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ENSAYO FINAL SOBRE CRÍTICA DE LA NORMATIVA MEXICANA EN REPRODUCCIÓN ASISTIDA


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2020  •  Ensayos  •  5.327 Palabras (22 Páginas)  •  98 Visitas

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ENSAYO FINAL SOBRE CRÍTICA DE LA NORMATIVA MEXICANA EN REPRODUCCIÓN ASISTIDA

En un determinado momento de su vida reproductiva, cada mujer tiene que tomar la decisión de si quiere o no ser madre, decisión no del todo consciente, que replantea su identidad genérica que, a su vez, resignifica todo su proyecto de identificación. El deseo de maternidad es el fenómeno central ya que este determina la necesidad de las mujeres de someterse a los tratamientos de esterilidad, y las induce a tomar la decisión de atenderse en diferentes instituciones de salud, públicas o privadas.

La idea de procreación al hijo concebido artificialmente presenta el precepto italiano por una visión individualista, en la que se configura un verdadero derecho a la maternidad para las mujeres casadas o que no tienen una pareja masculina (solteras, divorciadas o viudas) o con pareja femenina (lesbianas) para mujeres inseminadas artificialmente con el semen del marido antes o después de su muerte y para mujeres que hayan concluido con su vida fértil. Desde el primer humano producto de una fecundación in vitro, que fue realizada por Steptoe y Robert Edward, el 25 de junio de 1978, se han utilizado cada vez con mayor frecuencia estos procedimientos de reproducción asistida cuyo objetivo es la concepción de personas no por medios naturales, sino de manera artificial. Se estima que existen más de cuatro millones de personas que se han obtenido mediante técnicas de reproducción asistida. La reproducción asistida amerita analizar los aspectos éticos; en el fondo, se encuentra el deseo profundo de tener un hijo propio, pero hay que preguntarse si el fin justifica los medios; por ejemplo, respecto al destino de los embriones humanos que no son inseminados. Se sabe que de cada 100 embriones implantados, sólo 19 llegan a término, el resto no nacen y podrían ser sacrificados.

El legítimo anhelo de concebir un hijo debe basarse en la responsabilidad de buscar las mejores condiciones para su concepción, nacimiento y desarrollo. En este caso, el fin no justificaría los medios. La técnica tiene un fin bueno, que es ayudar a una pareja a consolidarse como familia y buscar los mejores medios para concebir al nuevo ser; sin embargo, estos medios deben justificarse desde el punto de vista ético. La reproducción asistida no tiene un efecto curativo de la infertilidad, sólo se concreta a superar los obstáculos de un proceso de fecundación natural; lo anterior le da a este procedimiento un significado terapéutico y con esto algunos médicos justifican su aplicación. No obstante, en la corriente bioética personalista hay fundamentos sólidos para considerar a la infertilidad no como una enfermedad, sino como una circunstancia que amerita que los médicos analicen especialmente las implicaciones bioéticas que conlleva. En la actualidad, se calcula que existen en el mundo 15% de parejas con problemas para concebir.

Se ha cuestionado sobre cómo teorizar desde el punto de vista del derecho el tema de la reproducción humana asistida. Una primera vertiente ha sido considerarlo como un derecho autónomo, derivado de la dignidad de la persona, con un contenido específico y sujeto a sus propios límites. Una segunda vertiente correspondería a un derecho reconocido implícitamente en otras normas jurídicas y sujeto a los mismos límites, como podría ser el reconocimiento a través del derecho a fundar una familia o el derecho a la salud. En el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011, se publicó la reforma al artículo 1o de la Constitución Política Mexicana, que actualmente dice en su párrafo primero que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”. Esto ha hecho que la mirada a los tratados internacionales en materia de derechos humanos sea más intensa que antes; al momento actual, tienen rango constitucional. Dada esa circunstancia, no es baladí recordar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la 183 Asamblea General de Naciones Unidas, dice que “16.1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”. Si bien en estos tratados internacionales lo que se menciona es el derecho a formar una familia, también se ha teorizado respecto a que el acceso a la FIV y otras TRHA podría incluirse como parte del derecho a la salud.

Desde el ámbito académico, se realizó una consideración respecto de la necesidad de una Norma Oficial Mexicana en materia de reproducción humana asistida en el año 2007. Entre el año 2008 y 2012 se han presentado ocho iniciativas al Congreso de la Unión para modificar la Ley General de Salud, generar una ley específica, o ambas; ninguna ha prosperado. Habría que decir que queda clara la postura conservadora en la mayoría de ellas, buscando, más que coadyuvar al ejercicio de los derechos de los ciudadanos, un retroceso social al reconocer solamente familias heteroparentales y el reconocimiento de persona jurídica al embrión. En medio de este vacío legal, hay que recordar que en el sistema federal del país existen potestades que le corresponden a los estados.

Esto explica que en Tabasco el artículo 92 del Código Civil regule la gestación subrogada como un supuesto de filiación y determine qué debe entenderse por “madre gestante sustituta” y “madre subrogada”. Además, el 30 de noviembre de 2010, la Asamblea Legislativa del DF aprobó la Ley de Gestación Subrogada; no fue publicada. Esto muestra que el mosaico legal que se tiene en el país debería contar con algún tipo de regulación que no deje una cuestión de derechos de los ciudadanos a situaciones arbitrarias. Probablemente, la solución a futuro sea que se norme realizando una legislación basada en principios, no en contenidos, tal como se ha hecho en el Reino Unido y como lo propone Medina Arellano para el caso de las células troncales. Queda abierta, una vez más, la discusión. Respecto a las cuestiones legales, dado que prácticamente hay un vacío general con relación a los elementos regulatorios, se hacen algunas puntualizaciones sobre un marco general para el contexto actual. En el tema del parentesco, se retoman estudios clásicos, etnografías hechas sobre la infertilidad y sobre las nuevas tecnologías en reproducción humana. El tema se liga con el de la familia, donde se tratan los cambios que han surgido en el mundo contemporáneo tras la modificación en las nociones sobre lo que es el parentesco. Una conclusión general es que todo lo humano es producto

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