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La política criminal pertenece a la política que se traduce en reglas jurídicas (política jurídica) y del ejercicio, generalmente, del poder (política)


Enviado por   •  4 de Abril de 2022  •  Resúmenes  •  1.517 Palabras (7 Páginas)  •  44 Visitas

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Primer resumen

La política criminal pertenece a la política que se traduce en reglas jurídicas (política jurídica) y del ejercicio, generalmente, del poder (política).

 Dicho esto, la definición clásico de política criminal se le atribuye al maestro alemán Franz von Liszt (1999), para quien la política criminal es la acción del Estado en contra del crimen. De Dicha manera, asegura von Liszt (1999), el derecho penal es la barrera infranqueable de la política criminal, queriendo con ello significar que el Estado debería actuar en contra del crimen, sin embargo siguiendo los senderos trazados por el derecho penal positivo. Por esto mismo, se confirma que el derecho penal es la Carta Magna del delincuente, toda vez que la regla penal es, frente a todo, la garantía que tiene la persona para defenderse de la acción que el Estado promueve en su contra. Esta concepción disminuye la política criminal a una política penal propiamente esa. Más bien, habría que comprender que la política criminal, entendida como la acción del Estado frente al crimen, es muchísimo más que la política penal, pues, si pretende atacar las razones del delito (factores criminógenos) y disminuir sus efectos, la política criminal debería integrar políticas sociales, eco - nómicas, educativas, parientes, entre otras. Más allá de lo anterior, la política criminal podría ser vista, no solo como la positiva acción del Estado en contra del crimen, sino como una disciplina, como un saber penal (Mir, 2005). En tal sentido, la política criminal va a ser ese saber penal que se delega de estudiar los objetivos del sistema penal y la manera cómo tienen que configurarse los medios para que este sea eficaz. De esta forma, la política criminal se pregunta por los objetivos que la pena debería llevar a cabo en la sociedad, por cómo tienen que redactarse las leyes penales, cómo tienen que construirse los tipos penales, cuáles tienen que ser las sanciones aplicables, cuál debería ser el tamaño de tales sanciones, cuáles expectativas sociales tienen que ser protegidas por el derecho penal y, más todavía, cuáles no. En suma, la política criminal se pregunta por el cómo y el para qué del derecho positivo, en consecuencia este logre ser eficaz en la prevención y actitud frente al delito. Por ende, según los objetivos que identifica la política criminal y los medios que dispone para su consecución, podría ser viable dialogar, por lo menos, de 2 clases de política criminal.

 Clases de política criminal.- En primera instancia, la política criminal garantista, que es nuestra de un Estado personalista, tiene por finalidad contestar al delito sin violentar la dignidad humana. Lineamientos básicos para una política criminal garantista tienen la posibilidad de verse en la obra de Beccaria (1797). El creador italiano, en su creación “De los delitos y de las penas”, no explica, en forma coherente, lo prescrito por el derecho penal positivo, sino que, en ella, más bien, se ocupa de criticar, acerbamente, el derecho penal de su etapa, y de plantear reformas al mismo. Otro ejemplo, más vigente, a objetivo de una política criminal garantista, puede verse en la obra de Ferrajoli (1995). Esa obra no explica un derecho penal positivo en especial, sino que perfila un modelo ideal de derecho penal. La política criminal garantista, por lo dicho, se expresa como un saber que critica y busca reformar el derecho penal positivo una vez que este se estima arbitrario. Puesto que bien, la política criminal garantista es la política propia del Estado personalista, por consiguiente, esa política criminal se encamina a que ningún inocente sea castigado y a que el castigo del causante se haga con el menor sacrificio viable de sus derechos y garantías. Este modo de política criminal recomienda, entonces, la construcción de un derecho penal edificado como un sistema de garantías para todos los habitantes, es decir, un sistema de parámetros formales y materiales al ejercicio del ius puniendi. Por esto, la probabilidad de absolver responsables es un peligro que asume la política criminal garantista. En segundo sitio, la política criminal eficientista, que es nuestra de un Estado transpersonalista, maximiza la participación punitiva con miras a conseguir, al precio que ello implique, un ideal colectivo. Llevada al extremo, una política criminal eficientista se rebajaría al estatus del delincuente, pretendiendo combatir el delito con el delito mismo. La política criminal eficientista, en este orden de ideas, no critica el ejercicio del poder punitivo, sino que, más bien, lo justifica. Con estas premisas, la diferencia entre una política criminal garantista y una política criminal eficientista radica en los medios que se aplican para ofrecer contestación eficaz al delito.

 Ante esta realidad, Silva (1999) recomienda dialogar de un derecho penal de 2 velocidades. Solo en estas últimas maneras de actitud al delito, que se hallan a medio camino entre el derecho penal y el derecho administrativo, podría ser admisible flexibilizar varias garantías.

Segundo resumen

Política criminal democrática y política criminal autoritaria

 Esta interacción directa se explica pues así como la política criminal democrática es "uno de los indicadores más exactos de la hondura del sistema democrático en una sociedad"24 y de manera del Estado de Derecho procura el "respeto por la dignidad de toda la gente"25; la política criminal autoritaria se expone en sentido opuesto y conforme con la forma de regimen propia del Estado Autoritario.

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