos como la expresión simbólica y masiva de la voluntad de apoyar al Estado, de manera irrestricta, no porque muchos participaron de otra índole y en contra de algunas medidas gubernamentales en contra, de los excesos en el ejercicio de poder

Las marchas multitudinarias no son autoría ni patrimonio de un solo grupo social y menos de un partido político, son la expresión de las inconformidades del desempleo para los jóvenes; disminuir la pobreza; la educación superior gratuita; por las masacres y el asesinato de líderes sociales, víctimas y desmovilizados, y garantizar que no haya hambre son, entre otros muchos, los temas que los jóvenes consideran más urgentes a resolver por parte del Gobierno, y consigo estas protestas no solo vienen desde ese trasfondo que viene afectando a la juventud viene también de la inconformidad de los camioneros de los mineros, indígenas y estudias que no tienen nada que perder, dicho y expresado por ellos, la variedad de protestas en Colombia durante los últimos años hacen prever, por las características, que contiene cada una de ellas y es hacer valer sus derechos.

Ahora bien, el ejercicio del pluralismo político dentro de la democracia conlleva a la coexistencia de mandatarios populares tanto como gobernadores, alcaldes de diferente origen político, de derecha, de centro y la izquierda, la ciudadanía está aprendiendo a documentar la violencia porque se cansó de ella, porque quiere romper con el ciclo de la impunidad, porque ya no aguanta más" Como lo ha manifestado desde hace ya varios años, Colombia necesita un cambio radical porque solo así se garantizan los derechos humanos y salir del ciclo de la violencia. Todos los sectores políticos tienen el enorme reto de sentarse a construir la paz".

Esta posición, en el fondo, responde a estas premisas:  El Presidente representa un "poder neutro" que lo hace eje del sistema político y atalaya privilegiado suyo, lo que se traduce en la atribución soberana de optar por los Estados de excepción cuando se avizora una situación que amenace la Constitución: La declaratoria de un estado de excepción, es el supremo acto de defensa de la Constitución y, por lo tanto, no puede, dentro del estado, ser objeto de un control ulterior; El abuso eventual de los poderes excepcionales, es un problema político que, como tal, sólo incumbe a los representantes del pueblo. De ahí que se otorgue al Congreso la función de ejercitar el control político de los actos del Gobierno dictados al amparo de los estados excepcionales; La Corte Constitucional habida cuenta de la naturaleza política – que no jurídica – de los actos de declaración de los estados de excepción, por sustracción de materia, carece de competencia.

Pero es ahí donde no estoy de acuerdo, debido a que si el Presidente tiene la plena facultad de manejar, exigir y hacer cumplimento de los estados de excepción para el debido cuidado de la ley de leyes que en este caso es nuestra Constitución Política debemos interpretar también que:

En la legislación colombiana el derecho a la protesta social está plasmado explícitamente en la Constitución en el artículo 37 que dice que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente” y en el artículo 56 que dice que “se garantiza el derecho de huelga”.

El derecho a la protesta se desprende de los artículos 1 y 2 de la Constitución que promueven la participación de todos en las decisiones que los afectan. Y, para rematar, está conectado al derecho a la libertad de expresión (artículo 20), al derecho de petición (artículo 23), al derecho de asociación (artículo 38) y al derecho a participar en el control del poder político (artículo 40).

también explica que las sentencias de la Corte Constitucional 223 de 2017, 281 de 2017 y 009 de 2018 tratan sobre el derecho a la protesta y “dan ciertos parámetros sobre cuáles limitaciones al derecho de manifestación y protesta son respetuosas de la Constitución y cuáles son contrarias a esta, lo que le permite a las autoridades darle cierto manejo a la protesta provisionalmente, y les impide tener carta blanca para reaccionar de cualquier manera escudadas en su deber constitucional de preservar el orden público”.

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