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LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PAREJAS HOMOSEXUALES BAJO EL NUEVO ESCENARIO CONSTITUCIONAL (1991-2009)


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2021  •  Ensayos  •  5.461 Palabras (22 Páginas)  •  86 Visitas

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LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PAREJAS HOMOSEXUALES BAJO EL NUEVO ESCENARIO CONSTITUCIONAL (1991-2009)

Por LUCIANO VILLA VALLEJO

INTRODUCCIÓN

Con la evolución sociocultural  del concepto “familia”, evolucionó también su tratamiento y la protección jurídico - política impartida a la misma, primero limitada a la familia patriarcal que se dijo era conformada “legítimamente”, esto es, por los vínculos tradicionales, ya del matrimonio eclesiástico,  luego del  matrimonio civil,  después, aquella protección extendida a la antes llamada familia “natural”o extramatrimonial. Este deviene entonces en el primer paso para el reconocimiento de derechos a parejas unidas únicamente  por vínculos afectivos y por su libre decisión, sin necesidad de un vínculo religioso o jurídico tal cual  las anteriores;  primero, frente a parejas heterosexuales y más tarde frente a las homosexuales.

Es inicialmente con el reconocimiento de la posibilidad de que parejas homosexuales puedan conformar uniones maritales de hecho y que éstas produzcan efectos patrimoniales, que se abren paso sus derechos sociales, entre ellos, a la seguridad social, debiéndose destacar en este aspecto, las decisiones de la Corte Constitucional, pues si bien la ampliación de los beneficios de la seguridad social a las parejas homosexuales no ha sido tratado por la Corte Constitucional tan prolijamente como otros temas, si existen varios pronunciamientos al respecto, muchos de ellos de incuestionable importancia.

Así pues, el itinerario jurisprudencial de la Corte,  parte con la  sentencia C-098 de 1996, la cual si bien no trató directamente el tema de la seguridad social en esta clase de parejas, les terminó  negando la calidad de compañeros permanentes y la posibilidad de conformar uniones maritales de hecho, circunstanciaque conllevó a cerrarles la posibilidad de adquirir infinidad de derechos civiles, laborales, de seguridad social, etc., decisión que posteriormente es completamente revaluada  con la sentencia de constitucionalidad C-075 de 2007.

En ese recorrido jurisprudencial, como sentencia fundacional del tema concreto que investigamos, encontramos la T-618 de 2000,  fallo que, igualmente, no tratóel tema en forma concreta,  pero sí de manera tenue, con ciertas limitaciones y sin adentrarse en el estudio detallado del derecho a la seguridad social de los compañeros homosexuales, protegió el derecho al debido proceso,  que había sido vulnerado por el ISS al haber retirado del sistema al compañero homosexual  beneficiario, inicialmente aceptado o afiliado; posteriormente, a través de la sentencia T-999 de 2000 y otras, la Corte niega reiteradamente cualquier derecho de este tipo, bien con relación a los beneficios del régimen de salud  ora  del régimen pensional para las parejas homosexuales,  viniendo a unificar su línea en lo que respecta al derecho a la  salud, mediante la sentencia SU-623 de 2001, en la cual consideró que la pareja homosexual no es equiparable a la pareja heterosexual ni queda incluida en el concepto de familia, institución que si se encuentra cubierta por el sistema de seguridad social. Esta línea se mantiene, hasta las sentencias C- 811 de 2007 y C-336 de 2008, que, en su orden, terminan  reconociendo y ampliando  la  seguridad social tanto en salud como en  pensión de sobrevivientes  para  las parejas  homosexuales.

Debe explicarse que el antecedente jurisprudencial  y sustento de las sentencias

C- 811 de 2007 y C-336 de 2008, lo constituye la sentencia C-075 de 2007, la cual acabó con las distinciones que hacía la Ley 54 de 1990, con relación a la conformación de uniones maritales de hecho exclusivamente por parejas heterosexuales y que de alguna manera establece una ratio en el sentido de que la protección que se dé a las parejas heterosexuales, debe impartirse en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo, decisión que   prácticamente  constituye  el punto de partida desde el cual se levanta la protección a otros beneficios y derechos civiles-sociales como los de la  seguridad social, pues como la misma Corte lo precisara en la sentencia C-336 de 2008 “si se reconoce jurídicamente a las parejas del mismo sexo, por ahora, y en este caso, la Corte deriva de tal condición sólo la consecuencia jurídica del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes".

He allí entonces, como el intrincado debate que ha tenido que sufrir la Jurisprudencia Constitucional y el catálogo de derechos que por vía jurisprudencial han ido ganando las parejas homosexuales, justifican nuestra investigación, pues su utilidad es evidente, amén de su novedad en el marco de una sociedad que aún se encuentra en la tarea de sepultar concepciones retardatarias y  prejuiciosas, concepciones  que en no pocos casos  han servido de excusa para  apuntalar o justificar discriminaciones y atentados a la dignidad de  las parejas de la misma orientación sexual y a  sus derechos  humanos fundamentales.

Cualquier esfuerzo, ya desde el escenario del derecho, ora desde el propio ámbito  de las  políticas públicas,  para alcanzar una efectiva realización y protección de los derechos humanos, sin discriminaciones de ninguna clase, que promuevan una igualdad real en la vida de la sociedad colombiana, consultará  claramente la aspiración primaria del Constituyente de 1991, es decir, la protección de la dignidad humana  mediante  la realización de un orden social y jurídico justo,  democrático y participativo, anclado en la  decidida  garantía de las libertades públicas.

Si a ello contribuye modestamente esta investigación ya hemos aportado un granito de arena  frente a semejante cometido.

  1. REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL SOBRE DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LAS PAREJAS HOMOSEXUALES

La gráfica refleja la posición de la tesis que defiende cada sentencia,  su avance en el reconocimiento de los derechos, hace que igualmente la sentencia se ubique hacia la posición progresista de la línea (hacia la izquierda), según el gráfico que más adelante se  describe.

¿Con  la negativa a afiliar como beneficiario o beneficiaria  del régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud al compañero o compañera permanente de una pareja homosexual, además de otros derechos fundamentales, se vulnera el derecho a la seguridad social garantizado en la Ley 100 de 1993?

Tesis (A)

Distribución espacial de las sentencias según la tesis que sustenta

Tesis (B)

Los derechos fundamentales, y entre ellos el de la seguridad social en salud de las parejas homosexuales, SI se vulneran con la negativa de afiliación de uno de sus miembros al régimen contributivo, en calidad de beneficiario de su compañero o compañera

X

            C-098/96

x

T-618 /00

                                                                                                                  x

T-999/00

[pic 1]

                                   X

                             SU-623/01

x

C-075/07

 x

 C-811/07

[pic 2]

 x

T-856/07

Los derechos fundamentales, y entre ellos el de la seguridad social en salud de las parejas homosexuales, NO se vulneran con la negativa de afiliación de uno de sus miembros al régimen contributivo, en calidad de beneficiario de su compañero o compañera

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