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Tutelas Y Curatelas


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  2.994 Palabras (12 Páginas)  •  436 Visitas

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TUTELAS Y CURATELAS

GENERALIDADES.

Dentro de la vida jurídica existen personas que requieren representación. Esto es, quien subsane su incapacidad. A ello están destinadas las tutelas y curatelas.

“Las tutelas y curadurías son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a si mismos, o administrar competentemente sus negocios y que no se hallen bajo la potestad de padre o marido, que pueda darles la protección debida”.

1. * DIFERENCIA ENTRE TUTELS Y CURATELAS

1. La tutela se da exclusivamente al impúber; la curaduría a los demás incapaces: Menores adultos, dementes, sordomudos que no pueden darse a entender por ningún medio, pródigos en interdicción.

2. La tutela es siempre de carácter general y mira al cuidado de la persona y al de los bienes del impúber. La curaduría en cambio según la extensión de las facultades del guardador, es de dos clases: General y Especial.

Clases de Curadurías:

1. General: Es la que se extiende a os bienes como a la persona de los individuos a ella sometidos

2. Especial: Es la que se da para un negocio dado, un acto aislado de su actividad jurídica como ocurre en la curaduría ad-litem.

3. Adjunta: La que se da a los incapaces sometidos a patria potestad o tutela o curatela, para que ejerzan una curaduría separada.

Esto es:

a. Cuando el padre y madre carecen de administración de los bienes del hijo y se le han dejado a éste tales bienes, por herencia, legado o donación, bajo esa condición.

b. Cuando por sentencia juridicial se declara que los padres que ejercen la patria potestad se han hecho responsables de dolo o culpa grave en el desempeño de la administración de los bienes.

Cuando el juez después de oír el concepto de los parientes del pupilo, designa la curaduría, en atención a que el tutor o curador alegue excesiva complicación de los negocios de pupilo e insuficiencia para administrarlos.

c. Cuando el incapaz bajo tutela o curaduría percibe una donación, legado o herencia, con la precisa condición de que los bienes comprendidos en la donación, legado o herencia, se administren por la persona que el donante o testador designare..

4. De bienes: Las que se dan a los bienes de cierta persona, sin que comprenda ésta, como al ausente, a la herencia yacente y los derechos eventuales del que está por nacer.

2. * SUJETOS.

Las guardas se han establecido con la finalidad de proteger los intereses del incapaz.

2.1. * El Pupilo.

Es el incapaz que no está sometido a la patria potestad. Ello en relación con la guarda general, mas no la adjunta, pues en esta su intervención se refiere a bienes que no puede administrar quien ejerce la patria potestad.

Características comunes a tutores y curadores.

* Un mismo pupilo puede tener varios guardadores, un curador general y un curador adjunto.

* No se puede dar tutor o curador a quien ya lo tiene. Solo podrá dársele curado adjunto e los eventos que la ley señala

* Un mimo guardador puede tener varios pupilos, con tal de que haya entre ellos indivisión de patrimonios. Divididos estos, hay tantas guardas como patrimonios.

2.2. * Guardador

E legislador establece este cargo como obligatorio, por razones de interés social, prohíbe que ciertas personas lo ejerzan.

La ley 1306de 2009 en su artículo 73 del código civil establece: “Son incapaces de ejercer la guarda:

1. las personas con discapacidad mental absoluta, los inhábiles y los niños, niñas y adolecentes

2. La personas que, a titulo de sanción, se encuentren inhabilitadas ara celebrar contratos con a nación o ejercer cargos públicos.

3. Los fallidos mientras no hayan satisfecho a sus acreedores, incluida las sociedades fiduciarias en proceso de liquidación administrativa.

4. os que carecen de domicilio en la nación.

5. los que no sabe leer ni escribir, con excepción de os padres llamados a ejercer la guarda legitima

6. Los de mala conducta notoria

7. Los condenados a una pena privativa de la libertad por un término superior a (1) año, aun en e caso que el condenado reciba los beneficios de un subrogado penal de extinción de la pana.

8. El que ha sido privado de la patria potestad y el que por sentencia judicial haya perdido a administración y usufructo de cualquiera de sus hijos por solo o culpa en el ejercicio de esta.

9. Los que por torcida y descuidada administración han sido removidos de una gurda anterior o en el juicio subsiguiente a esta han sido condenados por fraude o culpa grave a indemnizar al pupilo.

10. El padrastro o madrastra en relación con sus entenados, salve cuando se trate de menores adultos o inhábiles negóciales que consientan con ello.

11. El que dispute su estado civil al pupilo o aquel padre o madre que haya sido declarado tal en juicio contradictorio”.

3. * DENUNCIA DE LA INCAPACIDAD.

El guardador que se creyere incapaz tendrá que aducirla dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se le haya hecho conocer su nombramiento.

Toda dilación del guardador para plantear su incapacidad lo hace responsable de los perjuicios causados al pupilo.

4. * INCAPACIDAD SOBREVINIENTE

Sobreviniendo la incapacidad durante el ejercicio de la tutela o curatela deberá denunciarse ante el juez so pena de las consecuencias establecidas.

Si el guardador se abstiene de denunciar su incapacidad, podrá hacerlo ante el juez cualquiera de los consanguíneos del pupilo, el conyugue o cualquier persona del lugar.

4.1. * Excusas

El cargo es forzoso, son cargos

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