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Tributacion Servicios Digitales


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2021  •  Tareas  •  1.353 Palabras (6 Páginas)  •  76 Visitas

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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR

LUIS NAPOLEÓN DILLON

TRIBUTACIÓN

   

SERVICIOS DIGITALES

DOCENTE:

ESTUDIANTE:

CURSO:

4° “A”

FECHA:

JULIO 30 DEL 2021

PERIODO ACADÉMICO

2021-II

Servicios Digitales

El IVA en la prestación de servicios digitales fue introducido por la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 111 de 31 de diciembre de 2019. El Reglamento a la referida ley, vigente desde el 4 de agosto de 2020, estableció que este impuesto regirá a partir del 16 de septiembre de 2020, ya que La Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria modificó la Ley de Régimen Tributario Interno, en su capítulo referente al Impuesto al Valor Agregado, específicamente al artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno agregando a los servicios de plataformas digitales también gravados con la tarifa del 12% (Michelle, 2021).

Los Servicios digitales son aquellos llevados a cabo a través de internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización (El Universo, 2019).

El IVA por la importación de servicios digitales se verificará únicamente con el pago por parte del residente o establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador al prestador del servicio digital no residente. El impuesto al valor agregado sobre los servicios digitales importados se recaudará de dos maneras: después de que el proveedor de servicios digitales se registre con el SRI, actuará como agente de recaudación. Si el proveedor del servicio digital no está registrado, el impuesto al valor agregado correrá a cargo del importador del servicio, y si hay un intermediario, este último actuará como agente de retención. El registro de proveedores de servicios digitales a los que los emisores de tarjetas de crédito deben retener el impuesto al valor agregado se publicará periódicamente en el portal web del SRI (Servicio de Rentas Internas, 2020).

El Servicio de Rentas Internas (SRI) elaboró un catastro en el que hay 14 categorías que pagarán este tributo. Allí hay 410 nombres de prestadores de servicios digitales y este impuesto en unos casos se aplicará directamente sobre el valor total del servicio digital que se compra y en otros sobre el monto de la comisión que cobra la plataforma (Michelle, 2021).

Diferencia entre los servicios digitales prestados por extranjeros no residentes y por residentes.

Según el SRI, los proveedores domiciliados en Ecuador deberán aplicar la normativa que ya existía anteriormente para declarar y pagar el IVA en el caso de que estén sujetos a tarifa 12% de ese impuesto. En esta categoría están servicios como Glovo, Rappi, Cabify, Despegar, Mercado Libre, GolTV, OLX, etc. (Molina, 2020).

En los servicios digitales adquiridos a prestadores residentes en Ecuador, el IVA se cobra directamente por el prestador, quien tiene la obligación de declararlo y pagarlo al SRI como sucede en otro tipo de servicios (Quevedo y Ponce, 2020)

Mientras que, en los servicios digitales adquiridos a prestadores no residentes en Ecuador, es decir en la importación de servicios digitales, existen dos alternativas:

  1. El prestador puede optar por registrarse ante el SRI. De ser así, el prestador del servicio digital no residente será quien cobre (perciba) directamente el IVA y los declare y pague ante el SRI.
  2. Si el prestador no se registra, el IVA se cobrará:
  • Mediante las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, en calidad de agentes de retención, cuando se utilicen estos medios para el pago del servicio digital importado. En estos casos el adquiriente verá reflejado en su estado de cuenta el correspondiente cobro del IVA, el cual de ninguna forma es un impuesto a las transferencias y transacciones bancarias, sino tan solo el resultado de la formalización del cobro del IVA en este tipo de importaciones de servicios digitales.
  • Mediante retención a cargo del importador del servicio, cuando se utilicen otros medios de pago

Extranjeros no residentes

Residentes

Requisitos

  • Se inscriban ante el SRI de la forma prevista en la presente resolución
  • Presten servicio digital importado por residentes fiscales ecuatorianos o por establecimiento permanentes de no residentes en ecuador
  • Se encuentren obligados a llevar contabilidad;
  • Presenten un perfil positivo de cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes formales;
  • No registren deudas tributarias firmes relacionadas con la retención de impuestos;
  • La relación de su impuesto a la renta causado y el total de los ingresos no represente una carga tributaria menor respecto a la de su sector económico.

Obligaciones

  1. Declarar y pagar el IVA de acuerdo con el procedimiento simplificado previsto en esta resolución.
  2. Entregar la información que sea solicitada por el servicio de rentas internas en la forma y por los medios establecidos en esta resolución.
  3. Facilitar a los funcionarios autorizados las gestiones y verificaciones, tendientes al control y/o determinación del IVA.

  1. Efectuar las retenciones en la fuente por concepto de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado, salvo los casos en los que la normativa de manera expresa por otras condiciones prohíba tal retención.
  2. Expedir los respectivos comprobantes de retención
  3. Los contribuyentes designados por el SRI como agentes de retención deberán hacer constar en todos sus comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, la leyenda indicada.
  4. Los contribuyentes designados por el SRI como especiales deberán hacer constar en los comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, la leyenda: indicada.
  5. Los contribuyentes sujetos al régimen impositivo para microempresas, en sus documentos autorizados, además de incluir la leyenda "régimen microempresas"; deberán incluir las leyendas: "agente de retención" o "contribuyente especial" en caso de tener cualquiera de estas calidades, etc.

Registro

Si optan por registrarse a través del SRI, actuarán como agentes de percepción del IVA.

El SRI podrá realizar la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales

A través de resolución de carácter general, que tendrá efecto en la fecha dispuesta en la misma y mediante acto administrativo que tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución correspondiente.

Solicitud

Se deberá remitir un correo electrónico al SRI indicando su intención de inscribirse.

Podrán verificar la información actualizada en su certificado del ruc a través del portal web institucional, a partir del día en que surta efecto tal designación.

Declaración y pago del IVA

Deberán presentar la declaración en forma mensual en línea hasta el 15 de cada mes

Deberán presentar sus declaraciones y realizar el pago del impuesto a la renta, retenciones en la fuente del impuesto a la renta, IVA, ice y [en los casos en que corresponda] del ISD, y el anexo de movimiento internacional de divisas, hasta el 9 del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su ruc.

Del pago del IVA percibido

Deberán enviar un correo electrónico al servicio de rentas internas (recaudacion@sri.gob.ec), dentro de la fecha prevista para la declaración y pago, en el cual se informe sobre el pago realizado. Se deberá incluir la información del pago y el comprobante de pago.

Del impuesto liquidado se deducirá el valor del crédito tributario y luego de la deducción se constituye el valor que debe ser pagado en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración.
Si la declaración arrojare saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente

Facultades el SRI

Podrá suspender o cancelar de oficio el ruc del agente de percepción del IVA.

El SRI podrá realizar la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales.

Agentes de Retención

  • Las entidades emisoras de tarjetas de crédito.
  • Las entidades emisoras de tarjetas de débito.
  • Otros agentes establecidos por el SRI.

Los contribuyentes especiales y aquellos designados como agentes de retención por el Servicio de Rentas Internas.

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