LEGISLACIÓN FISCAL LOCAL Y MUNICIPAL Y REDACCIÓN DE CONVENIOS
S. G.H.Ensayo3 de Diciembre de 2018
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LEGISLACIÓN FISCAL LOCAL Y MUNICIPAL Y REDACCIÓN DE CONVENIOS
VALLE HERMOSO, TAM. 26 DE NOVIEMBRE DE 2018
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN…………………………………………………….……………… ….3
ANTECEDENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL………………………………………. ....…………………………………........4
ORIGEN DE LOS ORGANISMOS DE LA COORDINACION FISCAL..……………………………………......…………………….…………………5
INSTRUMENTOS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL……………………..……….…………………………………………….........6
ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL........7
JUNTA DE COORDINACION FISCAL..……………………………………………..9
ORGANIGRAMA DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL……………………….……………………………………………………….11
PARTICIPACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES………………………12
PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE LA ACTIVIDAD……………………………..17
CONCLUSIÓN……………………………………………………………………….19
REFERENCIAS…………………………………………………………...………….20
INTRODUCCIÒN
Ante la desorganización del sistema fiscal mexicano y su ineficiencia en la duplicidad de tributos en los distintos niveles de gobierno surgió la necesidad de llevar a cabo acuerdos fiscales en México así nace el sistema nacional de coordinación fiscal
En los últimos 30 años, el Pacto Federal ha experimentado cambios sustanciales debido a las reformas al marco jurídico Fiscal de México que se orientaron a establecer el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (S N C F) y nuevas responsabilidades para los diferentes niveles de gobierno a partir del proceso de descentralización del gasto público hacia las entidades. La redefinición de las atribuciones y facultades favoreció en gran medida la capacidad tributaria del gobierno central a cambio de garantizar una parte de los ingresos federales participables a las entidades locales.
ANTECEDENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL
PRIMERA CONVENCION NACIONAL FISCAL 1925
[1]Se planteó la separación de las fuentes impositivas entre ámbitos de gobierno y la eliminación de prácticas alcabalatorias en la imposición local. Sobre esa base la SHCP presentó en 1926 iniciativa de reformas constitucionales, pero no prosperó en el Congreso de la Unión.
SEGUNDA CONVENCION NACIONAL FISCAL 1933
[2]Se llevaron a cabo reformas constitucionales estableciendo como fuente exclusiva de la Federación las contribuciones especiales sobre: energía eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación, explotación forestal, y producción y consumo de cerveza, de cuyo rendimiento participarían los estados y municipios; así como a la industria cinematográfica.
TERCERA CONVENCION NACIONAL FISCAL 1947
[3]• Expedición de la Ley Federal del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles (1948).
• Ley que Regula el Pago de Participaciones en Ingresos Federales a las Entidades Federativas (1948).
• La primera Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados (1953).
• Se creó la Comisión Nacional de Arbitrios, integrada por tres representantes Federales, cinco de las entidades federativas y dos de los causantes (estos últimos sólo con voz), la cual tenía la función de proponer medidas para coordinar la acción impositiva Federal y Local, actuar como consultor técnico y gestionar el pago oportuno de las participaciones.
ORIGEN DE LOS ORGANISMOS DE LA COORDINACION FISCAL
[4]Gracias a la representación de las entidades federativas al interior de la Comisión Nacional de Arbitrios, se dio origen a la creación de organismos de la coordinación fiscal entre la Federación y las entidades federativas, como la Comisión Permanente y las Reuniones Nacionales de Tesoreros Estatales y Funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los cuales comenzaron a trabajar regularmente, con funciones cada vez más importantes, a partir de 1972.
CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL
[5]Para 1979 el sistema se tornó estático, pues la legislación especial en lo relativo a la coordinación se volvió obsoleta y el sistema de participaciones en impuestos federales era complejo e irregular, lo que condujo a la necesidad de crear el actual SNCF mediante la promulgación de la Ley de Coordinación Fiscal, que entró en vigor en 1980, con excepción de lo referente a los Organismos en Materia de Coordinación, que iniciaron funciones desde 1979.
INSTRUMENTOS DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMANACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL
CONVENIO DE ADHESIÓN
[6]El Convenio de Adhesión al SNCF y sus Anexos, es el instrumento jurídico a través del cual las entidades federativas acordaron:
1. Suspender una serie de gravámenes estatales y municipales, autolimitando su potestad tributaria, como en los impuestos cuya materia estaba gravada por el impuesto al valor agregado (IVA) y por el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).
2. Incorporarse a un esquema de distribución de ingresos federales vía fondos de participaciones con base a un porcentaje de la recaudación federal total, ya no con base en porcentajes de algún tributo específico.
3. Abrir la posibilidad para la suscripción de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal con el Gobierno Federal, en los que éste les delega funciones específicas de carácter operativo de la administración de ingresos federales coordinados.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA
[7]El Convenio de Colaboración Administrativa establece las formas en que los gobiernos estatales y municipales colaboran con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la administración de impuestos federales. En el Convenio se precisan las facultades y obligaciones que asumen los gobiernos locales, así como las reglas del Sistema de Compensación de Fondos y Rendición de Cuenta. El Convenio ha sido adicionado con una serie de Anexos que lo complementan.
Cabe mencionar que los últimos convenios vigentes de los estados, se firmaron por todos en el año 2015.
DECLARATORIA DE COORDINACION EN MATERIA DE DERECHO
[8]La Coordinación en Materia de Derechos consiste en que de manera opcional y sin perjuicio de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, las entidades convienen con la Federación en no mantener en vigor derechos estatales o municipales señalados en el artículo 10–A de la Ley de Coordinación Fiscal. Una vez que las entidades cumplen con estos requisitos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formula la declaratoria de coordinación en materia federal de Derechos entre la Federación y el Estado, y se publica tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en el Periódico Oficial de la entidad.
Cabe mencionar que a partir del año 1994 todas las entidades federativas se encuentran coordinadas en materia de derechos.
ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL}
Reunion Nacional de Funcionarios Fiscales
[9]es el órgano máximo del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y se integra por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y los representantes de las haciendas públicas de cada una de las 32 entidades federativas. Se reúne por lo menos una vez al año y se copreside por el funcionario de mayor jerarquía de la entidad sede y por el titular de la Hacienda Pública Federal.
[10]"Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 18.- La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales sesionará, cuando menos una vez al año en el lugar del territorio nacional que elijan sus integrantes. Será convocada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público o por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
En la convocatoria se señalarán los asuntos de que deba ocuparse la Reunión."
FACULTADES
[11]"Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 19.- Serán facultades de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales:
I.- Aprobar los reglamentos de funcionamiento de la propia Reunión Nacional, de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y de sus grupos de trabajo, del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y de la Junta de Coordinación Fiscal.
II.- Establecer, en su caso, las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir la Federación y las entidades, para el sostenimiento de los órganos citados en la fracción anterior.
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