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Produccion Del Derecho Y La Normativa


Enviado por   •  21 de Julio de 2012  •  1.258 Palabras (6 Páginas)  •  760 Visitas

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LA ESPECIALIDAD DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LAS FUENTES DE PRODUCCIÓN DE LAS NORMAS.

LA ESPECIALIDAD DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LAS FUENTES DE PRODUCCIÓN DE LAS NORMAS: HETERONOMÍA ESTATAL Y AUTONOMÍA COLECTIVA.

Primero distinguimos entre fuentes de producción y fuentes normales.-

Cuando hablamos de fuentes de producción o Fuentes de Derecho, en sentido propio, nos referimos a los grupos o poderes sociales que están facultados para crear Derecho. Así mismo son Fuentes Formales las Fuentes de Derecho en sentido traslativo, es decir, nos referimos a las formas de expresión a través de las cuales el Derecho se manifiesta.

Por otro lado, se dan, en el ámbito laboral, es decir, en la aplicación del Derecho del Trabajo, cuatro fuentes distintas de producción, o lo que es igual, cuatro poderes normativos distintos.

• El poder normativo del Estado, del que emanan: La Constitución Española de 1978, las Leyes y los Reglamentos.

• El poder normativo de las partes sociales, del que emanan los Convenios Colectivos.

• El poder normativo de las colectividades, del que emana la Costumbre.

• El poder normativo de la Sociedad Internacional, de la que emanan los Tratados Internacionales y el Derecho Comunitario.

PECULIARIDADES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO LABORAL.

En principio, podemos distinguir cinco peculiaridades, que no hacen sino reafirma la independencia del Derecho del Trabajo con respecto a otras ramas del Derecho.

La primera peculiaridad es sumamente importante, ya que en el ámbito laboral el principio de la autonomía de la voluntad, fielmente reflejado en el Derecho Civil, aquí viene sustituido por el principio de HETERONOMÍA ESTATAL, es decir, intervención estatal, ya que el contrato de trabajo se encuentra fuertemente intervenido por el Estado. Sin duda, ésta intervención se debe a la desigualdad de las partes en el Contrato de Trabajo (trabajador y empresario o empleador), por lo que el Estado interviene para señalar el contenido típico del Contrato de Trabajo, dentro de cuyos límites se moverá el principio de AUTONOMÍA DE LA LIBERTAD DE LAS PARTES.

No podemos olvidar que el Contrato de Trabajo tiene dos funciones importantísimas, una es la Función Constitutiva de la Relación Laboral, es decir, cuando comienza el trabajador a prestar sus servicios en la empresa, y otra una Función normativa, en tanto en cuanto establece los límites de la Relación Laboral, limites marcados por el Estado.

La segunda peculiaridad viene dada por el reconocimiento de la Autonomía Colectiva a las partes sociales, (empresarios e interlocutores de los trabajadores), de dónde emana el Convenio Colectivo, fuente ésta desconocida en el Derecho Civil, tal y como prevé el texto constitucional en su artículo 35, apartado uno, dónde reconoce el derecho de la autonomía de las partes, así como la fuerza vinculante de los convenios colectivos.

La tercera peculiaridad se produce por la existencia de dos tipos de fuentes de derecho en el Derecho del Trabajo, las fuentes Autónomas y las Fuentes Heteronomas. Este hecho hace que el Derecho del Trabajo sea incomprensible fuera de las tensiones que se generan en orden a la fijación de las condiciones de trabajo, entre por lado, la autonomía individual (empresario) y por otro la Autonomía Colectiva y la intervención estatal (heteronomía estatal).

La cuarta peculiaridad radica en la existencia de principios propios, como el PRINCIPIO PRO-OPERARIO, en el cuál siempre se favorecerá al trabajador. El PRINCIPIO DE APLICACIÓN DE LA NORMA MÁS FAVORABLE, el PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA y el PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS, teniendo todos éstos principios un carácter TUITIVO, es decir, protector del trabajador con respecto al empresario o empleador, dado de que no rige el principio de igualdad entre las partes como ya se vio anteriormente(tema1), y sin su conocimiento no se entiende bien el sentido y la significación del Derecho del Trabajo.

La quinta peculiaridad, es la APLICACIÓN AL CASO CONCRETO DE LAS CONDICIONES LABORALES MÁS BENEFICIOSAS para el trabajador, con independencia del rango de la Norma a la que esté sujeto. De éste modo, en el ámbito laboral, la norma efectivamente aplicable al caso concreto no suele ser la de más rango, sino la de rango inferior, que viene a mejorar a aquella.

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