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La incertidumbre sobre la recaudación del IGV sobre los servicios digitales en el Perú


Enviado por   •  4 de Marzo de 2024  •  Informes  •  7.043 Palabras (29 Páginas)  •  16 Visitas

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LA INCERTIDUMBRE SOBRE LA RECAUDACIÓN DEL IGV SOBRE LOS SERVICIOS DIGITALES EN EL PERÚ: Apropósito del proyecto de ley N.º 06181/2020-CR que facilita la recaudación del IGV generado por los servicios brindados a través de plataformas digitales

  1. INTRODUCCIÓN

Desde que a nivel mundial existe un fenómeno sobre el uso de servicios digitales, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la SUNAT[1], empezaron a proponer la posibilidad de recaudar el Impuesto General a las Ventas a los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados a consumidores finales en el Perú que, a la fecha, aún se encuentra en la incertidumbre, ya que no se le ha dado el tratamiento tributario correspondiente; sin embargo, al encontrarnos en un contexto global en donde la virtualidad ha cogido gran importancia debido a la crisis sanitaria producto de la Covid-19, es necesario que el Estado mediante sus políticas fiscales genere las condiciones para que mediante una Ley se incluya el tratamiento del pago del IGV a los servicios digitales utilizados por estos consumidores finales (personas naturales sin negocio), pues a la fecha aún se encuentra en la espera de la regulación correspondiente.

Los servicios que se verían involucrados ante una eventual regulación son las plataformas de streaming, servicio de taxi, delivery y demás, entre las más conocidas tenemos las empresas de Netflix, Spotify, HBO, Uber, Globo, Rappi, etc.

Hasta el momento, esta iniciativa presenta una serie de problemas e interrogantes que aún no se ha podido resolver, como, por ejemplo: ¿Qué consecuencias y/o beneficios traería esta nueva imposición?, ¿Quiénes serían los llamados a recaudarla?, ¿Implicaría un incremento sobre el monto pagado por el usuario final?, ¿Qué tipo sanciones se deberían aplicar ante su incumplimiento?, entre otros.

En ese sentido, a continuación, analizaremos la problemática, viabilidad y necesidad ejecución de la imposición del IGV sobre los servicios digitalizados prestados por no domiciliados. Así como la vigencia, aplicación y desarrollo de este impuesto por algunos países vecinos. Además, resaltar los puntos claves del proyecto de Ley N.º 06181/2020-CR, el cual pretende subsanar los vacíos que deja este supuesto.

  1. ECONOMÍA DIGITAL

La economía digital ha permitido el desarrollo a pasos agigantados de una dinámica económica distinta a la que tradicionalmente conocemos; pues ha presentado nuevos “actos” capaces de ser considerados como hechos gravables para una mayor recaudación de impuestos. Dichos actos se han desarrollado mediante estructuras empresariales que a la fecha han demostrado sobrepasar los límites de cualquier barrera geográfica, económica y jurídica para aprovechar mayores mercados de diferentes latitudes sin el mayor problema de encontrarse fuera de toda regulación fiscal poniendo en aprietos a los sistemas tributarios internacionales basados en una economía tradicional.

Se sabe que, dentro de las bondades que nos brinda la economía digital (en adelante, ED), esta se caracteriza principalmente por realizarse mediante la infraestructura de telecomunicaciones, las industrias TIC (software, hardware y servicios TIC) y la red de actividades económicas y sociales facilitadas por Internet, la computación en la nube y las redes móviles, las sociales y de sensores remotos. [Además] es un facilitador cuyo desarrollo y despliegue se produce en un ecosistema caracterizado por la creciente y acelerada convergencia entre diversas tecnologías, que se concreta en redes de comunicación (redes y servicios, redes fijas-móviles), equipos de hardware (móviles multimedia 3G y 4G), servicios de procesamiento (computación en la nube) y tecnologías web (Web 2.0)[2].

Este fenómeno incide de manera directa en la actividad recaudadora de tributos por parte de la Administración tributaria, pues ante la existencia de nuevas tecnologías para satisfacer necesidades a través de plataformas virtuales que brinden servicios digitales, estos deben estar afectos al impuesto general a las ventas, aunque que en la actualidad poco o nada se ha hecho por este tema en Perú. Es por ello que el MEF con apoyo de la SUNAT propusieron la posibilidad de gravar con el IGV a los servicios prestados vía plataformas digitales por no domiciliados en favor de personas naturales (sin RUC) que consuman sus servicios dentro de la jurisdicción nacional.

En definitiva, y a la vista de lo arriba dicho, a través de los servicios digitales, durante la última década, las grandes corporaciones inmersas en la economía digital incrementaron sus ganancias en 150%[3]; y según ESET Perú, su demanda (…) se ha incrementado en más de 300% en el país[4] durante la cuarentena ordenada a raíz del coronavirus, los cuales han creado la necesidad de que el Estado peruano apueste por una ED que le permita desarrollarse a nivel nacional e internacional frente a las necesidades que el contexto le exige para afrontar los problemas en políticas públicas, sociales, económicas, etc. Por tal motivo, para cumplir con ese objetivo es de vital importancia la participación activa de todas las instituciones del país para coadyuvar al tratamiento de la implementación de un gobierno digital más acorde a los modelos económicos más avanzados.

  1. PLANTEAMIENTOS RELEVANTES DE LA OCDE

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante, OCDE) “es un foro único en el cual los gobiernos de treinta economías democráticas trabajan conjuntamente para enfrentar los desafíos tanto económicos como sociales que surgen producto de la globalización y de alguna forma a la vez aprovechar sus oportunidades[5]”.

Esta organización trata de capacitar y difundir a sus estados miembros y no miembros sobre la experiencia que posee desde su creación sobre los diversos temas de economías de mercado. Tiene incidencia en más de 36 países a nivel internacional, quienes en los últimos años han venido incrementando la calidad de sus políticas de Estados en aras de caminar conforme a la globalización.

Dentro de los planteamientos más relevantes propuestos por la OCDE es respecto de cómo afrontar y aplicar políticas fiscales sobre los servicios digitalizados, que apuestan por un mecanismo descentralizado y de fácil acceso a nivel mundial. Por tal motivo, la OCDE en alianza con la G20 presentaron  su Proyecto de Acción BEPS[6] (Base Erosion and Profit Shifting; en español, Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios) en el año 2013, el cual proponía un cambio de paradigma tras el avance de la economía digital, puesto que correspondía la adecuarse a la actual realidad digital y abrir puertas a  desafíos fiscales novedosos, “en razón de que conceptos tradicionales impositivos basados en presencia física dejan de tener relevancia (el ejemplo más evidente es el de establecimiento “permanente”) y pasan a tomarla otras nociones, tales como las de los territorios de consumo o mercado, así como los datos y su utilización por los usuarios”[7].

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