Dderecho Procesal Del Trabajo
jorgeeduardo18 de Septiembre de 2011
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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
UNIDAD I DEFINICION Y CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.
1.1 Definición del derecho procesal del trabajo.
1.2 Las características del derecho procesal del trabajo.
1.3 Sus relaciones con el derecho laboral, derecho procesal civil, derecho constitucional y administrativo, economía, política y sociología.
1.4 Las fuentes del derecho procesal del trabajo.
UNIDAD II EL PROCESO LABORAL: QUIENES LO TRAMITAN Y QUIENES PARTICIPAN EN EL.
2.1 La jurisdicción y su competencia.
2.2 Definición de capacidad y personalidad en el proceso.
2.3 Definición y clasificación de los conflictos laborales.
UNIDAD III EL PLANTEAMIENTO DE LAS ACCCIONES Y EXECCIONES EN MATERIA LABORAL.
3.1 Definición de acción y su clasificación.
3.2 Definición de exección y su clasificación.
3.3 La prescripción y sus términos.
UNIDAD IV LAS AUTORIDADES LABORALES QUE TAMITAN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y LAS QUE TRAMITAN LOS PROCEDIMIENTOS JURIDICCIONALES EN MATERIA LABORAL
4.1 Enumeración de las autoridades federales con sus funciones administrativas
4.2 Los inspectores de trabajo y los procuradores de la defensa del trabajo
4.3 Las juntas de conciliación y arbitraje federal y las locales
UNIDAD V LAS PRUEBAS EN MATERIA LABORAL
5.1 Definición de las pruebas.
5.2 La prueba confesional.
5.3 La prueba documental.
5.4 La prueba principal.
5.5 La prueba testimonial.
5.6 La prueba de inspección.
5.7 La prueba instrumental y presuncional.
5.8 En qué consiste la carga de pruebas.
UNIDAD VI EL PROCEDIMIENTO DEL DERECHO LABORAL Y SUS ESTAPAS
6.1 Las formalidades del proceso.
6.2 Etapa del proceso ordinario: audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, alegatos.
6.3 El procedimiento de resolución y conflicto laboral
UNIDAD I DEFINICION Y CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.
1.1 Definición del derecho procesal del trabajo.
El derecho procesal del trabajo es una nueva rama de la ciencia jurídica, su fin es la reglamentación de toda la secuela del proceso, mediante la fijación de una norma jurídica por la que se pueden hacer efectivos los derechos sustantivos consignados en los códigos laborales.
Al ser una materia nueva, es pródiga en sus definiciones, en las que se trata de sintetizar su esencia y su función. Todas estas definiciones, aunque condimentadas con la valiosa idea de adoptar dogmas en esta naciente ciencia jurídica, representan amplios valores para quien se adentre un poco en el estudio del derecho procesal del trabajo.
A continuación citaremos algunas definiciones del derecho procesal del trabajo:
Stafforini dice:
El derecho procesal del trabajo consagra el derecho al ejercicio de la jurisdicción, para realizar las normas jurídicas y contractuales del trabajo incumplidas, y para conservar el orden jurídico entre los factores de la producción.
De Litala dice:
El derecho procesal del trabajo es la rama de la ciencia jurídica que dicta las normas instrumentales para la actuación del derecho del trabajo, y que regula la actividad del juez y de las partes en todos los procedimientos concernientes al trabajo.
Rafael de la Pina dice:
El derecho procesal del trabajo es una rama del derecho procesal, que estudia las instituciones procesales del trabajo con finalidades y métodos científicos.
Porras López dice:
El derecho procesal del trabajo lo entiende como aquella rama del derecho que conoce la actividad jurisdiccional del Estado, respecto de las normas reguladoras de las relaciones laborales, desde el punto de vista jurídico y económico.
Trueba Urbina dice:
El derecho procesal del trabajo es el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo, para el mantenimiento del orden jurídico y económico en las relaciones obrero-patronales, interpatronales e interobreras.
De las definiciones anteriores, se desprende la existencia de tres principios fundamentales en debe basarse toda la estructura del proceso laboral: 1.Tecnicismo; 2. Rapidez; 3.Economia.
El tecnicismo a que hacemos referencia, debe ser un principio rector impregnado de ciencia jurídica que, por medio de un proceso sencillo desprovisto de rebuscamiento y siendo notoriamente flexible, contenga a la vez algo de lo que parecería lo contrario. Nos referimos a que dentro de esta sencillez y flexibilidad, deben encuadrarse también reglas precisas las cuales están obligadas a sujetarse las dos partes en conflicto, pues en este caso la firmeza de las normas procesales garantiza el principio de la seguridad jurídica.
La rapidez a la que hacemos alusión, como otro de los principios fundamentales del derecho procesal, salta a la vista cuando en todas las disposiciones procesales contenidas en la ley, el legislador busca aquella que de prontitud a la resolución. En términos generales, puede afirmarse que la justicia suministrada a través de los procesos lentos o tardíos, aun siendo justicia resulta ineficaz. Por lo tanto, mediante esta celeridad, se busca una justica que, contrariamente a la tradicional, se pronta y expedita.
Por último, la economía, como factor característico del proceso laboral, debe guardar también consideración especial hacia los que concurren en demanda de justica, que son los trabajadores y que la mayoría de las veces los que pleitean es su propio salario.
1.2 Las características del derecho procesal del trabajo.
I.- DEFINICION
El derecho procesal del trabajo, es un derecho desigualador, es un derecho procesal para el trabajador.
La desigualdad de las partes como diferencia fundamental. “Las partes de la relación laboral son jurídicamente desiguales: al empleador le son conferidas facultades normativas, directivas y sancionadoras cuyo correlato en el trabajador es el deber del cumplimiento, obediencia y disciplina. Aunque iguales civilmente, son sensiblemente desiguales en el derecho laboral por su diversa posición funcional fruto de la necesidad social es la de organizar la producción.”
En lo económico, el patrón detenta los medios de producción; el obrero su fuerza de trabajo y a través de ella su salario.
En la capacidad probatoria existe otro desequilibrio ya que al ejecutarse el contrato de modo general en la empresa, que es la sede del poder patronal y el ámbito de su dominio, el trabajador a diferencia del sujeto del proceso civil, debe arrancar la prueba de ese ambiente hostil sujeto a la presión del patrón.
El derecho laboral según la doctrina es un derecho social, porque es “un derecho que busca la justicia social”. Es el derecho que la sociedad impone autoritariamente para asegurar a cada hombre, cualquiera que sea su circunstancia una existencia digna.
II.- OBJETO
El objeto del derecho procesal del trabajo, es la solución de las controversias y conflictos de trabajo
Las desavenencias entre patronos y laborantes, son de multiplicidad, una frecuencia y una virulencia sin paragón en otros órdenes de la vida en sociedad y se exterioriza como turbulencia social concretas en huelgas, despidos, suspensiones etc.
Despersonalización de las partes.- “En la controversia laboral las partes tienen role arquetípicos y representan genéricamente al capital y al trabajo, por lo general el demandante es un trabajador que es el acreedor, demandado es el patrono deudor, a diferencia del litigio civil en que los roles son intercambiables (quien hoy es demandante puede ser mañana o aun hoy mismo demandado, situación por lo demás frecuente por la vía de la reconvención). En el litigio laboral las posiciones son fijas, inmutables y están configuradas de antemano, en cada litigio entre un trabajador y un patrono esta reproducida la contradicción fundamental entre los factores de la producción; no se trata simplemente de personas naturales o jurídicas que contienden, son de permanente oposición de intereses que separa socialmente a las clases.
III.- CARACTERISTICAS DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO
Estos son los elementos que caracterizan a este conflicto:
a) En primer lugar, uno de las personas que interviene en este conflicto, por lo menos debe ser sujeto a una relación laboral.
b) El segundo lugar, la materia o naturaleza sobre lo que verse el conflicto ha de estar regida por las normas del derecho del trabajo.
Entre el trabajador y el empleador pueden existir otros tipos de relaciones jurídicas de naturaleza civil, comercial o tributaria, que están fuera de los alcances del Derecho del Trabajo.
La controversias laborales y las comunes se distinguen, obviamente por la materia sobre la que versan. Las controversias laborales nacen de las relaciones y contratos de trabajo y tienen como partes a trabajadores y empleadores o patrones o principales, donde los derechos sociales derivados de leyes de orden públicos son irrenunciables.
Las controversias comunes se originan
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