La acción en el Derecho antigu.
Luis RamazziniDocumentos de Investigación3 de Marzo de 2017
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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus Villa Nueva
Teoría General del Proceso
Lic. Erasmo Cruz Castillo Valdez
[pic 1]
Luis Fernando Ramazzini Mazariegos
6150-16-4985
Villa Nueva, 01 de marzo 2017
Índice
Introducción 2
Acción procesal 2
La acción en el Derecho antiguo 5
La acción en Grecia 6
La acción en Roma 7
La acción Derecho moderno 10
La acción según la escuela clásica 12
La teoría de la acción como derecho autónomo 13
La teoría de la acción como derecho independiente 15
La teoría de la acción como derecho potestativo 17
La acción afuera o aparte del Derecho Procesal 18
La acción como instancia proyectiva o necesariamente bilateral 18
Conclusión 20
Recomendaciones 21
Introducción
Durante la historia, se ha venido observando como la humanidad ha creado distintos métodos y procedimientos en busca de la justicia como parte del equilibrio social. Desde la famosa Ley del Talión hasta el presente siglo XXI se ha verificado un notable avance en los mecanismos utilizados por el hombre para procurar la equidad. Sin embargo como elemento constante se ha mantenido la actuación en particular de cada individuo interesado en reclamar el respeto a sus derechos violentados.
Ahora bien, en la actualidad la sociedad universalmente hablando, goza de una dinámica más o menos uniforme para que el ciudadano común obtenga justicia. Así, quien se considere agraviado, dirige su reclamo ante el órgano competente, para exigir su participación activa en la búsqueda de una solución para la reparación del daño sufrido.
Entonces, se presenta la acción como herramienta fundamental, la cual le permite al individuo obtener el acceso debido a la jurisdicción, denominada como tal, aquella función pública realizada por el Estado a través de sus órganos competentes para resolver conflictos y satisfacer las peticiones de los particulares conforme a Derecho. Ciertamente tal y como lo señala Eduardo Couture "La acción nace históricamente como una supresión de la violencia privada, sustituida por la obra de la comunidad organizada".
Entonces, parece muy claro que la figura de la acción es un instrumento elemental para la obtención de justicia y en este mismo sentido, se presenta la siguiente investigación donde se indagaron los antecedentes de la acción en los diversos pueblos precursores, y distintas teorías realizadas por jurisconsultos y escuelas acerca de la acción, el Derecho Procesal, el proceso y el procedimiento.
Acción procesal
Podemos definir la acción procesal como el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consiste en la facultad de acudir ante los órganos jurisdiccionales, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado.
La acción es el medio que otorga el Derecho para poder llevar una pretensión jurídica a la justicia a través de una demanda. El accionante de un proceso judicial se denomina actor, y debe contar con un derecho subjetivo lesionado, que constituya el objeto de su pretensión. Mediante la acción se pone en movimiento la actividad del órgano jurisdiccional, y se inicia el juicio hasta arribar a la sentencia. La acción se dirige al Estado para solicitar su intervención y amparo ante la lesión presuntiva de un derecho, lo que deberá probarse.
Naturaleza jurídica de la acción
La problemática más severa de esta cuestión es determinar la relación entre la acción y el derecho sustancial. La naturaleza jurídica de la acción ha tenido profunda evolución en la historia del pensamiento procesal, partiendo desde la concepción romana que la comprendía dentro del derecho material, hasta las modernas corrientes doctrinarias que la tienen como un derecho autónomo e independiente, desligado del derecho privado de la persona en particular.
La teoría tradicional, la identifica en el derecho material protegido, que es el criterio que se sostiene al considerarla como un medio que se da al titular de un derecho para su debida protección que toma la misma naturaleza que el derecho que protege, y para conocer la de aquella es menester precisar éste.
La primera concepción, es decir, la latina, tiene su génesis en el derecho romano inspirado en la definición del jurisconsulto Celso y las instituciones de Gayo que conceptúan la acción como el jus persequendi quo sibit debetur; o como se afirma el medio legítimo para reclamar en juicio los derechos que nos pertenecen.
Savigny, ha señalado que cuando se examina el derecho bajo la relación especial de su violación, aparece un nuevo estado, el estado de defensa, y así la violación de igual manera que las instituciones establecidas para combatirlas recobran sobre el contenido y la esencia del derecho mismo, y así el conjunto de modificaciones operadas en el derecho por aquella causa, se designa con el nombre de acción.
Los elementos de la acción según Savigny, son dos: el derecho protegido y su violación. Si no hay derecho, no cabe violación y sin ésta, no puede tomar la forma la acción. La violación del derecho establece una relación jurídica entre el titular y el causante de la lesión, que los coloca en una situación idéntica a la del acreedor y del deudor. Estando constituido el contenido de tal relación por la reparación de la violación y según Savigny la relación que de la violación resulta, es decir, el derecho conferido a la parte lesionada, se llama derecho de acción o acción.
La acción va indisoluble mente unida al derecho protegido, por lo tanto, no puede ser enajenada, hipotecada, gravada o sumada, transmitida independientemente de aquel derecho de donde brota.
La mayoría de los autores seguidores de la trayectoria latina, o sea, la línea tradicional, funda la acción en el derecho que se reclama y es pretendido en el juicio, bien sea de mera declaración, conservación o ejecución.
Características de la acción
Las características de la acción, las podemos enunciar así:
- La acción es un derecho subjetivo que genera obligación
El derecho potestad se concreta a solicitar del Estado la prestación de la actividad jurisdiccional, y ésta se encuentra obligada a brindar la misma mediante el proceso.
- La acción es de carácter público
Es público en el sentido que su finalidad es la satisfacción del interés general sobre el particular, mediante la composición de los pleitos y el mantenimiento del orden y paz social, evitando la justicia por la propia mano del hombre.
- La acción es autónoma
La acción va dirigida a que nazca o se inicie el proceso, no habrá este último sin el ejercicio del primero, y se diferencia con el concepto de pretensión que se verá más adelante.
- La acción tiene por objeto que se realice el proceso
La acción busca que el Estado brinde su jurisdicción mediante un proceso, y como se dijo, no habrá tal proceso sin una previa acción ejercida por el ciudadano que busque la tutela que brinda el Estado.
La acción a diferencia de la pretensión como se verá, busca que se emita algún pronunciamiento, que se dicte sentencia, bien sea favorable o desfavorable.
La acción es un derecho de toda persona, bien sea natural o jurídica.
Sujetos de la acción
Los sujetos de la acción son el accionante o actor, quien es el elemento activo, y el juez, quien representa al Estado como sujeto o elemento pasivo a quien va dirigida la acción.
La acción en el Derecho antiguo
La acción nace históricamente como una supresión de la violencia privada, sustituida por la obra de la colectividad organizada, ya que la acción, en justicia es, en cierto modo, el sustitutivo civilizado de la venganza. Por lo que podemos afirmar que la superación de ese período de la “justicia” por mano propia del ofendido o sus familiares a su regulación por la sociedad, como alternativa al uso de la violencia privada, es el nacimiento histórico de la acción procesal. Partiendo de esta idea, nos adentramos a conocer los antecedentes de la acción en dos de los pueblos más trascendentes respecto al Derecho.
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