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La organización y el funcionamiento del Centro de justicia alternativa y la prestación de mediación, derechos y deberes

rositauTutorial6 de Junio de 2013

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ANTECEDENTES DE LOS MASC.

ANTECEDENTES EN MÉXICO

La Universidad de Salamanca, España, a través de su Comité Académico, al percatarse que a nivel mundial estaba resurgiendo el tema de los medios alternativos de resolución de controversias decidió incorporar por vez primera en el siglo XVII cursos de especialización en derecho la especialidad denominada “Medios Alternativos de Resolución de Conflictos”, lo anterior con la colaboración del Chartered Institute of Arbitrators (CIArb), organización internacional que tiene por objeto promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos. Fundado en 1915 y que actualmente con casi 12.000 miembros en más de 100 países, CIArb es la única organización que cuenta con un sello real en el Reino Unido, que le autoriza para impartir programas de entrenamiento, que son reconocidos mundialmente.

Se inició un curso en el cual incluyó un ambicioso programa que comprendió la introducción a la mediación (civil, mercantil, penal), dedicando especial cuidado a las claves para el éxito de la mediación, el mediato (estatuto, código deontológico, derechos, obligaciones, formación y capacitación) mediación y violencia de género; experiencias prácticas de mediación penal, así como mediación penal y justicia para menores; la mediación familiar como modelo de competencia, el programa de mediación en ruptura de pareja y la importancia de las primeras entrevistas; capítulo especial se dedicó al arbitraje y las medidas cautelares, los sujetos del arbitraje, las partes y el árbitro (formación y capacitación) las actuaciones arbitrales y el ámbito de prueba en el arbitraje; el laudo arbitral, su emisión y ejecución forzosa; la dimensión comparativa de los medios extrajudiciales de solución de conflictos (GRAL Portugal); arbitrajes sectoriales; la anulación del laudo arbitral; el ADR en el Common Law y el procedimiento arbitral español.

En principio se inició por preguntar las siguientes interrogantes: ¿Debe confiar el ciudadano en la Administración de Justicia (juzgados y tribunales) como única forma de solución de una controversia, una disputa o un litigio? ¿Todos los procedimientos que se tramitan ante los juzgados y tribunales son cuestiones estrictamente legales, de aplicación e interpretación de ley, o algunas son cuestiones solamente personales? Derivado de los costos, tiempos y demás complicaciones inherentes al inicio de un trámite por la vía jurisdiccional se ha optado por impulsar la búsqueda de medios alternativos de solución de conflictos.

En el Distrito Federal el ocho de enero de dos mil ocho se publicó en la Gaceta Oficial la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, en la que se fija el propósito de regular la mediación como sistema alternativo de justicia, basado en la autocomposición asistida en las controversias entre particulares y cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales pueden aquellos disponer libremente, sin afectar el orden público.

La legislación en cita prevé los mecanismos para la mediación basados en la prontitud, la economía y la satisfacción de las partes, la que siempre procederá de la voluntad mutua de los particulares de someterse a ella para resolver una controversia común, especificando los casos de las materias civil (en tanto no involucren cuestiones de derecho familiar), mercantil, familiar, penal (en cuanto a la reparación del daño) y de justicia para adolescentes.

Asimismo, establece la organización y funcionamiento del Centro de Justicia Alternativa, así como la prestación del servicio de mediación, los derechos y obligaciones de los mediados, la regulación del mecanismo de mediación y la remediación, los efectos del convenio que en su caso se celebre entre las partes y las responsabilidades de los funcionarios y empleados del Centro de Justicia Alternativa.

Otra legislación pionera en los medios alternativos es la número 161 del Estado de Sonora publicada el siete de abril de dos mil ocho, en la que se establece el derecho para los habitantes del Estado de resolver sus controversias de carácter jurídico a través de vías colaborativas en las que se privilegie el diálogo y, el Estado el deber de proporcionar y promover los mecanismos para que lo logren pacíficamente, conforme a los principios y disposiciones de esa ley, en la que se establecieron mecanismos similares a los previstos en la legislación comentada del Distrito Federal.

Otro Estado es el de Yucatán, después de la publicación de la reforma constitucional de los artículos 17 y 18, el Congreso del Estado de Yucatán publicó el veinticuatro de julio de dos mil nueve la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en la que se expone que los medios alternos al proceso judicial pretenden solucionar y dirimir las controversias suscitadas entre los gobernantes, logrando por un lado que los conflictos sean solucionados lo más óptimamente posible y, por otro lado, que la impartición de justicia sea pronta, eficiente y eficaz, desahogando la carga de trabajo en los tribunales que ha “entorpecido esa correcta administración de justicia”, con la inclusión de las figuras jurídicas de conciliación y mediación, como medios alternativos de los juicios en todo tipo de procedimientos judiciales.

El Estado de Sonora establece algunos antecedentes en sus Acuerdos Generales del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, donde nos dice que el incremento de las relaciones comerciales entre los países en un mundo cada vez más globalizado, ha venido propiciando el que, ante una diversidad de legislaciones con diferentes procedimientos regulatorios del intercambio comercial, se haya venido implementando una normatividad uniforme, sencilla y de pronta resolución.

La aplicación de estos novedosos mecanismos, se estima de evidente utilidad en la solución de conflictos de distintas áreas jurídicas.

Los sistemas de impartición de justicia no solo de otros países sino también de diversas entidades federativas de la República Mexicana, han buscado el establecimiento de medios alternos para la solución de controversias, tales como la negociación, la mediación, la conciliación, la amigable composición y el arbitraje, ya que con ello se logra el mismo fin que con la actividad jurisdiccional del Estado, pero con la conveniencia de que constituyen formas más expeditas y más económicas tanto para las partes como para el Estado, y, sobre todo, los involucrados en el conflicto encuentran la solución a sus controversias restableciéndose en lo general las relaciones hasta antes de la presentación de la contienda.

El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, con el propósito de brindar a la sociedad esta posibilidad de resolver sus controversias en forma pacífica y por ellos mismos, ha decidido abrir en la ciudad de Hermosillo, Sonora, un Centro de Justicia Alternativa, apoyándose para ello que faculta al Juez para buscar la conciliación de los litigantes en cualquier estado del procedimiento, así como en lo establecido por los artículos 118 de la Constitución Política.

Otro antecedente fue la firma de México con el TLCAN en el 2003, y gracias a que nos condicionaron a que existiera una normativa para la resolución de conflictos, imponiéndose como una garantía, nos obligó a difundir los MASC, originándose las bases para nuestra cultura, este tratado establece la negociación, mediación y el arbitraje como los principales instrumentos para resolver los conflictos que puedan surgir entre los 32 países socios.

ANTECEDENTES Y DESARROLLO DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS

DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MÉXICO

Hacer mención de la situación que actualmente guarda la aplicación y desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de controversias en México, especialmente en el ámbito del delito, conlleva empezar por hacer un recuento general retrospectivo, ya que muchas de la experiencias en el país con el uso de algunos de esos mecanismos y el enfoque restaurativo tuvieron lugar antes de la reforma, para continuar con la revisión de la legislación vigente que actualmente está previendo los alcances de la justicia alternativa en el territorio nacional, en particular en la justicia penal.

El movimiento a favor de los mecanismos alternativos de solución de controversias en el país, concretamente con el uso de la mediación como forma pacífica de solución de conflictos, se remonta a los años noventa del siglo pasado, ya que ésta no formaba parte del derecho patrio, registrando su primera experiencia en las aulas del posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sonora (1993) al incluir en el plan de estudios de la especialidad de Psicología y Desarrollo de Familia la materia de Mediación y Psicología Aplicada a la Práctica Judicial, así como con la creación en el mismo espacio, de la Unidad de Mediación Familiar que da servicio gratuito a la comunidad, siendo la mediación el mecanismo con el que el movimiento se inicia, no sin antes reconocer que la conciliación siempre ha estado presente en la cultura jurídica nacional y en el marco jurídico del país para la atención de casos de diversa naturaleza en distintas instancias (procesalmente como audiencia previa, en la procuración de justicia familiar, penal, civil, mercantil, ambiental, condominal, otros) como fórmula para la solución de conflictos y que, junto con el arbitraje, dan cuenta anticipada del uso de opciones judiciales, extrajudiciales, procesales y extraprocesales, alternativas al juzgamiento.

Otro antecedente trascendente y decisivo para el desarrollo de los mecanismos en cuestión

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