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La Propiedad


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2012  •  2.560 Palabras (11 Páginas)  •  447 Visitas

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La propiedad

En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que dese su voluntad".

Según la definición dada el jurista venezolano Andrés Bello en el artículo 582 del Código Civil de Chile, el derecho de propiedad sería el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.

Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), disfrute (ius fruendi) y disposición (ius abutendi), distinción que proviene del Derecho romano o de su recepción medieval. Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.

Por el contrario, en sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones.

Modelos de adquirir la propiedad.

En principio en las instituciones de Gayo se distinguen dos modos de adquirir la propiedad:

a) Modo de derecho civil. Él cita la mancipatio, la in iure cessio y la usucapio.

b) Modo de derecho de gentes. La ocupación, la especificación, la accesión y la traditio.

Justiniano en sus instituciones divide los modos de adquirir en civiles, los específicamente romanos y los naturales, los comunes a todo el pueblo. La tradición romanística distinguen entre:

a) Modos originarios. Son aquellos en los que el derecho de propiedad surgen sin vinculación con un posible titular anterior.

b) Modos derivativos. Hay una relación jurídica entre el que adquiere el derecho y el titular anterior.

Ocupación

Es la aprehensión de una cosa que no pertenezca a nadie con la intención de hacerla propia por ello es necesario que la cosa carezca de dueño y además tiene que se una res in commercium. La persona que adquiere aparte de tener capacidad tiene que tener la intención de hacerla suya.

En las fuentes se citan una serie de casos de ocupación:

a) Los animales salvajes que son objetos de caza o pesca y los animales domesticados que han perdido el hábito de volver a la casa de su dueño. Esto en ningún caso pueden ser objeto de posesión y entre los juristas hubo cazados y menos un jurista, llamado Trebacio, todas las escuelas consideraron que la propiedad del animal sólo se adquiría con la aprehensión de él. Los romanos no conocieron la institución del coto de caza pero sin embargo sí revela las fuentes concesiones exclusivas por parte del estado o de particulares de determinadas zonas para la pesca.

 Las cosas arrebatadas al enemigo como botín de guerra.

 Res derelictae. Son cosas abandonadas por su antiguo dueño.

 Insula in mari nata. Islas surgidas en el mar.

 Res inventae in litore maris. Cosas halladas en la orilla del mar.

Perdida De La Propiedad.

Pérdida o abandono de propiedad

La pérdida o abandono de propiedad se refiere a una situación en la que la ley común de la propiedad, indica que las pertenencias personales dejan de ser posesión de sus dueños legales sin haber entrado directamente bajo la posesión de otra persona es considerada perdida, extraviada, o abandonada, dependiendo de las circunstancias bajo la que fueron encontrados por el próximo partido para adquirirlos. Los derechos de un descubridor de tal propiedad son determinados en parte por el estatus en el que es encontrado. Gracias a que estas clasificaciones se han desarrollado a la antigua y la ley no escrita a menudo arcaica de Inglaterra, estos derechos varían según numerosas distinciones específicas.

Frente a los modos de adquirir la propiedad, es decir, aquellos hechos o negocios jurídicos en virtud de los cuales un activo entra en el patrimonio de una persona, la doctrina utiliza la expresión modos de perder la propiedad o dominio para hacer referencia a aquellos hechos o actos jurídicos que producen el efecto contrario, esto es, la salida de un activo del patrimonio de una persona.

1. Abandono: consiste en la dejación física de la cosa por su titular, unida a la voluntad de renunciar a todo derecho sobre la mísma. La cosa abandonada, si es mueble pasará a ser res nullius, y por tanto su propiedad corresponderá al primer ocupante (ver ocupación), mientras que si es inmueble, pasará a formar parte del patrimonio del Estado (art. 17 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas).

2. Enajenación: negocio jurídico en virtud del cual, el titular de una cosa o derecho, trasmite su dominio o algún derecho sobre ellos a otra persona, ya sea a título gratuito (sin contraprestación) u oneroso (a cambio de una cantidad de dinero u otra prestación que le sirve de equivalente).

Registro De La Propiedad

Se denomina registro de la propiedad a un registro público de carácter oficial en el que se inscriben para conocimiento general los derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles, así como todos los demás derechos reales que recaigan sobre ellos.

La principal función de un registro de la propiedad es dar información fiable a los ciudadanos, que pueden confiar en lo que hay inscrito a la hora de realizar contratos que impliquen disposición sobre los bienes inscritos. De esa forma, un comprador que

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