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CAPITULO XX TLCAN

angelmtzgal1230 de Junio de 2013

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I. INTRODUCCION

La mayoria de los países tienen un Sistema Juridico propio, en el que se organiza a todo su Estado, en el cual regula las funciones de sus gobernantes y autoridades que regiran la vida diaria, asimismo otorga derechos y obligaciones a quienes se encuentran viviendo dentro de ese territorio y les impone orden juridico que deben obedecer a fin de crear una sana convivencia en la sociedad.

Actualmente, con la globalización, las Naciones interactúan entre si, ya sea por razones económicas y económicas, lo cual ha ocasionado una globalización de la economía y la formación de bloques comerciales que luchan por controlar el mercado y dicha economía. Como consecuencia de estas negociaciones entre las naciones por el intercambio comercial y al tener cada Estado su propia tradición jurídica y Sistema Juridico, es lógico visualizar la existencia de conflictos originados por esta diversidad jurídica y sobre todo por la negativa de los Estados a violar su soberanía y someterse a otra jurisdicción que no sea la de ellos.

Sumado a esto, una de las funciones principales del Derecho es garantizar la seguridad jurídica de las partes involucradas en un conflicto mediante la creación de distintos mecanismos para resolver controversias, es por esto, que se han creado mecanismos existentes a los ya establecidos en cada Estado para la solución de conflictos internacionales, lo que conlleva necesariamente a la existencia de acuerdos multilaterales e instancias internacionales para la solución de los mismos, y se inicia una unificación de los distintos Sistemas jurídicos.

Actualmente existen cientos de acuerdos bilaterales y multilaterales para solucionar las controversias, dichos acuerdos están basados en la eficacia y disminuidos en la formalidad que deben revestir a fin de observar un mayor auge en la utilización de los mecanismos para la solución de controversias comericales que se centran en los principios de flexibilidad, confidencialidad, voelocidad, neutralidad y capacidad de esa tercera persona o personas a las que se les encarga la solución de la controversia, por lo que resulta necesario la visualización de la unificación de los diversas Sistemas Juridicos bajo la utilización de estos métodos.

Estos mecanismos internacionales para solucionar las controversias, tienen nacimiento en el acuerdo de voluntades entre estados, ya sea expresado por la celebración de Tratados Internacionales o mediante la Costumbre.

Mediante la Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se crea el instrumento juridico que regula la creación, interpretación, modificación, terminación y obligatoriedad a los tratados, y ha contribuido a una mayor y mejor utilización de los instrumentos internacionales por parte de los Estados, ya que cuentan con una mayor seguridad jurídica que la que se ofrecia antes con los acuerdos derivados exclusivamente entre ciertos Estados de manera bilateral, o por la practias derivadas de la costumbre. A esta Convencion, que esta en vigor desde el 20 de enero de 1980, se encuentran adheridos México y Canada, y aunque Estados Unidos no este adherido formalmente, sigue en sus lineamientos a fin de brindar seguridad jurídica.

En dicha Convencion en su articulo segundo, establece que se entiende por Tratado, el acuerdo Internacional celebrado por escrito entre los Estados, cualquiera que sea su denominación particular, de esta definición podemos concluir que no importa en l nombre que le den los Estados, ya que tendrá los mismos efectos jurídicos que un Tratado. Esta distinción resulta importante al hablar del Tratado de Libre Comercio (TLCAN) ya que mientras que en Canada y México se habla de un Tratado, en Estados Unidos hablaremos de un Acuerdo Ejecutivo Congresional., el cual recibe este nombre al ser llevado ante el Congreso para su aprobación.

En cuestiones de validez de los tratados en el orden juridico de cada Estado, la Convencion establece en los artículos 26 y 27 el principio “pacta sunt servanda”, el cual consiste en la obligación de los Estados que suscriban cualquier Tratado Internacional a cumplir con el y no invocar su derecho interno como una justificación de su incumplimiento.

En relación a los Tratados Internacionales celebrados por México, la Consitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el articulo 133 que los Tratados Internacionales junto con la Constitucion y las Leyes del Congreso que emanen de ella serán la Ley Suprema de toda la Union, estos Tratados Internacinales deben estar de acuerdo a la Constitucion, celebrarse por el Presidente y deben ser ratificados por el Senado.

Por lo que respecta a las facultades del Presidente de la Republica en materia de controversias, debemos señalar que el articulo 89 fraccion X de la Constitucion, señala los criterio que debe seguir el Ejecutivo en materia de política exterior, en la que se incluye la solución de controversias que se susciten con otros Estados.

Asimismo en la Ley General de Tratados publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 2 de enero de 1992, se señala en su articulo 8°, los principios que debe tener todo convenio de solución de controversias en el que México sea parte, y los cuales son:

• Igualdad de mexicanos y extranjeros, con base en el principio de reciprocidad internacional;

• Que se asegure la garantía de audiencia y el debido ejerccio de las defensas de los interesados;

• Imparcialidad de los Organos de Decision.

Por lo que estan legalmente establecidos los principios que nuestra Nacion debe seguir ya sea para someterse a un arbitraje internacional o para formar parte de un tratado que contenga un mecanismo de solución de controversias.

Ante la existencia de una diversidad normativa entre los Estados, y la falta de un órgano juridico supranacional que resuelva los conflictos de leyes en el espacio, se han creado en el ámbito internacional distintos organismos para resolver controversias que se susciten entre países, dentro de los cuales destacan:

• La Corte Internacional de justicia;

• La Corte Permanente de Arbitraje de la Haya;

• El acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT);

• La Corte Internacional de Arbitraje de la Camara de Comercio Internacional; y

• El Centro Internacional para el Arreglo de las Disputas en Materia de Inversiones (CIADI), el cual es un foro para la conciliación y el arbitraje de controversias, entre inversionistas privados y gobiernos receptores de la inversión.

En la Organización de las Naciones Unidas existe la Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional (UNCITRAL), la cual establece un sistema comprensible de reglas para el arbitraje, las cuales han sido adoptadas en distintos Tratados Internacionales Comerciales con relación al cuidado con que han sido redactadas por expertos de muchos países. La Comision también ha promulgado una ley modelo para el Arbitraje Comercial Internacional y de hecho este es el modelo que han seguido la mayoría de los países.

II. ANTECEDENTES Y NEGOCIACION DEL TLCAN

En el mes de junio de 1991 se inician las negociaciones para el Tratado de Libre Comercio con EUA y Canadá las cuales se cerrarían hasta el mes de agosto de 1992 para llevar a cabo la rubrica del texto en septiembre de 1992, y posteriormente firmado por los Ejecutivos en diciembre de 1992. El Senado Mexicano lo aprobo en noviembre de 1993 para entrar en vigor el 1 enero de 1994 con el nombre de Tratado de Libre Comercio de America del Norte.

El TLCAN tiene un elemento muy importante el cual es su negociación, que contó con la participación del sector privado y productivo mexicano, lo cual era innovador pues nunca había ocurrido. El Presidente en ese entonces, Carlos Salinas de Gortari hizo un viaje en 1990 a Europa buscando inversiones para México, y no consiguió nada, pues los europeos no le vieron ningun futuro el negociar con México, a lo que Carlos Salinas no tuvo mas opción que proponerle al Presidente de Estados Unidos George Bush una negociación de un tratado libre de comercio que permitiera establecer una zona de libre comercio entre Estados Unidos y México.

Canadá en principio era reticente, pues entre Estados Unidos y ellos ya existía un Tratado de Libre Comercio, por lo que se decidió tomar como modelo éste y sobre esta estructura hacer el de TLCAN entre Canada, Estados Unidos y Mexico, para crear una zona de libre comercio.

El TLCAN sufrió muchas criticas, pues se decía que era un tratado “negociado a espaldas del pueblo” lo cual resulto totalmente falso, pues fue el primero en el que el la poblacion participo.

Un ejempro claro fue la participación del Sector Privado en el seno del Consejo Coordinador Empresarial, el CCE, que es el organismo que aglutina a todo el sector privado comercial. Este CCE crea una Coordinadora de Organismos Empresariales de Comercio Exterior, la cual no se constituye jurídicamente, sino que se crea para efectos de coordinar los esfuerzos de comercio exterior de todos los organismos integrantes del CCE, coordinar el sector privado y el sector agrícola, e industrial para negociar el TLCAN

Se integraba por un Director Ejecutivo, que era Guillermo Güemes, con una oficina en Washington y asesores legales en EUA y Canadá

A su vez, tenia 6 sub-coordinaciones que eran:

1. Agricultura: Eduardo Bus

2. Industria: Rodolfo Cruz Miramontes

3. Comercio y servicios: Ruperto Flores

4. Sector seguros: Tomás Ruiz

5. Sector financiero: Carlos Villagomez

6. Sector

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