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EXSTADO EN EL CONTEXTO INTERNACONAL


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  16.406 Palabras (66 Páginas)  •  1.220 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La aparición del estado en su forma actual es relativamente reciente. En términos internacionales -creación de un sistema de estados- el Tratado de Westfalia (1648) supone el punto de partida de un nuevo mundo, en el que la anterior multiplicación de autoridades y de lealtades (príncipes, emperador, Papa) da paso al monopolio de la autoridad política sobre un territorio determinado.

El principio central del Tratado de Westfalia era simple -el monarca impondrá su religión en su territorio- pero a la vez novedoso: el monarca seria soberano en su territorio. Desaparecía, de esta manera, la posibilidad de una autoridad externa o superior a la del monarca... El papel del estado como actor internacional se ve desafiado por su propia proliferación, que supone la utilización de un mismo concepto para hablar de realidades absolutamente diferentes.

La Representación Diplomática con sistema democrático acoge dentro de su territorio el derecho internacional y del derecho Canónico. El Derecho Internacional se ha sostenido que, desde la perspectiva jurídica, las actuaciones realizadas en las sedes diplomáticas se asimilan a las efectuadas en el territorio físico del Estado. Actor es el que participa en la vida internacional y tiene influencia en el sistema y autonomía para tomar sus decisiones.

Venezuela por su ubicación geopolítica representa un país de gran importancia desde varios aspectos: político, social, económico, y comercial. Dicha importancia requiere que el sistema diplomático sea un punto de gran cuidado dentro de la política exterior venezolana. Sin duda, la Representación Venezolana en el exterior no es sino una forma más de lo que es el ejercicio de la Soberanía o del Poder del Estado.

ESTADO EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL, TIPOLOGIA DE

SUS RELACIONES.

Concepto del Estado como actor internacional:

La responsabilidad internacional del Estado es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en Derecho internacional público del hecho internacionalmente ilícito cometido por un Estado. Estas relaciones se dan entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto, por otro.

• materia regulada fundamentalmente por el Derecho consuetudinario pero que ha sido objeto de la atención de la Comisión de Derecho Internacional (CDI).

• Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, adoptados por la CDI el 9 de agosto de 2001.

• Cuando un sujeto de Derecho Internacional viola una obligación internacional, sin importar la fuente de dicha obligación, se genera responsabilidad internacional.

En el Derecho Internacional Clásico: consistía en la generación de un daño, siendo a día de hoy suficiente la comisión de un hecho internacionalmente ilícito.

El proyecto de la CDI (Comisión de Derecho Internacional): debe ser entendido como una regulación general, permitiendo la existencia de régimenes especiales que deben ser considerados Lex specialis primando, por tanto, sobre la Lex generalis.

• Hecho internacionalmente ilícito.

El artículo 1 del proyecto de la CDI (Comisión de Derecho Internacional) : la responsabilidad se deriva de todo hecho internacionalmente ilícito realizado por un Estado. Por lo tanto, en virtud de la comisión del hecho nace la serie de relaciones jurídicas que conforman la responsabilidad internacional.

Se atribuye un hecho ilícito a un Estado cuando:

• Un comportamiento, consistente en una acción u omisión, es atribuible al Estado y constituye violación de una de sus obligaciones internacionales.

• La violación existe cuando el comportamiento de un Estado no se ciñe a lo que le exigen sus obligaciones, sea cual sea la fuente y naturaleza de éstas.

• La obligación debe estar en vigor para el Estado en el momento en que se realiza el hecho ilícito. La licitud o ilicitud del hecho se establece de acuerdo con el Derecho internacional. Es irrelevante que el Derecho interno del Estado infractor califique el hecho como lícito.

Contenido de la responsabilidad internacional

¿QUE SON LOS DELITOS INTERNACIONALES?

es aquel definido como tal por el Derecho Internacional Público. Sobre los delitos internacionales, la jurisdicción es universal, es decir, los presuntos responsables de la comisión de uno de dichos delitos pueden ser juzgados -independientemente de su nacionalidad y del lugar donde se cometió el delito- por cualquiera de los Estados que hacen parte de la comunidad internacional.

El Estado que incurre en responsabilidad internacional queda sujeto a una serie de consecuencias jurídicas. En primer lugar, no cesa el deber de cumplir con la obligación violada. El Estado debe también poner fin a la conducta infractora, si ésta continúa, y a ofrecer garantías de que no se repetirá. está obligado a reparar el perjuicio causado, tanto material como moral, incluyendo éste el honor, dignidad y prestigio de un Estado. El proyecto recoge tres medidas, cada una de las cuales es subsidiaria respecto de las anteriores.

• La restitución o restitutio in integrum, si es posible y no supone una carga desproporcionada.

• La indemnización, incluyendo el lucro cesante.

• La satisfacción, que puede consistir en "un reconocimiento de la violación, una expresión de pesar, una disculpa formal" u otros actos adecuados, siempre que no sean desproporcionados respecto del perjuicio ni humillantes para el Estado responsable.

• Modos de hacer efectiva la responsabilidad.

El proyecto de la Comisión de Derecho Internacional recoge las medidas que pueden adoptar los Estados ante la violación de una obligación internacional para asegurar que el Estado infractor cumple las obligaciones que conforman el contenido de la responsabilidad.

• Invocación

La invocación de la responsabilidad consiste en la adopción de medidas relativamente oficiales, como la presentación de una reclamación o la incoación de un proceso jurisdiccional o cuasijurisdiccional; la mera protesta no debe entenderse como invocación de responsabilidad. La invocación deberá notificarse al Estado infractor, pudiendo especificar el comportamiento que debería adoptar éste y la forma que debería adoptar la reparación,

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