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EXTENSION PARRAL DERECHO LABORAL


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.449 Palabras (6 Páginas)  •  283 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA

FACULTAD DE CONTADURIA Y ADMINISTRACION

EXTENSION PARRAL

DERECHO LABORAL

Lic. José Alonso Núñez Núñez

Francisco Eduardo Nájera Machuca

Gustavo Hiram Ramirez Lozoya

Jonathan Ruiz Valdez

Rene Rivas Rubio

Sandra Valeria Arzola                                                

                                                                                                   10/10/16

INTRODUCCION

En el siguiente documento se hablará acerca de un caso en el cual una empresa es demandada por un trabajador de la misma. Se desglosarán las peticiones del demandante de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, y a la guía de Derecho Laboral vista en clase.

También se dará a conocer las causas por el cual fue despedido y su justificación, y si el demandante está en lo correcto. El desglose nos permitirá conocer de donde provienen las peticiones de la manda. Junto con la ayuda de los artículos de la Ley Federal del Trabajo se facilitará el entendimiento de esta.

A continuación, conoceremos los datos del demandante, como también los pagos que el trabajador pide que le sean remunerados por el despido ocurrido el 4 de julio 2016. Los puntos de vista desde el trabajador tanto como los de la empresa demandada.

Lo que se dará como resultado final sucede en la H. Junta Especial No. 41 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, pero en este escrito analizaremos el caso, y por lo tanto podremos observar si el demandante tiene la razón en sus peticiones de lo contrario la empresa obró de acuerdo a la ley y a sus políticas.

PRESTACIONES

  • El pago de la cantidad de 26,215.90 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS CON NOVENTA CENTAVOS) por concepto de indemnización constitucional.
  • El pago de 1,456.40 (MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS) por concepto de vacaciones proporcionales que le corresponden al tiempo laborado que se contempla del 15 de octubre del 2015 hasta el día 04 de julio del año en curso.
  • El pago de la cantidad de 364.10 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON DIEZ CENTAVOS) por concepto de prima vacacional.  
  • El pago de la cantidad de 2, 548. 70 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA CENTAVOS) por concepto de aguinaldo proporcional correspondiente del 01 de enero del 2016 al 04 De Julio del 2016.
  • El pago de la cantidad de 2,912. 00 (DOS MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS CON 80 CENTAVOS) por concepto de la prima de antigüedad debido que tenía laborando para la moral demanda de diez meses.
  • El pago de la cantidad que resulte de por concepto de los salarios caídos que se generen desde la fecha del despido injustificado hasta el cumplimiento del total laudo que emita este tribunal.

Estas peticiones fueron presentadas a la H Junta No. 41 de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

El pasado 04 de julio el demándate Pizarrín Gómez acudió a presentar la demanda en la que establecía que fue despedido injustificadamente, la empresa en la que laboraba era “Televisoneichon” un empresa que ofrecía servicios como internet, telefonía de casa y oficina, televisión de paga, en la que el cual él era vendedor de estos servicios, fue reclutado mediante un contrato donde no recibió copia del mismo , en este se establecía un contrato individual de trabajo, con una jornada de 8 horas que comprendía de las 10:00 am a 6:00 pm ,  además con un día de descanso, conocido como descanso obligatorio (Domingo).

Recibía un salario de cuota diaria de $100.00, más la cantidad de $2,750.00. Incluyendo otras prestaciones y bonos que daban un salario promedio diario de $291.28.00.

Así mismo la empresa omitió cubrirle las vacaciones proporcionales y primas vacacionales proporcionales del periodo que comprende del 15 de octubre al 04 de Julio del año en curso, Así como el aguinaldo proporcional del periodo del 01 de enero al 04 de julio del presente año.

A continuación, se dará a conocer el suceso del despido:

Los Hechos ocurrieron el día 04 de julio del 2016, siendo las 10:00 am, hora de entrada habitual del trabajador en el centro de trabajo que se ubica en la Calle Carlos Pacheco No.1 de la colonia Centro de Esta Ciudad, me presenté al escritorio de C. Reinaldo Jiménez quien funge como gerente de ventas de la empresa, para saludarlo como era su costumbre, cuando me notificó que el suscrito ya no trabaja para las morales demandadas, toda vez que el suscrito andaba bajo en ventas, contestándole el suscrito que no me despidiera por ese motivo porque él no tenía la culpa de que la gente no quisiera contratar los servicios que ofrecía la empresa , explicándole el C. Gustavo Lozoya quien funge como gerente, que cada mes corriera a tres personas con las ventas más bajas y el suscrito y otros dos compañeros fueron los más bajos en ventas del mes de Julio, por lo que le pidió que se retirara de la fuente de trabajo ya que desde ese momento el suscrito no laboraba mas para la empresa demandada, por lo que opto por retirarse de la fuente de trabajo, hechos que sucedieron aproximadamente entre las 10:00 y las 10:15 horas dentro de la fuente de trabajo y sucediendo en presencia de varias personas que se encontraban dentro de la citada fuente de trabajo, es por ello que se demandan las prestaciones a que tiene derecho mismas, ya que fue despedido injustificadamente del trabajo.

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