ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho del trabajo y la seguridad social I.

irenne94Apuntes6 de Febrero de 2017

35.662 Palabras (143 Páginas)344 Visitas

Página 1 de 143

[pic 3]

[pic 4][pic 5]


TEMA 1. PROCESO DE FORMACION Y OBJECTO DEL DERECHO DEL TRABAJO

Proceso de formación histórico-jurídico del Derecho del trabajo. Delimitación del objeto. Supuestos afines.  El trabajo autónomo.

2. Delimitación del objeto: el trabajo voluntario prestado en régimen de subordinación i dependencia

El trabajo objeto del Derecho de Trabajo → art 1.1 ET. La normativa laboral solo le interesa un tipo de trabajo: el trabajo definido en el artículo 1.1 ET. El resto de trabajos se regula por otras normas.

Según el art. 1.1 ET:” la presente ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.

“A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas jurídicas o físicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior…” (art 1.2 ET). → a efectos laborales es indiferente que tenga ánimo de lucro o no. También es indiferente si tiene carácter público o privado, puesto que un Ayuntamiento puede ser empleador.

2.1 Presupuestos sustantivos: voluntariedad, alienidad, subordinación y retribución salarial

Notas de la relación laboral (acumulativas):

  • Voluntariedad
  • Dependencia o subordinación: bajo las ordenanzas del empresario
  • Trabajo por cuenta ajena  ajenidad: trabajar para otro
  • Carácter remunerado: trabajo a cambio de un salario
  • Trabajo personal  ha ido perdiendo importancia

  • Voluntariedad: normativa internacional y CE. El trabajador se compromete voluntariamente a prestar sus servicios a un tercero y a cederle los resultados de su trabajo, a cambio de una remuneración.

Ese compromiso se formaliza a través del contrato de trabajo, que es el que da lugar al nacimiento de la relación laboral. Se formaliza de cualquier manera (principio de libertad de forma). Se da en los siguientes casos:

  • Oral:  indefinido
  • Escrito
  • Cuando una de las partes lo pide
  • Cuando la ley exige que se formalice por escrito
  • Tácito: el que deriva de los propios hechos.

Art 17 CE libre elección de profesión y oficio. Art 35.1 CE: derecho al trabajo

Si la voluntariedad no existiera, puesto que es un trabajo forzoso o esclavizado, la relación laboral será nula, por consiguiente, el contrato también. Se podrá reclamar el salario

Deber de trabajar → el TC: “esa declaración lejos de pretender imponer una actividad laboral coercitiva se dirige a proscribir la ociosidad improductiva y el parasitismo social”

Se da al inicio y se mantiene a lo largo de toda la relación laboral.

Un trabajador puede dejar el empleo en cualquier momento sin tener que alegar ninguna causa. Según el art. 49 ET hay que dar un preaviso de 10-15 días para que la empresa pueda buscar o no un sustituto (dimisión). Hay una segunda posibilidad: dejar de ir y desaparecer, es llamada abandono. En dicho caso la empresa puede demandar el trabajador por daños y perjuicios.

Art 1.3 ET prestación personal de servicios obligatoria: aquellos trabajos en los que no se incluye la voluntariedad y por tanto no hay relación laboral, pero que son obligatorios, como servicios a la comunidad, mesa electoral, etc.

  • Dependencia o subordinación: sometimiento a los poderes empresariales: poder de dirección y poder disciplinario.

Esta dependencia supone que el trabajador está sometido a los poderes empresariales. Ambos poderes tienen base constitucional (art 38CE), que habla de libertad de empresa, implica que el empresario puede poner en marcha todas las actividades que deseen y organizarlas como quieran.

  1. Poder de dirección (art 20 ET): consiste en que el empresario tiene la facultad de dar instrucciones. El trabajador está sometido a las direcciones que da el empresario sobre el trabajo. Que pueden ser generales o específicas. Estas direcciones las da el empresario o la persona en quien lo delega. Si la orden del empresario es ilegal o si pone en riesgo tu vida, o la de terceros, o es una orden vejatoria el T puede negarse a cumplir la orden.
  2. Poder disciplinario (art 58 ET):

Art 38 CE → libertad de empresa

Se ha flexibilizado, pero debe existir.

Por lo contrario, son indicios de autonomía y no se aplican a la normativa laboral:

  • Posibilidad de enviar a un sustituto
  • El que aporte los medios, instrumentos, materiales… que necesite
  • Darse de alta a efectos fiscales como autónomo
  • Darse de alta en el régimen específico de la SS de los trabajadores autónomos (RETA). Aparee como trabajador autónomo no dependiente

  • Ajenidad: hay diferentes tesis que interpretan de diferentes formas la ajenidad.
  • Ajenidad en los frutos (elaborada por Alfonso Les)   existe cuando la titularidad originaria sobre los frutos del trabajo revierte en persona distinta del trabajador que esa persona es el empresario.
  • Ajenidad en la utilidad patrimonial  lo que se trasladad al empresario no son los frutos o productos, sino las utilidades susceptibles de valoración económica
  • Ajenidad en los riesgos  existe ajenidad cuando el trabajador no asume los riesgos económicos o de explotación, sino que los asume el empresario
  • Ajenidad en la titularidad de la organización productiva  cuando el T presta sus servicios utilizando materiales, instrumentos… que no son suyos.
  • Ajenidad en el mercado  cuando el trabajador no ofrece directamente al mercado los bienes o servicios que produce, ya que la figura del empresario se interpone entre los consumidores y el trabajador.

 Situaciones especiales: caso del trabajo de los familiares. ¿Existe ajenidad en el ámbito familiar?

Art 1.3.ge) ET: “Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.”

LETA:

  • Art 1.2: también será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el art 1.3e) ET”
  • DA 10: “los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, el ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedara excluido en alguno de los grupos siguientes:
  1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido o igual al 33%.
  2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de disc reconocido igual o superior al 65%

Art. 12.1 TRLGSS/2015: A efectos de lo dispuesto en el art 7.1 no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.”

No hay ajenidad en el caso de las sociedades de capital, en cuanto al trabajo: sociedades colectivas, comanditarias, cooperativas de trabajo asociado. Trabajan como trabajadores, pero son socios y por tanto no hay ajenidad.

Art. 136 TRLGSS/2015: b) Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b). c) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b), cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma. Estos consejeros y administradores quedarán excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (227 Kb) pdf (1 Mb) docx (1 Mb)
Leer 142 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com