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Implementación de Reforma Rural Integral


Enviado por   •  2 de Marzo de 2018  •  Resúmenes  •  5.198 Palabras (21 Páginas)  •  106 Visitas

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Implementación de Reforma Rural Integral, bajo la lupa de la Corte Constitucional

Este Alto Tribunal tendrá la última palabra sobre si los 82 artículos del Decreto Ley 902, clave para la implementación del punto 1 del Acuerdo de Paz firmado con las Farc, se ajustan a la Carta Política. Hay varios puntos de desencuentro.

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El punto 1 del Acuerdo de Paz promete la distribución gratuita de 3 millones de hectáreas durante los primeros 10 años, así como la formalización de 7 millones de hectáreas. Foto: archivo Semana.

El Acuerdo Final para lograr una paz estable y duradera, firmado el 24 de noviembre en Bogotá, prometió una Reforma Rural Integral clave para que comunidades vulnerables accedan a tierras, se formalice la propiedad rural y se formulen y concreten planes de desarrollo para el campo. La idea no es nueva. Data de por lo menos 1936, pero el intento de aplicarla hizo parte de los detonantes del conflicto armado. Por eso, una vez comenzó la implementación de lo pactado, el gobierno nacional “pisó el acelerador” para aprobar el mecanismo jurídico que le pondría “pies y cabeza” a la nueva promesa.

Para tal fin expidió el Decreto Ley 902 del 29 de mayo de 2017, un lunes festivo, y en medio de los cuestionamientos de voceros de comunidades campesinas y étnicas, así como por algunos congresistas y organizaciones no gubernamentales, quienes expresaron su desacuerdo sobre varios puntos que, a su juicio, contradecían el espíritu del Acuerdo; asimismo, se criticó el hecho de que el Ministerio de Agricultura y la Agencia Nacional de Tierras “socializaran” el borrador del decreto de manera expedita y sin mayor concentración. (Lea: El proyecto que ataca el ‘alma’ de la reforma agraria integral y Continúa tensión por el proyecto de Decreto Ley sobre tierras)

Pese a las críticas, varios de los puntos cuestionados quedaron consignados en el Decreto Ley que, en la actualidad, es revisado por la Corte Constitucional. Y justo el pasado 16 de agosto, como parte del proceso de revisión, el Alto Tribunal convocó a una audiencia pública a varios expertos, entre abogados, consultores, organizaciones de la sociedad civil y centros de estudio, para escuchar sus puntos de vista sobre la constitucionalidad del Decreto. (Lea Auto de convocatoria a audiencia)

Aunque las posturas de los invitados a disertar no coincidieron en varios de los artículos, sí advirtieron todos ellos que los artículos 6 y 36 resultan problemáticos de cara al logro de la Reforma Rural Integral: el acceso y formalización de tierras a comunidades que carecen de ella o tienen tierra insuficiente.

La audiencia pública contó con la participación, además de otros expertos y académicos, con representantes de Fedepalma, Fedegan, la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), la Agencia Nacional de Tierras y el Ministerio de Agricultura, quienes hicieron sus respectivas intervenciones. VerdadAbierta presenta los principales cuestionamientos en el debate de constitucionalidad.

El eterno lío de los baldíos

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Entre los cuestionamientos a la constitucionalidad del Decreto Ley 902 está el artículo 6, sobre los “Sujetos de formalización a título oneroso”. Para quienes cuestionaron el artículo, su contenido es “regresivo” porque permite legalizar la acumulación de baldíos. Foto: archivo Semana.

Los baldíos son tierras de propiedad de la Nación y, en gran parte, el insumo que requiere el gobierno nacional para cumplir con la meta de distribuir de forma gratuita 3 millones de hectáreas durante los primeros 10 años, según lo pactado con las Farc. Sin embargo, son objeto de una histórica disputa y discusión, pues en la actualidad sigue pendiente el Plan Nacional de Clarificación y Recuperacion de Tierras Rurales, lo que significa que el Estado no sabe aún cuántos predios de este tipo tiene en su patrimonio (Lea: El lío de organizar los baldíos en Colombia).

En el pasado, una gran parte de la reforma agraria se realizó con baldíos. Desde 1961, el gobierno nacional adjudicó este tipo de tierras a familias para que impulsaran la economía campesina. Para complementar esta política, en 1995 definió las llamadas Unidades Agrícolas Familiares (UAF), es decir, la cantidad de tierra suficiente por familia, según la productividad de cada territorio, para vivir y progresar. Las UAF fueron creadas entonces como un mecanismo para garantizar la distribución de la propiedad rural y, por tanto, evitar la acumulación o concentración.

El punto 6 del actual Decreto Ley tiene por título “Sujetos de formalización a título oneroso”, proponiendo que a personas naturales o jurídicas cuyo patrimonio neto sea superior a los 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o que sean propietarias, poseedores y ocupantes de otros predios rurales iguales o superiores a una UAF, el gobierno nacional puede formalizarles la propiedad. Es decir, entregarles la titularidad. El Acuerdo con las Farc contempla la formalización de 7 millones de hectáreas en la primera década.

Al respecto, la abogada Yamile Salinas Abdala, investigadora del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz), le dijo a la Corte que lo propuesto en el artítulo 6 no debió ser tramitado en un Decreto Ley sino como Ley ante el Congreso, para garantizar la participación y el debate “con miras de evaluar los efectos de legalizar la acumulación de UAF y baldíos prohibidas en la Ley 160 de 1994 [Ley Agraria]”.

La abogada argumenta que el artículo 6, así como el 36 titulado “Formalización de predios privados”, va en contravía de la Reforma Rural Integral y atenta contra los derechos de las víctimas del abandono forzado y despojo de tierras, entre otras razones porque extiende la posibilidad de amnistiar por la via administrativa el uso y propiedad de las acumulaciones de UAF, “pese a que se han acrecentado la inequitativa concentración de la tierra y a las prácticas empleadas para defraudar la Ley 160”.

Salinas se refiere a lo que han advertido diversos informes de la Procuraduría y la Contraloría Delegadas para el Sector Agropecuario sobre el uso de figuras como las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) y las fiducias para acumular en baldíos en diversas regiones del país, particularmente en áreas de los Llanos Orientales.

Desde 2012 los organismos de control advirtieron la acumulación de 250 mil hectáreas pendientes de recuperar. Quince días antes de ser aprobado el Decreto Ley, la Contraloría emitió otro informe, recordándole a la Agencia Nacional de Tierras sobre 33 casos de posible acumulación de baldíos en Córdoba, Meta, Caquetá, Vichada y Antioquia. (Lea: Contraloría le recordó a la ANT en dónde y quiénes acumularon baldíos)

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