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MAPA CONCEPTUAL PENOLOGÍA


Enviado por   •  9 de Junio de 2022  •  Resúmenes  •  1.564 Palabras (7 Páginas)  •  221 Visitas

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INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES ISIMA CAMPUS TOLUCA[pic 1]

PENOLOGÍA II

MAPA CONCEPTUAL

LIC: NAJERA GUIA JUAN FRANCISCO

ALUMNO: RODRÍGUEZ MANCILLA MARIO LEONEL

8°   B

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 31 de mayo del 2022.

SISTEMA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sufrido grandes y considerables cambios en cuanto a los artículos y su contenido para mantener un buen control social y que se respeten los derechos humanos. Ciertos autores como Beccaria que ha criticado fuertemente la labor de los legisladores y el papel que toma el gobierno en cuanto al respeto de los ciudadanos y los preceptos jurídicos aplicables a la nación.

La constitución de 1824 propuso las reglas generales de administración de justicia, que son primordialmente un catálogo de derechos penales. Mientras que la constitución de 1917 fue fruto de un Congreso Constituyente, contempla el principio de legalidad, disposiciones de la sanción jurídica, normas del cuerpo de justicia, debido proceso, derechos del imputado y todo aquello relacionado con el sistema penal.

El artículo 18 tuvo diversas modificaciones constitucionales, se desglosan a continuación:

  • El periodo de regeneración abarcó de 1917 a 1965 donde se estableció que el fin de la pena era la regeneración del individuo a través del trabajo.
  • El periodo de readaptación social abarcó desde 1965 a 2008.
  • Con la reforma del 2008 se eliminó el término readaptación social para establecer la reinserción social.

La reforma del 2008 estableció un nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, que plantea los principios relativos a la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

La reforma del 2011 establece que el juicio de amparo servirá para contrarrestar, además de los actos y normas jurídicas, las omisiones de las autoridades que violen algún derecho fundamental.

Amplía la protección del juicio de amparo, es decir, ahora no sólo se podrá proteger los derechos de nuestra Constitución, sino también aquellos establecidos en tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.

Sistema Penitenciario:

El sistema penitenciario mexicano es uno de los componentes de la seguridad pública que causa más abandono y rezago; históricamente orientado a la contención y no a la readaptación. Según la percepción de sociedad, la reclusión es un mal necesario como medio de castigo para las personas que cometen hechos constitutivos de delitos.

  • El sistema penitenciario es eslabón del proceso de seguridad pública, que empieza y termina con la prevención del delito.

El fundamento primordial del sistema penitenciario es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual, en su artículo 18 y segundo párrafo dice lo siguiente:

“El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.

Las inversiones en las prisiones mexicanas eran prácticamente inexistentes. Los presupuestos de operación nunca han sido suficientes para asegurar la prestación de los servicios básicos, así como para el equipamiento y mantenimiento; las nuevas instalaciones quedaron inconclusas o fueron abandonadas por falta de recursos para operar.

Funciones de la administración penitenciaria:

  • Proteger y servir a la comunidad.
  • Proteger mediante confinamiento seguro de los sentenciados.
  • Continuar con el tratamiento penitenciario y seguimiento de la persona liberada.
  • Romper con los grupos de autogobierno.

En el 2008 se incorporó un nuevo sistema penitenciario (modelo penitenciario 2008 -2012), que involucra al estado y la sociedad mexicana con el fin de generar un “arreglo institucional” que permita atender a la población penitenciaria nacional.

Sistemas penitenciarios:

Comunitario:

  • Es la base de todos los sistemas actuales.
  • Predomina la promiscuidad.
  • Se generan demasiados conflictos.
  • Todos entraban en un mismo sitio.
  • Hacinamiento.
  • Constante reunión de los recluidos tanto de día y noche.
  • Se observaron demasiadas carencias y problemas a tratar.
  • Se consideraba oportuna una clasificación.
  • Los problemáticos permeaban a los tranquilos.

Filadélfico:

  • Consecuencia del derecho canónigo.
  • Encierro total.
  • No se sabe quién es el compañero.
  • Una persona por celda.
  • Los custodios vigilan mediante una ventanilla en la puerta.
  • Pocas veces puede salir a realizar actividades.
  • Origen en Europa y en América.
  • Rígido – encierro total, todo el día.
  • Moderado – cierta libertad de convivencia.
  • Meditar, reflexionar, paz.
  • Se generan menos gastos para clasificar y en vigilancia.
  • Predispone a enfermedades mentales.

Auburiano o mixto:

  • Origen en New York.
  • Se considera el castigo físico como el mejor.
  • Trabajo durante el día.
  • Mucha disciplina.
  • Silencio absoluto.
  • Separados en la noche.
  • Aplicación de penas corporales.
  • Régimen de castigos.
  • Uniformidad de las celdas.
  • Facilita la organización y trabajo.
  • Se adapta a la naturaleza sociable del hombre.
  • Severidad de castigos.

Irlandés:

  • Mide la duración de la pena con el trabajo.
  • Se califica la buena conducta.
  • Se premia la conducta para ganarse la libertad.
  • Parte del sistema Filadélfico.
  • Buena conducta.
  • Libertad preparatoria.
  • Libertad condicional.
  • Libertad total.
  • Integra el sistema de vales o boletas.
  • Vigilancia periódica.
  • Trabajo y encierro nocturno.

Clasificación:

  • Creado en Francia.
  • Aislamiento del preso.
  • Agrupa según la gravedad y naturaleza.
  • Se considera la duración de la pena.
  • Existe una clasificación por delito.
  • Se clasifican a las personas.
  • Existen áreas específicas.
  • Toma como base el sistema de partidas (clase social).
  • Las generalidades se consideran de sistemas primitivos.
  • Se reúnen los penados en grupos.
  • Según la naturaleza del delito.
  • Según la duración de la condena.
  • El sexo y edad.

Panóptico:

  • Creador Jeremy Bentham.
  • Se basa en una torre que vigila a los internos sin que ellos sepan cuando son
  • vigilados.
  • Diseñado circularmente y con una torre central.
  • Observan y vigilan el control de las rutinas.
  • Las torres se conectan entre si evitando ruido o emisión de luz.
  • Aplicado en escuelas y fábricas.
  • Vivir en tensión para recuperar la libertad.
  • Buen control de conducta.
  • Celdas para una sola persona.
  • Actualmente utilizado en México.

Progresivo:

  • Incorporación social.
  • Clasificación.
  • Tratamiento laboral y educativo.
  • Estimula la integración social.
  • Alimentación y silencio.

Lecumberrí:

  • El palacio negro de Lecumberri dejó de funcionar para ser centro cultural.
  • Se practicaban torturas.
  • Fue utilizada como reclusorio durante la dictadura del siglo XIX-XX.
  • Se convirtió en la prisión con mayor innovación del país en la primera parte del
  • siglo XX.        
  • Se inserta en un proceso de reforma de los sistemas carcelarios en la época de la dictadura de Porfirio Díaz y se convierte en la representación de un sistema penitenciario en los umbrales de la modernidad.
  • Tortura para presos políticos.
  • Integra el sistema Panóptico y de pabellones.

Sistemas anteriormente aplicados en México:

  • Sistema americano.
  • Lecumberrí.
  • Auburiano.
  • Comunitario.

Sistemas actualmente aplicados en México:

  • Comunitario.
  • Panóptico.
  • Irlandés.

Régimen Penitenciario:

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