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La tutela y la curatela


Enviado por   •  3 de Abril de 2013  •  Tesis  •  9.621 Palabras (39 Páginas)  •  532 Visitas

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jorgelonLAS GUARDAS

LA TUTELA Y LA CURATELA

Respecto de tales instituciones jurídicas, conocidas con el nombre genérico de guardas, sea lo primero puntualizar que en Roma apuntaban a las personas jurídicas sui iuris, o sea, a aquellas que no estaban bajo ninguno de los poderes extraños antes tratados y que, por tanto, no dependían más que de ellas mismas.

Se subdividían los sui iuris en capaces (que podían cumplir ellos mismos los actos jurídicos) e incapaces, que eran todos aquellos que carecían de la aptitud para desenvolverse autónomamente en el mundo del derecho y tocante a los cuales la legislación romana estatuyó protección especial a través de tutores y curadores.

La capacidad entraña habilidad para hacer algo en el ámbito de las relaciones jurídicas. Correspondía esa habilidad a una regla general al igual que acontece actualmente, por lo que entonces todos los romanos eran reputados capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, a excepción de los que por ministerio de la ley eran declarados incapaces, situación excepcional que es la que precisa dejar definida en el entendido de que el no incluido en ella responde a la regla general de capacidad.

La incapacidad tiene que ver con dos aspectos: Uno, el de la inhabilidad para ser titular de un derecho; y otro, el de la inhabilidad para ejercitar el derecho o realizar un acto jurídico. Esa incapacidad, de consiguiente, tenía y tiene dos variantes: la de goce y la de ejercicio, lo que quiere decir igualmente que la capacidad responde también a ambos matices.

Los casos de incapacidad de goce fueron y son relativamente escasos, como que primordialmente están vinculados a los derechos políticos. No es ese el evento del recién nacido por ejemplo, supuesto que le es enteramente posible tomar parte en actos jurídicos o contratos por medio de los representantes legales. Es más, el que está por nacer es sujeto del derecho de herencia, esto es, cuenta con capacidad de goce, mas no de ejercicio.

La incapacidad de ejercicio puede ser absoluta o relativa, las cuales se diferencian en sus efectos, porque mientras los actos de los absolutamente incapaces llevan el sello de la inexistencia, los de los relativamente incapaces apenas aparejan nulidad relativa.

Eran absolutamente incapaces: El furioso, el imbécil y el impúber. Sus actos carecían de relevancia jurídica, eran inexistentes, por faltar absolutamente la voluntad o disposición para realizarlos.

El impúber era el menor de 14 años. El furioso y el imbécil tenían alteradas las facultades mentales, ora a raíz de exaltación de ellas, o bien a consecuencia de depresión de esas facultades, dándose en aquélla la furia e imbecilidad como manifestaciones de la locura, dado que en Roma no fueron conocidas las graduaciones modernas de las enajenaciones mentales.

Eran relativamente incapaces: Las mujeres casadas para la constitución de fianzas, según el senado-consulto Veleyano; los menores adultos, según la Ley Plaetoria; los débiles mentales; los disipadores; las personas jurídicas; y los religiosos, en la época cristiana.

Si el impúber, o la mujer, o el demente o el enfermo físico permanente era alieni iuris y, por lo mismo, sujeto a la potestad paterna que lo convertía en propiedad del paterfamilias junto con sus bienes, ningún problema de capacidad existía. Pero tratándose de sui iuris, que eran dueños de sí mismos y de sus bienes, les asistía la necesidad de que la ley les resolviera el problema de la incapacidad, lo cual se obtuvo mediante la tutela o la curatela.

Estuvieron en tutela los impúberos sui iuris, por razones de edad; y las mujeres púberas sui iuris, a causa de supuesta debilidad derivada del sexo.

La Ley de las XII Tablas organizó la curatela para los furiosos y los pródigos únicamente; pero luego de esa ley, ese medio de protección cobijó a los mente capti, a los sordos, a los mudos y, en general, a las personas con enfermedades graves, amén de que también, conforme a la ley plaetoria, se hizo extensiva a los menores de 25 años.

La guarda .-

Es una institución que comprende tutela y curatela y fue creada originalmente para proteger el interés de la familia y no el del incapaz , ya que buscaba preservar el patrimonio familiar a favor de las personas llamadas a suceder al incapaz . Con el transcurso del tiempo , sin embargo , esta institución va a ir perdiendo este primitivo sello egoísta y los guardadores pasaran a estar al servicio de los intereses y necesidades del incapaz.-

La tutela .- en Roma están sometidos a tutela los impúberes y las mujeres púberes .-

Tutela de los impúberes.-

Es en su origen una institución del derecho de gentes , ya que es una institución común a todos los pueblos , pero su reglamentación es de Dº civil romano. Esta tutela se funda en la incapacidad natural de los impúberes de velar por si solos por sus intereses.-

Tutela de las mujeres púberes .-

Es una institución del derecho civil romano , tanto en su origen como en su reglamentación y se caracteriza por ser perpetua , es decir , la mujer sui juris púber está sujeta a tutela de por vida . Esta institución se funda en la ligereza de carácter e inexperiencia de las mujeres en materias de negocios . Lo que busca esta institución mas que la protección de la mujer es salvaguardar su patrimonio a favor de los herederos . la tutela de la mujer puede ser testamentaria , legítima o dativa , según si el tutor es nombrado por testamento , por la ley o un magistrado .-

La tutela legitima constituye un verdadero derecho para el tutor de manera que le es deferido aun si se encuentra ausente , es impúber o está loco , e consecuencia es incapaz de actuar como tutor , con lo que se priva a la mujer de poder actuar y celebrar ciertos actos . Además la tutela legitima puede ser cedida a un tercero , a este tercero se le denomina tutor cecicus y sus poderes se extinguen al extinguirse los del cedente

La función del tutor de la mujer es dar a esta su autoritas para que ella celebre c.

Bogotá D.C. Octubre 28 de 2003

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo trata el tema de las “guardas”. Las guardas son una parte esencial de la asignatura de derecho civil personas por lo que se estudio es necesario para completar el programa.

Es muy importante en la carrera de

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