ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El comportamiento estructural del Capítulo XX del TLCAN


Enviado por   •  16 de Agosto de 2018  •  Ensayos  •  7.770 Palabras (32 Páginas)  •  128 Visitas

Página 1 de 32

[pic 1]

[pic 2]

[pic 3][pic 4]

[pic 5][pic 6]

                      [pic 7]

                       [pic 8]

[pic 9]

                        

                        [pic 10]

                

[pic 11]

                [pic 12]

                        

[pic 13]

El comportamiento estructural del Capítulo XX del TLCAN

  • INTRODUCCIÓN …………………………….. 1
  • CAPITULO XX …………………………….. 4
  • ANÁLISIS DEL CAPITULO XX ………………21
  • EL CASO DE LAS ESCOBAS DE MIJO ……25
  • CONCLUSIÓN ………………………………… 27


El comportamiento estructural del Capítulo XX del TLCAN

  • INTRODUCCIÓN

 La presente investigación tiene como objetivo central el desarrollo del CAPITULO XX del TLCAN denominado: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Para ello, a manera de introducción se expondrá brevemente, la mera sistemática de conformidad con la doctrina internacional, los mecanismos que se utilizan la para la solución de controversias cuando por la naturaleza de esta misma sea necesario la aplicación de este Capítulo del TLCAN. Sirviendo como estructura de esta breve introducción lo expuesto por Cesar Sepúlveda.

Durante el desarrollo se plasmará el capítulo completo del TLCAN, para que con ello se tengan los elementos necesarios para una mejor comprensión del desenvolvimiento de cada etapa del procedimiento una vez que se tenga una controversia que su naturaleza permita darle solución con lo dispuesto en este capítulo.

Teniendo una así una referencia básica, pero completamente estructurada, podremos dar paso al análisis de una controversia real, solucionada con el agotamiento de todas las instancias propuestas por el capítulo XX.    

La comunidad internacional en la búsqueda de soluciones alternativas a las disputas que entre ellas surjan, ha desarrollado un cuerpo de instituciones denominadas “arreglo pacífico de las disputas internacionales”. Los llamados medios pacíficos de solución de las controversias son procedimientos para ajustar las disputas entre los Estados, bien en términos de derecho, bien sobre otros principios. Estos métodos de arreglo son relativamente modernos, pues solo pueden darse en una comunidad internacional más o menos integrada. [1]

Estos procedimientos son variados, por ello se admite que existen dos tipos de arreglo: los políticos y los jurídicos. A los medios políticos pertenecen: a) la negociación, b) los buenos oficios, c) la mediación, d) las comisiones de investigación, e) la conciliación; los medios jurídicos: f)  el arbitraje y g) la decisión judicial.

Son varios los autores que destacan la importancia, como un mecanismo eficiente,  

El TLCAN, el artículo 2007 esta denominado como: La Comisión – buenos oficios, conciliación y mediación; el articulo 2008 lleva consigo la denominación: Solicitud de integración de un panel arbitral, he de aclarar que en el presente apartado no tiene la intención de desarrollar la explicación  sistemática funcional de estos dos artículos, pues ello se hará en el apartado pertinente de la presente investigación, sin embargo la intención es desarrollar una breve explicación sobre los mecanismos que ellos plantean conforme a la doctrina internacional expuesta por el Profesor Cesar Sepúlveda, en su libro Derecho Internacional.

  1. Los buenos oficios y la mediación

Cuando la negociación ha fracasado, o bien, cuando los Estados no recurren a ella, un tercer Estado puede procurar un acuerdo entre las partes, interponiendo sus buenos oficios o mediando en las disputa según el caso. Los  buenos oficios ocurren cuando un país exhorta a las naciones contendientes a recurrir a la negociación entre ellos, la mediación se da conduciendo esas mismas negociaciones. Los buenos oficios son espontaneo, en tanto que la mediación deriva de un pacto internacional que concede autoridad al Estado mediador para intervenir de esa forma. Explicado de otra forma, en los buenos oficios, el Estado tercero ha de apaciguar un tanto la exaltación de la partes y establecer un medio idóneo para llegar a un arreglo. En la mediación, el tercer país hace propuestas positivas para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo.

B) La conciliación

la conciliación es un proceso instituido por las partes mismas para el evento de que se presente una controversia. Es un paso más allá de la Comisión de investigación, pues los conciliadores no solo investigan los hechos conductivos a la disputa, sino que sugieren alguna solución viable. El dictamen de las comisiones de conciliación obliga a las partes.

C) El arbitraje

El arbitraje es un método por el cual las partes en una disputa convienen en someter sus diferencias a un tercero, o aun tribunal constituido para tal fin, con el objeto de que sea resuelto conforme a las normas que las partes especifiquen, usualmente normas de derecho internacional, y con el entendimiento que la decisión ha de ser aceptada por los contendientes como arreglo final.

Por lo tanto consiste en el ajuste de la controversia por métodos y reglas legales, por árbitros escogidos por las partes contendientes. Se diferencia de la mediación en que el árbitro debe pronunciar una resolución en una cuestión de derecho, en que tanto el mediador propone un compromiso, o recomienda lo que mejor se deba hacer.

Tenemos entonces, que los mecanismos alternativos de solución de controversias son procedimientos mediante los cuales las partes acuden a un tercero imparcial que puede ser una persona o un órgano colegiado para que los oriente o en su caso auxilie a dirimir una controversia producto de una relación jurídica, para ello debe de mediar un consentimiento de las partes expresado mediante los tratados internacionales; existe la participación de un tercero imparcial que ayuda a lograr resolver las disputa ya sea por medio de la conciliación o por el arbitraje, estas difieren por el grado de injerencia que tenga el tercero imparcial, en la conciliación, las partes aportan toda la información y demás elementos pertinentes al tercero, quien participa a través de sus buenos oficios, pero son las partes las que resuelven la diferencia, en el arbitraje, por el contrario, el tercero es el que dirime la controversia, con base en la información y pruebas que le presentan; el elemento de la obligatoriedad es indispensable, ya que esta es producto de la voluntad de las partes que en materia internacional se rige por el principio general de derecho  pacta sunt servanda, en la conciliación las partes se obligan a sí mismas mediante un acuerdo, sin embargo en el arbitraje es la decisión del tercero el que las obliga[2].

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (50.1 Kb)   pdf (367.2 Kb)   docx (126.2 Kb)  
Leer 31 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com