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LEGALIDAD Y TRANSGRESIÓN EN LA REALIDAD NACIONAL ACTUAL

transporfcDocumentos de Investigación26 de Octubre de 2022

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I. INTRODUCCIÓN

II. LEGALIDAD Y TRANSGRESIÓN EN LA REALIDAD NACIONAL ACTUAL

Entender la Realidad Nacional de nuestro país implica conocer nuestra historia desde sus inicios, y como nuestro Perú se fue desarrollando en un entorno muchas veces hostil, cargado de pugnas y enfrentamientos en la búsqueda por el Poder. Y todo ello inicia desde que el suelo en el cual hoy nos encontramos, era dominado por el poderoso Imperio Incaico, siendo la fuerza dominante en la región hasta la llegada de los españoles, representados por un puñado de ansiosos y ambiciosos conquistadores quienes en su afán de poder apreciaron al Imperio como un simple botín a ser tomado, viendo en el oro su objetivo más importante, y donde el indio era solo un mero instrumento que los llevaría hacia él.

Otros aspectos que analizaremos en el presente trabajo son los relacionados a la ilegalidad y la transgresión de las normas, las cuales podríamos decir que inician con la llegada de los españoles en el año 1532, y ello lo manifestamos debido a la doble moral que ellos reflejaban con sus catos y comportamiento. Y esto último se refleja con situaciones marcadas donde por ejemplo veíamos a los conquistadores con la espada en una mano amenazando a los indios para conseguir el ansiado metal, ofreciendo al Inca Atahualpa en Cajamarca su vida a cambio de un rescate, cosa que el Inca cumplió mientras que los conquistadores no honraron su palabra sacrificándolo a él y muchos otros Indios más, actuando siempre en forma cínica; mientras que por otro lado, esos mismos españoles aparecían con el crucifijo en la mano profesando el amor al prójimo y obligando al Indio a dar las ofrendas o limosnas para que Dios sea complacido.

Y fue ese solo el inicio de un sin número de situaciones que a través de los años han forjado nuestra identidad, la cual se ha valido no solo de aspectos territoriales e históricos, sino también aspectos de raza y cultura, todos ellos con diferentes momentos y circunstancias según la época y el entorno del momento, que obligaron a los pobladores de este privilegiado espacio territorial a buscar salir adelante utilizando todos los recursos a su alcance, pero que heredaría también cuestiones muy curiosas que muchas veces le impidió progresar a expensas de aquellos malos peruanos solo interesados en sacar ventaja a su favor cuando le fuera necesario sin importarle a quien o quienes pudiera afectar en ese proceso.

Pero a su vez, esta realidad requiere tener un enfoque consensuado, y es que existen diversos historiadores que muchas veces no se ponen de acuerdo o talvez no existe evidencias reales que nos lleve a entender por qué se gestó nuestra patria criolla, como lo demuestran en muchos hechos de nuestra historia tales como; por que se perdió la guerra con Chile, o porque en el proceso de independización los que luchaban en el bando de los realistas eran los mismos indígenas que no querían ser liberados, terratenientes que no les convenia cambio alguno en el régimen existente, y es que todo va a depender de la óptica como se pueda analizar un hecho histórico, pero lo claro es que todos esos sucesos nos ha llevado a ser quienes somos, y eso es un hecho.

Esto nos lleva al análisis que hoy nos aboca, en donde en base a la Realidad Nacional, fruto del devenir histórico de nuestra sociedad, analizaremos como es que lo legal se trasgrede, en una sociedad donde es común ver leyes y normas que no se respetan, y estos actos muchas veces son avalados por la misma población, bien porque lo acepta como algo normal legitimándolo, o porque simplemente se hace de la vista gorda ya que siente que es algo que no le afecta directamente, y que mientras no se metan con uno no está mal permitirlo. Es así como vemos, es algo casi cotidiano ver en como lo Legal se trasgrede, y la trasgresión es avalada.

III. DEFINICIONES CONCEPTUALES

Asimismo, y con el objeto de llevar a cabo un adecuado análisis, es importante entender algunos conceptos básicos como son el de legalidad, legitimidad y transgresión. Al respecto Laurence Chunga Hidalgo en su ensayo ¨LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD: ¿UNA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA EL PERÚ?¨, analiza el término legitimidad dándole tres acepciones: Legitimidad justa, que ésta referida a la justificación filosófica; la Legitimidad Sociológica, ligada con las creencias sociales que aseguran y justifican el poder, independientemente de sí son aparentes con la fundamentación filosófica; y finalmente la Legitimidad Legalizada, que es la expresión jurídica con la que el propio poder a través del ordenamiento jurídico se justifica .

Otros conceptos importantes por identificar, que nos servirán de herramienta para identificar fenómenos históricos en nuestra sociedad, son la transgresión y la legalidad, siendo el primero el que define aquellos actos que franquean un límite a las normas establecidas, siendo sancionado por la sociedad y considerado delictivo por la ley que regula esas normas; mientras que el segundo, según lo define Norberto Bobbio, es la que justifica el deber de obediencia del ciudadano, convirtiéndose en la principal garantía de que sus derechos no serán desconocidos , debiendo el ciudadano ajustarse a ella. Así se entiende que legalidad es sinónimo del ajustamiento de la conducta al derecho formalmente válido.

Otro concepto importante para tener en cuenta es el término Corrupción , la cual es una actividad que resalta el mal uso por parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales. La corrupción también se llama soborno de funcionarios, el cual es típico de los estados de la mafia.

Un signo característico de corrupción es un conflicto entre las acciones de un funcionario y los intereses de su empleador, o un conflicto entre las acciones de una persona elegida y los intereses de la sociedad. Muchos tipos de corrupción son similares al fraude cometido por un funcionario y pertenecen a la categoría de crímenes contra el poder estatal.

Por terrorismo se entienden comúnmente actos de violencia dirigidos contra los civiles procurando objetivos políticos o ideológicos. En términos jurídicos, aunque la comunidad internacional aún no ha adoptado una definición general de terrorismo, en declaraciones, resoluciones y tratados «sectoriales» universales vigentes relacionados con aspectos concretos del terrorismo se definen ciertos actos y elementos básicos.

En 1994 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional en su resolución 49/60, en cuyo párrafo 3 señaló que el terrorismo incluye «actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas», y que esos actos son «injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos».

Diez años más tarde el Consejo de Seguridad, en su resolución 1566 (2004), se refirió a «actos criminales, inclusive contra civiles, cometidos con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves o de tomar rehenes con el propósito de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinada persona, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de realizarlo».

Por Tráfico Ilícito de Drogas se entiende aquel delito que involucra la actividad productiva ilegal que comprende la elaboración, facilitación del consumo y comercio de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Es considerado un delito contra la salud pública y se encuentra tipificado en los artículos 368 a 377 del Código Penal. Al respecto es importante precisar que el bien jurídico protegido es la salud pública, por lo que se diferencian las conductas que afectan la salud individual y colectiva. Sin embargo, la mera posesión para autoconsumo no constituye un delito.

Por Delincuencia Común , según la clasificación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se entiende aquella actividad que involucra a la criminalidad de organización baja, siendo los ejemplos más comunes los robos al paso, arrebatos, cogoteos, hurtos con víctimas individuales, ejecutados en una cobertura geográfica limitada.

IV. DATOS SOBRE EL TEMA EN EL PERÚ

La transgresión a la legalidad en el Perú no se considera una herencia de la conquista española. Esta práctica ha marcado una trazabilidad a través de toda la historia del Perú. Si bien es cierto en el colegio nos enseñaron que los Incas idearon mecanismos para evitar que se trasgredan las normas, cuyas sanciones se castigaban en forma severa. Estableciendo los tres principales de valores morales que deberían cumplir por todos los miembros del Incanato, los cuáles eran AMA SUA que quiere decir “No seas ladrón “, AMA QUELLA (No sea ocioso) y AMA LLULLA (No seas mentiroso), no existe fuente oficial de algún escrito de esa época sin embargo esa extraña tradición moral de los Incas empezó a difundirse en el siglo XIX por el político y ensayista peruano Manuel Lorenzo de Vidaurre. Este astuto político había radicado algunos años en el Cuzco y, según él, los quechuas le habían comentado que en el pasado sus ancestros saludaban empleando los tres preceptos, así mismo en los escritos del de Guillermo Miller que fue un Mariscal

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