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Programa Jurisdiccion Y Competencia


Enviado por   •  18 de Mayo de 2013  •  1.902 Palabras (8 Páginas)  •  371 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL SUR

LICENCIADO EN DERECHO

MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL CIVIL.

NOCION DEL DERECHO PROCESAL.

“LA INTEGRACION DEL DERECHO”

CARLOS ALBERTO ACOSTA PEREZ.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ JIMENEZ.

PRIMER CUATRIMESTRE.

DRA. ELIZABETH CONSUELO RUÍZ SÁNCHEZ.

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS A 28 DE ABRIL DEL 2013.

INTRODUCCION

El presente trabajo lo presentamos para dar a conocer la diferencia que existe entre la interpretación y la integración del derecho, que si bien es cierto van unidas de la mano, existe entre estas dos actividades una fina línea de separación, que debemos distinguir para conocer realmente el trabajo que debe de realizar un juzgador al momento de impartir justicia; ya que como analistas de temas jurídicos dentro de esta maestría es importante discernir tales diferencias para no quedarnos con la idea de que existen vacios en el derecho mexicano.

El problema de los vacíos de la ley no es el reconocer que aquello existe, pues la imperfección es obvia e incluso admitida por la propia ley, sino como debemos actuar cuando estamos frente a un verdadero vacío legal. De esta manera recurriremos a un proceso de integración.

Por la Integración jurídica entendemos a aquel procedimiento por cual ante la falta o deficiencia de una norma para un caso concreto se integra o une al Ordenamiento Jurídico para llenar aquel vacío.

Este concepto se encuentra al de interpretación pero cabe aclarar que son diferentes; puesto que la interpretación presupone la existencia de la norma a la que se le debe aclarar o esclarecer. Cuando la interpretación resulta impotente para resolver un caso concreto, el intérprete (en especial el juez) debe dejar de ser tal para pasar a cumplir una función integradora, es decir, completar o llenar los vacíos.

Podríamos decir con salvedad de ser corregidos que es ahí tal vez donde se le da origen a la jurisprudencia, ya que a decir del doctrinario Ignacio Burgoa “la jurisprudencia se traduce en las interpretaciones y consideraciones jurídicas integrativas uniformes que hace una autoridad judicial designada para tal efecto por la ley, respecto de uno o varios puntos de derecho especiales y determinados que surgen de un cierto número de casos concretos semejantes que se presenten, en la inteligencia de que dichas consideraciones e interpretaciones son obligatorias para los inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señala la ley”. En base lo anterior cabe destacar que para que haya jurisprudencia debe de existir una serie de pasos para que nazca a la vida jurídica un criterio uniforme y pueda ser aplicado por todo jurista, pero esto sería tema de otra investigación.

Esperamos pues que esta investigación sea de gran ayuda para todo lector interesado en el nacimiento y aplicación del derecho.

ÍNDICE

INTRODUCCION

CAPITULO 1: CONCEPTO DE INTEGRACION.

CAPITULO 2: MARCO JURIDICO DE LA INTEGRACION DEL DERECHO MEXICANO

2.1 PRINCIPIO DE LA PLENITUD HERMÉTICA DEL DERECHO.

2.2 CONCEPTO DE LAGUNA JURIDICA.

CAPITULO 3: MÉTODOS DE INTEGRACIÓN DE LA LEY

3.1 DIFERENCIA ENTRE INTERPRETACIÓN E INTEGRACION DEL DERECHO.

1.-CONCEPTO DE INTEGRACION.

La palabra integración tiene su origen en el concepto latino integratĭo. Se trata de la acción y efecto de integrar o integrarse (constituir un todo, completar un todo con las partes que faltaban o hacer que alguien o algo pase a formar parte de un todo).

Enfocándonos al aspecto jurídico:

Es la creación y constitución de un derecho, o la tipificación de un delito no establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analogía, a los Principios Generales del Derecho y a la Doctrina, para aplicarlos al caso particular.

En Derecho Procesal la integración se la usa para llenar vacíos legales (lagunas jurídicas). No se permite en Derecho Penal ni en Derecho Procesal Penal.

2.-MARCO JURIDICO DE LA INTEGRACION DEL DERECHO MEXICANO.

Los párrafos tercero y cuarto del art. 14 constitucional encierran las reglas fundamentales de interpretación e integración en el derecho mexicano. El tercero se refiere a la aplicación de la ley penal; el cuarto formula las reglas de interpretación en materia civil, pero sólo en relación con las sentencias.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Código Civil Federal.

Artículo 18.- El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.

Artículo 19.- Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme

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