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Las sucesiones en las uniones civiles en el Perú

Michel FarfanEnsayo21 de Septiembre de 2022

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“Las sucesiones en las uniones civiles en el Perú”

DOCENTE:

ALUMNO:

  • NOMBRE   // CODIGO

Lima, Setiembre de 2022

INDICE:

PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN………………………………………………………………………………………………..

OBJETIVO GENERAL Y ESPECIFICO……………………………………………………………………………………………

JUSTIFICACIÓN………………………………………………………………………………………………………………………..

MARCO TEORICO……………………………………………………………………………………………………………………

ESTADO DEL ARTE………………………………………………………………………………………………………………….

METODOLOGIA……………………………………………………………………………………………………………………..

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………………………………………………………

1.- PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN:

Como se sabe continuamente convergen una serie de intereses que se encuentran en estado latente, haciéndose efectivos y cobrando carácter cuando una persona fallece. Para ellos, el propietario del dominio puede disponer de sus bienes al final de su vida. El interés de la familia por obtener todos los derechos y obligaciones dejados por una persona después de su muerte está representado por los deberes imperativos, las cosas que el testador está obligado a cumplir, y el testador dispone incluso en detrimento de las disposiciones del testamento. El testador no puede violar los derechos de los herederos forzosos (hijos legales) al transmitir su propiedad. Para el bien social, el difunto acumulaba un caudal de riqueza y así formaba su herencia, necesitando de la ayuda de la sociedad, y por tanto, además de participar del conjunto de derechos y de la citada obligación, existe un evidente interés común., ésta se manifiesta en dos aspectos: uno en la sucesión originaria que la ley prescribe a sus sucesores, y otro en el impuesto de sucesiones que legalmente deben pagar los herederos y causahabientes. La situación real de la unión de hecho o unión civil, si no ha sido protocolizada e inscrita en el registro público, requerirá sentencia judicial, previa prueba, porque no basta la simple declaración, porque el consentimiento de las condiciones previstas en el artículo 326 del Código Civil, lo que significa que hubo unión de hecho con el difunto, por lo tanto, se le declara miembro vivo de la unión de hecho económica.

2.- OBJETIVO GENERAL Y ESPECIFICO:

La ley de herencia es tan antigua como la propiedad. Ha sido aceptado por pueblos de todas las civilizaciones, cada uno liberado de instituciones primitivas, pertenecientes a clanes comunitarios. Este solo hecho es suficiente para confirmar que es una institución básica con naturaleza humana. De hecho, se basa en razones complejas y profundas que son interesantes de analizar

  • La sucesión tiene un significado trascendente. Es importante decir que las cosas no terminan con muertes. Cumple el deseo humano de supervivencia a largo plazo, que se realiza no solo en niños, en sangre continua, sino también en trabajos. Por eso Unger podría decir que "la ley de la herencia es el triunfo de la especie, no del individuo".

  • Responde también a una necesidad hoy más urgente que nunca, de proteger y fortalecer a las familias. A menudo, la riqueza de una persona no es el resultado del trabajo individual, sino también de la asociación de cónyuges e hijos. Este trabajo conjunto carecería de motivación si, al morir el padre, la propiedad estaba en manos del Estado. Y aun sin cooperación efectiva en la producción de bienes, estos lo estimularon con su afecto, lo ayudaron con su medida de fuerza. La herencia sería la única bonificación de todo esto. Por lo demás, no cabe duda de que un sólido apoyo económico contribuye a la cohesión y fortaleza familiar.

 

  • También hay una razón de beneficios socioeconómicos. Si un hombre sabe que al morir todo su trabajo será destruido, un egoísmo mayor le hará disfrutar lo más posible de sus posesiones tratando de consumirlas con su vida mía. En lugar de crear riqueza, hombres se convertirán en destructores, un peso muerto para la sociedad. No debemos tomarnos en serio pensar que la utópica solidaridad social invocada por los socialistas es incentivo suficiente para sustituir el amor familiar. El hombre trabaja para sí mismo y para los suyos, no para la comunidad.

3.JUSTIFICACIÓN:

La convivencia, concubinato o matrimonio es en realidad una figura jurídica que protege a los convivientes que la aceptan. De hecho, es una especie de matrimonio informal donde la felicidad se obtiene a través del reconocimiento mutuo de las parejas. Es importante registrarlo para obtener permisos importantes.

De enero a noviembre de 2021 se registraron efectivamente 793 sindicatos en Lima y El Callao, según datos proporcionados a este medio por la Administración Nacional de Registros Públicos (Sunarp). En 2020, este número es 595; y en 2019, 87. Desde enero de 2019 hasta noviembre de 2021, se registraron un total de 9.361 uniones de hecho en todo el país.

La unión de hecho, según la legislación peruana, es la unión libre y voluntaria entre un hombre y una mujer sin impedimentos en el matrimonio, que dure al menos dos años consecutivos, con el fin de lograr los fines y cumplir las mismas obligaciones que cuando están casados.

En el derecho a la sucesión prevalece el heredero, quien al haberse encontrado en una unión de hecho o ser producto de uno tiene facultades propias sobre los bienes en cuestión o en sucesión, en esta situación valiéndose del articulo 3, de la ley N° 30007, señalando este lo siguiente: “ Para los efectos de la presente Ley, se reconocen derechos sucesorios a favor de los miembros de uniones de hecho inscritas en el Registro Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, o reconocidas por la vía judicial. Sin perjuicio de lo antes establecido, el integrante sobreviviente puede solicitar el reconocimiento judicial de la unión de hecho si antes del fallecimiento del causante no se hubiera realizado la inscripción registral indicada en el párrafo anterior.”

4.MARCO TEORICO:

  • Estos son los principales derechos que se adquieren con la unión de hecho o concubinato:
  • El régimen patrimonial de sociedad de gananciales.
  • Derecho de alimentos entre concubinos.
  • Derechos de salud.
  • Derechos sucesorios.
  • Pensión de viudez.
  • Permite la posibilidad de adoptar.

  • Antecedentes históricos:

El concubinato presenta un origen muy remoto. Fue admitido como institución legal en el Código de Hammurabi, que es el más antiguo texto legal que se conoce. En Roma fue regulado por el “jus Gentium”, y alcanzó su mayor difusión a fines de la República. Entre los germanos existió el concubinato para las uniones entre libres y siervos, debido a que no se permita el matrimonio entre personas de distinta condición social, pero fue sustituido después por el matrimonio llamado de mano izquierda o morganático, por el cual la mujer de condición inferior no participaba de los títulos ni rango del marido, y los hijos mantenían la misma condición de ella, sin heredar a este.

El concubinato subsistió en la Edad Media, no obstante, la creciente oposición del cristianismo. Así, en España lo consagraron antiguas costumbres y ciertas disposiciones legales, tomando el nombre de barraganía, que posteriormente fue sustituido por el de amancebamiento. En los fueros y en las partidas se reglaron las uniones de hecho a la manera de los romanos, con la diferencia de que la barragana podía en cualquier momento contraer matrimonio, siempre y cuando no tuviera impedimentos. Posteriormente, en el llamado Concilio de Trento, se prohibió sancionar a los concubinos.

En el Derecho moderno, el concubinato resulta ser una costumbre muy extendida; pese a ello, existen códigos que lo ignoran, tales como el Código Germano y el Código Napoleónico (en Francia), donde se considera el concubinato un “acto inmoral” que atenta contra las buenas costumbres

  • Derecho de familia preinca

Las relaciones familiares en las culturas preincaicas, como Chavín, Tiahuanaco, Mochica, Chimú, Nasca y Paracas, se regían por normas consuetudinarias. La organización familiar de era ayllu, característica de todas las culturas preincaicas.

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