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LAS TRES FUNDAMENTACIONES TEÓRICAS DE LAS LIBERTADES


Enviado por   •  4 de Junio de 2018  •  Ensayos  •  1.427 Palabras (6 Páginas)  •  563 Visitas

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Capítulo 1. LAS TRES FUNDAMENTACIONES TEÓRICAS DE LAS LIBERTADES

1. Modelo historicista

Gobierno limitado, no acepta el poder constituyente.

Libertades negativas:

Civiles: se piensa aquí en la libertad personal y en la propiedad privada, con sus correspondientes poderes de disposición por parte del propietario.

Edad media:

La libertad como autonomía y seguridad, tutela de los derechos y libertades, tienen en el medioevo una estructuración corporativa la fuerza del orden natural de las cosas históricamente fundado. “La libertad como seguridad de los propios bienes" 

El contexto histórico especifico ingles introduce un nuevo elemento esencialmente dinámico:

1. Jurisprudencia como composición equilibrada.

2. No hay ninguna fuerza plenamente constituyente, las libertades positivas son accesorias de las negativas.

2. Modelo individualista

Es una revolución social que tiende a enfrentarse con el pasado fractura de época, funda la teoría y la práctica de las libertades y de los derechos en sentido moderno sobre lo radical que se opone a la edad media, se presenta una antítesis entre el orden estamental y el orden individual, luego se presenta la concepción contractualita.

Antítesis del orden estamental y orden individual.

Garantiza los derechos y libertades frente al ejercicio arbitrario del poder público estatal, presenta el primer y más elemental derecho del individuo que es poder rechazar toda autoridad distinta de la ley del estado también afirma la primacía del individuo frente al poder político estatal, el individuo necesita del estado la voluntad general y otros (que se elimine el antiguo orden social).

Se establece como poder ser reinventado a partir de la voluntad individual con el instrumento del contrato social, con presencia de una autoridad legítima se pudieron tutelas de mejor manera los derechos, por lo tanto " se presume una sociedad civil de los individuos anterior al estado.

Liberal estatalita:

Va en contra de la unidad política de un pueblo o una nación representada por un estado soberano, el estado es un resultado y no un presupuesto.

Tradición decimonónica:

Destierra el principio de soberanía popular.

Características (antes del estado)

1- Presunción de la libertad: que no está limitada por el legislador; las libertades son potencialmente indefinidas, salvo su legítima limitación por parte de la ley.

2- Poder constituyente: como acto precedente y distinto el pactum societatis con el cual nace la sociedad civil de los individuos, sociedad de los ciudadanos políticamente activos. Los individuos confían la protección de sus derechos pre estatal a la constitución, admite y quiere, al comienzo de la experiencia colectiva, la sociedad de los individuos políticamente activos.

3. Modelo Estatalista

La necesidad de estabilidad y unidad no limita al soberano, no acepta el poder constituyente, la sociedad de los individuos políticamente activos nace solo con el estado y a través del estado.

Pacto: acto subordinado o unilateral, no negociable irreversible y total con el que todos simultáneamente se someten al sujeto investido con el monopolio.

El estado es una condición necesaria para que las libertades y derechos nazcan como auténticas situaciones jurídicas subjetivas a los individuos:

1- Dualidad de la libertad y poder que nacen juntas.

2- El ciudadano que voto ejerce una función pública estatal, por tanto no existe ninguna libertad ni derecho previo al estado.

El estado nace de la voluntad de los individuos, pero tal voluntad no puede ser representado con el esquema de negociar para estar libre de todo calculo, esto genera que no acepta trasmisión de poderes, los individuos de este estado descompuesto, se convierten en pueblos y nacen por una autoridad como suprema potestad, esto es una condición absolutamente necesaria para la existencia de un cuerpo político unitario.

Capítulo 2. REVOLUCIONES Y DOCTRINAS DE LAS LIBERTADES

1. Revolución francesa

Se trata de ver qué cultura de las libertades y qué doctrina de las libertades han manifestado las dos grandes revoluciones de finales del 700 (la francesa y la americana).
Formas de fundamentar las libertades en plano teórico-doctrinal.

Estatalismo

La concentración de imperium en el legislador intérprete de la voluntad general aparece, en primer lugar, como máxima garantía de que nadie podrá ejercer coacción sobre los individuos, sino en nombre de la ley general y abstracta presentándose un dominio del legislador.

Individualismo
Es establecido como los derechos naturales individuales y de la soberanía de la nación y sus legisladores, obra de reforma de la monarquía en sentido constitucional, expresa la sociedad de los individuos políticamente activos.

Individualismo y contractualismo generan ciertos factores:

Legicentrismo: La ley es algo más, un valor en sí no un mero instrumento.

Constituyente: No sabe si la democracia directa y democracia representativa.

Contractualismo: Lo que sirve para tutelar los derechos y libertades de los individuos.
Voluntarismo político: Subordina todo el edificio político y la misma constitución a la voluntad directa del pueblo soberano.

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