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Legislación Fiscal Local y Municipal y Redacción de convenios.Concurrencia impositiva


Enviado por   •  21 de Octubre de 2018  •  Ensayos  •  2.242 Palabras (9 Páginas)  •  254 Visitas

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Alumno: Miguel Angel Loriga Ledesma

Matricula: 101038

Grupo: H046

Materia: Legislación  Fiscal Local y Municipal y Redacción de convenios.

Docente: Mtra. Lidia Pioquinto Baez  

Ciudad: Chihuahua, Chihuahua.

Fecha: 08/07/2018

Tema: Tarea 1- Concurrencia Impositiva.

Introducción:

La constitución General de la república no establece una delimitación clara y precisa de los poderes tributarios de la federación y de las entidades federativas. Al contrario, el régimen consagrado desde la constitución de 1857, que pasó a la de 1917  establece lo que la jurisprudencia y la doctrina constitucionales han denominado la “concurrencia” entre los poderes tributarios de ambos niveles de gobierno.

Al debatir sobre la fórmula de distribución de competencias en materia tributaria, el constituyente de 1857 tuvo a la vista dos opciones:

La primera; establecer con precisión cuales son los impuestos que corresponden a la federación y cuales a las entidades federativas.

Segundo; Descansó en la idea de no establecer una delimitación de campos impositivos, sino en dejar abierta la posibilidad de que ambos niveles de gobierno pudieran establecer los impuestos que sean necesarios para cubrir sus respectivos presupuestos de gastos, y por ende prevaleciera la soberanía de cada entidad federativa en todo lo que concierne a su régimen interior, tal como lo señala la carta magna.

En la actualidad, la competencia fiscal de la federación sólo se limita por el artículo 115 constitucional (a partir de 1983), que autoriza a las legislaturas estatales a establecer, a favor de los municipios, contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Estas facultades abren la puerta para el establecimiento del impuesto predial, el de traslación de dominio de bienes inmuebles y diversos gravámenes sobre la plusvalía.

Haciendo un poco de historia mexicana, le doy continuidad a mi ensayo sobre Concurrencia impositiva.

Desarrollo:

La Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos (Carta Magna) es por excelencia la rectora que controla, regula, y ejecuta cada una de las leyes existente. El poder legislativo y ejecutivo tienen como referencia toda la administración gubernamental.

La carta magna entre sus numerables artículos, regula cada paso, actividad y control que se debe de llevar a cabo, además de las responsabilidades de cada sector gubernamental: Federal, estatal, municipal,  como lo describe en sus artículos 40,41 y 43 constitucional. Hablan de la distribución gubernamental, o forma de gobiernos, la soberanía libre de los mexicanos,  y que todos son partes integrales de la Federación.

Si habla del tipo de gobiernos y su distribución política administrativa, también explica los derechos y deberes de los ciudadanos, y las empresas constituidas en suelo mexicano.

El articulo 31 frac IV, determina la obligatoriedad de que tanto persona física como moral tienen que cumplir con las contribuciones y al gasto público.

En el artículo 115 explica la autonomía de los municipios para ejercer su derecho legislativo, entre sus fracciones describe sus responsabilidades y participación, y en la Fracción IV específicamente se refiere a la actividad hacendaria de los municipios.

En el artículo 73 constitucional, se refiere a las facultades que tiene el congreso en poder realizar cambios o modificaciones en la república. Y específicamente la fracción XXIX habla de cómo establece las contribuciones.

Concurrencia impositiva: Implica que no existen competencias tributarias exclusivas a un orden jurídico sobre determinadas materias impositivas, es decir, dos o más ámbitos de gobierno pueden tener a su favor contribuciones en la misma materia, aspecto que puede generar la posibilidad de la doble o triple imposición.

Carga Impositiva: Deber que se le impone al contribuyente de acuerdo a su capacidad contributiva, ya sea en función de su riqueza, de sus ingresos, o de sus gastos, con independencia de los beneficios directos que se deriven para el contribuyente de los gastos públicos.

Doble tributación: Al analizar la cuestión relativa a la competencia tributaria entre la federación y las entidades federativas y los municipios dejamos establecido que ante la carencia de las reglas específicas, sucede con gran frecuencia que dos o más sujetos activos establecen dos o más contribuciones sobre el mismo ingreso gravable. Igualmente apuntamos que debido a la falta de consistencias de las fuentes de ingresos tributarios, en varias ocasiones un sujeto activo tributario impone dos o más gravámenes sobre idéntico ingreso. Esta situación, incorrecta a todas luces, conduce directamente al problema de la doble tributación.

De acuerdo con Sánchez (2002, p. 228): Cito:

“Se presenta sobre el objeto porque tiene que hacer referencia al ingreso, a la utilidad o al rendimiento gravables, debido a que los mismos al ser objeto de dos o más impactos tributarios, disminuyen en tal forma el ingreso bruto que dejan al contribuyente una percepción neta tan escasa o nula, que da pie para sostener que se le está obligando a contribuir de manera exorbitante o ruinosa, es decir, en una proporción que va más allá de su verdadera capacidad económica.”

Si realizamos un análisis intenso en la ley de Ingresos, se observa en su artículo 1º que se describen los impuestos, contribuciones, y pagos por los conceptos que se deben de realizar, y corresponden al gobierno federal, pero cada Estado o entidad federativa, también realiza su propia ley, incurriendo en los mismos conceptos federales, proporcionando la doble tributación.

En nuestra legislación existe una concurrencia impositiva la cual resulta gravosa para los gobernadores, tomando en cuenta el objeto y el hecho imponible de cada uno de los tributos.

Cito ejemplos:

Impuesto al Valor agregado

Capítulo I

Disposiciones generales

Articulo 1.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que,  en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.        Enajenen bienes.

II.        Presten servicios independientes.

III.        Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.        Importen bienes o servicios.

El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerara que forma parte de dichos valores. El contribuyente trasladara dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto establecido en esta ley, y pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que hubiera pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de la ley. En su caso, disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se hubiere retenido.

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