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Maestría en Gestión en la Industria de la Hospitalidad


Enviado por   •  25 de Enero de 2019  •  Tareas  •  1.299 Palabras (6 Páginas)  •  110 Visitas

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Universidad del Valle de Puebla

Dirección de Posgrado, Sistema Abierto, Educación Continua y Universidad Online

Maestría en Gestión en la Industria de la Hospitalidad

Contrato de Mandato

Presenta:

Yoary Flores Ramírez

H. Puebla de Zaragoza, Puebla

Índice

  1. Definición y partes del contrato.
  2. Requisitos del Mandato.
  3. Caracteres Jurídicos.
  4. Clases de Mandato.
  5. Obligaciones del Mandatario.
  6. Obligaciones del Mandante.
  7. Extinción del Mandato.
  8. Mandato Judicial.
  9. Obligaciones del Mandatario Judicial.
  10. Obligaciones del Mandante Judicial.

1. Definición y partes del contrato

El Código civil define al Contrato de Mandato en el Artículo 2546 como: "El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.[1]". O dicho de otra manera "El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de un negocio, que se hace cargo

Puede decirse que el contrato de mandato está configurado como un contrato consensual (por escrito o verbal) por el que una persona, mandatario, se obliga hacia otra, mandante, a realizar algún servicio o hacer alguna cosa.

Las partes se denominan “comitente” o “mandante”, una, que acepta el encargo, y “apoderado”, “procurador” y en general “mandatario”, la que acepta al mandante.

2. Requisitos del mandato

a). Que se le establezca a otra persona, la ejecución de uno o más negocios jurídicos, como contratos, cobros, percepciones, demandas, etcétera.

b). Que el negocio no sólo sea para el interés del mandatario (primer cargo).

  • Mutuo interés del mandante (segundo cargo) y del mandatario (primer cargo).
  • Un interés por parte del mandante y de un tercero.
  • Un interés solo del mandante
  • Interés por parte de un tercero, exclusivamente.

c). Que el mandatario y el mandante sean capaces.

Diferente es la capacidad de uno y otro, exigida por la ley:

  • respecto del mandante, la ley no ha dado reglas especiales, aplicándose en consecuencia las normas generales en materia de capacidad. Tal capacidad, se ha dicho, sería aquella necesaria para celebrar y ejecutar el acto jurídico al que se refiere el mandato, considerando que jurídicamente es el mandante quien contrata, aunque lo haga a través de otra persona. Ha de ser, entonces, plenamente capaz.
  • respecto del mandatario, debemos distinguir dos situaciones:
  • 1º Para que una persona pueda actuar como mandatario de otra de manera que obligue a ésta y a los terceros a cumplir las obligaciones que de su actuación emanen, no es necesario que sea plenamente capaz, primera parte, admite que el mandatario sea un menor adulto: “Si se constituye mandatario a un menor adulto, los actos ejecutados por el mandatario serán válidos respecto de terceros en cuanto obliguen a éstos y al mandante”.

3. Caracteres Jurídicos

  1. Es un contrato individual porque requiere el consentimiento unánime de las partes que lo celebran.
  2. Es un contrato principal, porque tiene la autonomía y no depende de otro contrato.
  3. Es preparatorio, porque es su ejercicio lo que determina la fructificación del contrato.
  4. Es conmutativo, porque se prevén de antemano sus consecuencias.
  5. Es consensual, ya que no necesita documento, salvo que sea como medio de prueba.

4. Tipos de Mandato

4.1 Mandato General y especial.

Mandato General es el que se le concede al mandatario para la representación de todos los negocios.

Mandato Especial es aquel que comprende uno o más negocios específicamente determinados, debe estar debidamente delimitados, indicando de manera puntual los asuntos sobre los que se va a conceder el poder. Es posible que este sea más amplio que un mandato general.

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