LAS ETAPAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA
viannis1234Tarea14 de Marzo de 2021
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LAS ETAPAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA
- PERIODO DE DISPERSIÓN (HASTA 1945)
El periodo de dispersión tiene inició a partir de la República hasta el año 1945, caracterizándose por la creación de beneficios de la seguridad social sin un plan establecido, basado en las necesidades propias del momento respecto a la política y a la sociedad. Es de aclarar, que este periodo no es un sistema aún, pues tan solo se dispersaron algunos beneficios.
Las principales características del periodo son:
1. Sin la intervención del Estado, los logros obtenidos se fundamentan en una combinación de beneficios asistenciales mutuales:
· Asistencia Privada: Atención frente a calamidades de salud, a través de juntas de socorro, como por ejemplo fue el caso de la epidemia presentada en la ciudad de Bogotá para el año 1918, donde como medida frente a lo sucedido se prestó un servicio de socorro, manifestado a los habitantes que está presentando una situación crítica de gripe.
· Asistencia Pública: El general Rafael Uribe Uribe, impulsó mediante su proyecto “Socialismo de Estado”, la organización de la asistencia pública como medida para eliminar la caridad, que se venía presentado fuertemente en el país. Lo anterior, argumentado en que la asistencia pública es una función del Estado, y la cual debe darse a las personas que por su condición de incapacidad no
podían trabajar.
· Mutualismo Se propicia con el origen de los montepíos militares, los cuales tenían como idea de seguridad social, la creación de cajas de socorro para ayudar a las familias de los miembros de las fuerzas militares que fallecieron o en si defecto presentaran algún tipo de incapacidad. Posteriormente, dichas cajas de socorro pasaron a ser cajas de ahorro, también para el uso de los miembros de la milicia.
· Mutualismo entre artesanos y las organizaciones obreras: Nacen a partir del espíritu de cooperación, el cual ayudó para el desarrollo y creación de: Cooperativas de Producción y Consumo, y Cajas Comunales de Ahorro.
2. El beneficio normativo de la Seguridad Social, se adoptó primeramente para el sector oficial militar, sin embargo, y teniendo en cuenta las necesidades que se venían presentando, posteriormente se dieron normas para el sector civil oficial
sector Oficial Militar:
· Decreto 1821, que reglamenta los aspectos relacionados con la muerte, consideración y recompensa a las viudas de los uniformados.
· Decreto 1823, sobre la pensión vitalicia al Libertador.
Sector Civil Oficial:
· Ley 50 de 1886, sobre pensiones por jubilación e invalidez (20 años
de servicio).
· Otra norma pensional se establece a favor de los Magistrados de Corte (mayores de 60 años), así mismo como los empleados de cargos públicos (mayores 30 años).
· También se impulsa la protección y se habla de la seguridad social de los educadores, donde se habla de pensiones de gracia, descrita también en la Ley 50 de 1886, unificando las labores que estos profesionales
desarrollan tanto el sector oficial, como aquellas de carácter particular.
- La protección al estamento militar, registra un elemento adicional,
consistente en la creación de la primera institución de seguridad social debidamente organizada, a la cual se denominó Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, creada con la Ley 75 de 1925.
· Posteriormente, para el personal civil oficial, se crea el sistema de previsión social para la comunicación, al cual se le dio el nombre de CAPRECOM, mediante la Ley 82 de 1942.
3. Durante la transición de la intervención del Estado, se aprueban leyes sobre:
maternidad, pensiones, sindicatos, salario durante la incapacidad, enfermedad de lepra, etc.
Caracterizado por una normativa de “intervencionismo humanitario”, de acuerdo con:
· La Ley 57 de 1915, sobre accidentes de trabajo la cual impulsada, primeramente, por el general Uribe, quien señala que no era prematuro hablar sobre accidentes de trabajo, ya que aún la época era un riesgo totalmente posible.
· Con ocasión del naciente movimiento obrero, durante las diversas negociaciones de los años veinte, desarrolladas con el Gobierno del momento, se originaron algunas normas relacionadas con
-Trabajo de menores.
-Sobre la higiene y asistencia social
-Los seguros colectivos, obligaciones e indemnizaciones por accidente de trabajo.
4. La legislación es fragmentaria y restrictiva, la cual en un principio se centró única y exclusivamente en el estamento militar, pero posteriormente se abrió campo para la legislación de los asalariados, caracterizándose esta última por normas orientadas a proteger a las personas que prestaban un trabajo remunerado.
Respecto a los beneficios pensionales, oscilan entre ideas dadivosas y la preocupación de preservar la dignidad personal de los sujetos, es decir, concebir un carácter estratificado de los beneficios, en aras de conservar el status socioeconómico desarrollado para ese entonces.
Sin embargo, cuando el Estado fue formando el cuerpo normativo de beneficios laborales y sociales del trabajador, se dan las primeras restricciones:
·Se habla o distingue entre empleado y obrero.
Se otorga beneficios únicamente a los empleados.
· La legislación de accidentes de trabajo, cubría ambas partes (empleado y obrero), pero respecto a los obreros, se determinaba a ciertos grupos de industrias, es decir, aquellas que constituyen mayor riesgo por sus actividades propias, eran a las cuales si se tenían en cuenta.
· Las primeras pensiones de jubilación con veinte años, se concedieron únicamente a los trabajadores de empresas ferroviarias.
5. Se inicia la tarea para armonizar los beneficios sociales y crear instituciones de seguros sociales:
· Las primeras cajas de seguridad social (Caja de Retiro Fuerzas Militares y la de Comunicaciones), son muestra del interés de organizar instituciones de carácter social y contributivo.
· En 1942, se da la creación de la única caja de previsión que se origina en la negociación colectiva, llamada la Caja de Previsión Social de Navegación “Río Caja”, la cual funcionó hasta el año 1949.
2. PERIODO DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA (1945 – 1967)
Rengifo: “De prestaciones patronales y seguros sociales diversificados”.
Este periodo se caracterizó por ser en el cual, se organiza un régimen de seguros sociales, poniendo en marcha políticas que han incidido fuertemente en el país caracterizado por:
- Se establecen formalmente el Decreto 2350 de 1944 y la Ley 6 de 1945, esta legislación define los beneficios de la seguridad social, como las prestaciones a carga del empleador, de igual manera separando el sistema de los sectores público y privado:
Decreto – Ley 2350 de 1944: Expedido durante la administración del presidente Alfonso López Pumarejo, posterior a haberse dado el denominado “golpe del cuartel”. Gracias a este estatuto se organiza la legislación laboral y sienta las bases de la normatividad siguiente.
· Ley 6 de 1945: Convierte el anterior decreto en ley permanente, desarrollada también en la administración de Pumarejo, en ayuda del ministro del ramo Adán Arriaga Andrade.
· Ley 100 de 1993: Si bien no hace parte de este periodo, con la expedición de esta ley, se logra unificar la protección para los trabajadores de los sectores público y privado. Dado que, la seguridad colombiana no había previsto hasta el momento una forma unificada, puesto que la legislación establece separadamente las normas laborales y las prestaciones.
El sector privado, se caracteriza por la transitoriedad de las prestaciones sociales en cabeza de los empleadores, hasta la creación de una entidad estatal de seguridad social. La creación de la Ley 90 de 1946, cristaliza la formación del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, considerado como el documento más importante de la política social del siglo XX, mostrando así sus ventajas:
La no dependencia de las prestaciones de la solvencia del empleador
La posibilidad de que los trabajadores de las pequeñas empresas gocen de los beneficios del sistema. · Las ausencias de cargas excesivas para las empresas.
Efecto ético sobre el trabajador.
En el seguro social todos quedan igualmente protegidos.
En el sector público, la Ley 6 de 1945 tomó decisiones, tales como:
Creación de las prestaciones sociales.
Fundación de la Caja Nacional de Previsión.
Autorización para crear otras cajas oficiales, Sin embargo, estas características afectan el desarrollo del sector público, ya que no se consolidó propiamente un “sistema”, por el contrario, se desarrolló mediante un modelo fragmentado, resultando así inequidades en contribución y prestaciones.
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