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Familia y escuela ante un mundo en cambio

benlheyTrabajo25 de Octubre de 2019

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

MUNICIPIO ESCOLAR Nº 5

U.E. “MARÍA REINA DE LÓPEZ”

CÓDIGO: 17006566230

CARÚPANO -  ESTADO SUCRE

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Familia y escuela ante un mundo en cambio[pic 5]

Avenida Principal de la Urb. San Martín. Rif.J-309569937

«Educar no es fabricar adultos según un modelo sino liberar en cada hombre lo que le impide ser él mismo, permitirle realizarse según su ‘genio’ singular».

Olivier Reboul

“Nunca  consideres   el   estudio

como una obligación, sino como

una oportunidad para penetrar

en el bello y maravilloso mundo

del saber.”

Albert Einstein

“La primera tarea de la educación es agitar la vida, pero dejarla libre para que se desarrolle”.

María Montessori

Aprobado por:

____________________________                        ____________________________

         Director del Plantel                                                        Comunidad Educativa de padres

_____________________________                        _____________________________

           Coordinadora  Pedagógica                                                 Estudiante

PREAMBULO

             

La  Unidad Educativa  “MARÍA REINA DE LÓPEZ”, en su permanente búsqueda de una educación para la vida, sensibilizada por la necesidad y el deseo de que la educación y la escuela no sean un ente aislado, sino que promuevan la cultura de la innovación y el cambio permanente, aportando soluciones a las situaciones problemáticas de la comunidad a lo largo de los años producto de un trabajo colectivo, ofrece un sin número de actividades pedagógicas tendientes a lograr una educación integral. Por ello, y para ello, se ha visto en la necesidad de crear sus Acuerdos de Convivencia Escolar, con la intención de brindarles a los estudiantes, padres, representantes, responsables, docentes y demás actores que integran la Comunidad Educativa, disposiciones reglamentarias de tipo general.

        La adecuación, actualización y reestructuración de los Acuerdos de Convivencia Escolar, constituyen la mejor garantía para que los miembros de la Comunidad Educativa desarrollen una sana convivencia, fortaleciendo lazos para una integración escolar puesta de manifiesto en todas las áreas y actividades de carácter científico, cultural, deportivo, social y comunitario desarrolladas por la   Unidad Educativa  “MARÍA REINA DE LÓPEZ”. Para lograrla, se contó con la participación de todos los miembros de la Comunidad Educativa, en donde se implementaron estrategias como el análisis y la interpretación del articulado como base para el desarrollo de la estructura de estos Acuerdos de Convivencia, mediante Círculos de Acción Docente en el que se sugirieron propuestas y revisiones de los mismos, así como en Asambleas de Padres y Representantes, todo ello basado en una nueva filosofía para convivir, a fin de convertir los Acuerdos de Convivencia Escolar en una adaptación e integración progresiva de normas y exigencias sociales de la Institución, para así transportarlas a una disciplina consciente en el valor para integrar la comunidad, promoviéndose los vínculos entre la Institución y la comunidad con el fin de desarrollar un trabajo integrado y cooperativo que permita la aplicación efectiva de programas, planes y proyectos de índole socio-pedagógico como elemento dinamizador de cambio, fundamentado en valores morales, sociales y cívicos que promuevan la justicia de paz, la organización, el trabajo, la participación y la solidaridad para responder a las necesidades delas personas, de la comunidad y a la realidad del país.

        La Institución tiene como objetivo fundamental educar a los estudiantes de manera integral a través dela aplicación de estrategias, técnicas y métodos innovadores, cumpliendo con las normas y programas del Ministerio del Poder Popular para la Educación. A su vez, podrá generar proyectos institucionales que atiendan las necesidades de la comunidad, en función de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, en los cuales todos los involucrados en el proceso educativo ejerzan un papel activo e integrado, fortaleciendo los valores morales, culturales, espirituales y sociales a través del trabajo comunitario organizado y planificado, con el propósito de concienciar al individuo hacia el sentido de pertenencia e identidad nacional, preparándolo para la convivencia social; todo ello orientado a consolidar una Institución educativa de referencia regional, nacional e internacional, propiciando el intercambio de experiencias entre la escuela y la comunidad para formar ciudadanos responsables dela transformación social.

        Representa una obligación de todos los integrantes de la Comunidad Educativa leer, analizar y estudiar con detenimiento, atención y crítica estos Acuerdos de Convivencia Escolar, respetando este documento que de manera integral ayudará a minimizar y resolver los problemas e inconvenientes que se generen de la interacción diaria y en consecuencia avanzar con paso firme hacia la excelencia, contribuyendo con la formación académica y personal de los estudiantes para lograr la visión de ser una Institución encaminada hacia la excelencia educativa y humana, formando estudiantes que generen cambios en la sociedad, basándose en los más altos principios y valores.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETIVO. El presente documento basado en Los Acuerdos de Convivencia Escolar tienen como objeto establecer lineamentos y directrices complementarias sobre las metas de la organización, disciplina y desempeño del personal directivo, docente, estudiantes, padres, madres, representantes y/o responsables de la Unidad Educativa “María Reina de López”, para contribuir en el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de hombres sanos, cultos y aptos para convivir en sociedad.

ARTÍCULO 2: BASES LEGALES. La Institución se guiará por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la Ley Orgánica de Educación (LOE), Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (RLOE), el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (REPD), Ley Orgánica de los Procedimientos Administrativos (LOPA), Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA), Convención Internacional de los Derechos Humanos y demás leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, instrucciones y órdenes que emanen de las diferentes instancias del Poder Ejecutivo y, especialmente por las disposiciones contenidas en los presentes Acuerdos.

ARTÍCULO 3: PRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN.  La Unidad Educativa “MARÍA REINA DE LÓPEZ”, es una institución educativa de carácter oficial, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, fue fundada el 01 de octubre de 1948, con el código: 17006566230 y Rif. J-309569937, que atiende los niveles de educación inicial y primaria, ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización San Martín, vía Carúpano Arriba. Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y sus límites son, según la entrada principal del edificio; por el norte: Urbanización Las Acacias; sur: estadio Jorge Coll Núñez; este: Avenida Principal y oeste: sector 9 de abril. Correo Electrónico maríareina.delopez2017@hotmail.com

ARTÍCULO 4: ÁMBITO DE APLICACIÓN.  Los Acuerdos de Convivencia Escolar está dirigido a todas las personas que integran la comunidad  educativa  de  la UNIDAD  EDUCATIVA “MARÍA REINA DE LÓPEZ”,  en sus  distintos  niveles ( Niños, niñas y adolescentes de Educación Inicial y Primaria, con la integración de las necesidades educativas especiales  en las aula regulares),  personal  directivo,  administrativo,  docentes,  padres, madres, representantes  y/o responsables, personal obrero y comunidad en general. Su aplicabilidad en cuanto a tiempo y espacio; estos Acuerdos regirán el funcionamiento de la Institución hasta que el Consejo Técnico Directivo considere necesaria su reestructuración, por cambios de leyes, si las hubiere y lineamientos del MPPE, siendo sometidos a la instancia de aprobación y a la validación anual de los organismos competentes. Igualmente las normas que comprenden estos Acuerdos son de obligatorio cumplimiento para la Institución y se hacen extensivas hasta cualquier espacio donde se desarrollen sus actividades escolares y extraescolares que la involucren, con un radio de aplicación de 50 metros después de la puerta de salida.

ARTÍCULO 5: PRINCIPIOS DE LA LOPNNA. 

Parágrafo Uno: Interés Superior del Niño: (Art. 8 de la LOPNNA. Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:

  1. La opinión de los niños, niñas  y adolescentes.  
  2. La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
  3. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
  4. La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña y del adolescente.
  5. La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e interés igualmente legítimo, prevalecerán los primeros.

Parágrafo Dos: Prioridad Absoluta: (Art.7 de la LOPNNA). La Prioridad Absoluta es imperativa para todos y comprende:

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