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Derecho del trabajo y la seguridad social I.


Enviado por   •  6 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  35.662 Palabras (143 Páginas)  •  274 Visitas

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TEMA 1. PROCESO DE FORMACION Y OBJECTO DEL DERECHO DEL TRABAJO

Proceso de formación histórico-jurídico del Derecho del trabajo. Delimitación del objeto. Supuestos afines.  El trabajo autónomo.

2. Delimitación del objeto: el trabajo voluntario prestado en régimen de subordinación i dependencia

El trabajo objeto del Derecho de Trabajo → art 1.1 ET. La normativa laboral solo le interesa un tipo de trabajo: el trabajo definido en el artículo 1.1 ET. El resto de trabajos se regula por otras normas.

Según el art. 1.1 ET:” la presente ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.

“A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas jurídicas o físicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior…” (art 1.2 ET). → a efectos laborales es indiferente que tenga ánimo de lucro o no. También es indiferente si tiene carácter público o privado, puesto que un Ayuntamiento puede ser empleador.

2.1 Presupuestos sustantivos: voluntariedad, alienidad, subordinación y retribución salarial

Notas de la relación laboral (acumulativas):

  • Voluntariedad
  • Dependencia o subordinación: bajo las ordenanzas del empresario
  • Trabajo por cuenta ajena  ajenidad: trabajar para otro
  • Carácter remunerado: trabajo a cambio de un salario
  • Trabajo personal  ha ido perdiendo importancia

  • Voluntariedad: normativa internacional y CE. El trabajador se compromete voluntariamente a prestar sus servicios a un tercero y a cederle los resultados de su trabajo, a cambio de una remuneración.

Ese compromiso se formaliza a través del contrato de trabajo, que es el que da lugar al nacimiento de la relación laboral. Se formaliza de cualquier manera (principio de libertad de forma). Se da en los siguientes casos:

  • Oral:  indefinido
  • Escrito
  • Cuando una de las partes lo pide
  • Cuando la ley exige que se formalice por escrito
  • Tácito: el que deriva de los propios hechos.

Art 17 CE libre elección de profesión y oficio. Art 35.1 CE: derecho al trabajo

Si la voluntariedad no existiera, puesto que es un trabajo forzoso o esclavizado, la relación laboral será nula, por consiguiente, el contrato también. Se podrá reclamar el salario

Deber de trabajar → el TC: “esa declaración lejos de pretender imponer una actividad laboral coercitiva se dirige a proscribir la ociosidad improductiva y el parasitismo social”

Se da al inicio y se mantiene a lo largo de toda la relación laboral.

Un trabajador puede dejar el empleo en cualquier momento sin tener que alegar ninguna causa. Según el art. 49 ET hay que dar un preaviso de 10-15 días para que la empresa pueda buscar o no un sustituto (dimisión). Hay una segunda posibilidad: dejar de ir y desaparecer, es llamada abandono. En dicho caso la empresa puede demandar el trabajador por daños y perjuicios.

Art 1.3 ET prestación personal de servicios obligatoria: aquellos trabajos en los que no se incluye la voluntariedad y por tanto no hay relación laboral, pero que son obligatorios, como servicios a la comunidad, mesa electoral, etc.

  • Dependencia o subordinación: sometimiento a los poderes empresariales: poder de dirección y poder disciplinario.

Esta dependencia supone que el trabajador está sometido a los poderes empresariales. Ambos poderes tienen base constitucional (art 38CE), que habla de libertad de empresa, implica que el empresario puede poner en marcha todas las actividades que deseen y organizarlas como quieran.

  1. Poder de dirección (art 20 ET): consiste en que el empresario tiene la facultad de dar instrucciones. El trabajador está sometido a las direcciones que da el empresario sobre el trabajo. Que pueden ser generales o específicas. Estas direcciones las da el empresario o la persona en quien lo delega. Si la orden del empresario es ilegal o si pone en riesgo tu vida, o la de terceros, o es una orden vejatoria el T puede negarse a cumplir la orden.
  2. Poder disciplinario (art 58 ET):

Art 38 CE → libertad de empresa

Se ha flexibilizado, pero debe existir.

Por lo contrario, son indicios de autonomía y no se aplican a la normativa laboral:

  • Posibilidad de enviar a un sustituto
  • El que aporte los medios, instrumentos, materiales… que necesite
  • Darse de alta a efectos fiscales como autónomo
  • Darse de alta en el régimen específico de la SS de los trabajadores autónomos (RETA). Aparee como trabajador autónomo no dependiente

  • Ajenidad: hay diferentes tesis que interpretan de diferentes formas la ajenidad.
  • Ajenidad en los frutos (elaborada por Alfonso Les)   existe cuando la titularidad originaria sobre los frutos del trabajo revierte en persona distinta del trabajador que esa persona es el empresario.
  • Ajenidad en la utilidad patrimonial  lo que se trasladad al empresario no son los frutos o productos, sino las utilidades susceptibles de valoración económica
  • Ajenidad en los riesgos  existe ajenidad cuando el trabajador no asume los riesgos económicos o de explotación, sino que los asume el empresario
  • Ajenidad en la titularidad de la organización productiva  cuando el T presta sus servicios utilizando materiales, instrumentos… que no son suyos.
  • Ajenidad en el mercado  cuando el trabajador no ofrece directamente al mercado los bienes o servicios que produce, ya que la figura del empresario se interpone entre los consumidores y el trabajador.

 Situaciones especiales: caso del trabajo de los familiares. ¿Existe ajenidad en el ámbito familiar?

Art 1.3.ge) ET: “Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.”

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