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Mercado De Plantas De Xochimilco Historia 2013


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  5.896 Palabras (24 Páginas)  •  1.065 Visitas

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Sabios Chililicos A.C.

Callejón Hortensia No. 2 Bo. San Cristóbal Xochimilco, México D.F. C.P. 16080

tel: 55 55 98 61, cel: 0 44 55 36 63 73 48 chililicosac@prodigy.net.mx

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MERCADO DE PLANTAS Y FLORES DE CUEMANCO,

XOCHIMILCO.

El 11 de diciembre de 1987, la organización de las naciones unidas para la educación, la ciencia y la cultura (UNESCO), inscribió en la lista de Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Humanidad, el sistema de chinampas de Xochimilco y Tlahuac, en conjunto con el Centro Histórico de la Ciudad De México, “por el valor excepcional y universal de sus bienes el cual debe ser protegido para beneficio de la humanidad”. (Nuestro mercado se encuentra dentro del polígono de actuación).

Con fecha 21 de noviembre del año 1989, se publico en el Diario Oficial de la Federación. el decreto de expropiación de la totalidad de las tierras del ejido de Xochimilco, argumentando como causa de utilidad pública “el Rescate Ecológico de Xochimilco”, (nuestro mercado fue construido sobre los terrenos expropiados y forma parte de las obras resultantes).

Con fecha 4 de diciembre de de 1990, se público a través de distintos diarios de circulación nacional “la versión final, del programa de rescate ecológico de Xochimilco…” el que como organización civil firmamos ante la autoridad delegacional y en el que se señalan los “…objetivos fundamentales del acuerdo y cuyo contenido fue aprobado por diversas agrupaciones y la comunidad de Xochimilco”, mediante el “Acuerdo de Concertación para el Rescate Integral de Xochimilco”, documento que justifica la operación y existencia de las siguientes obras: “1. rescate hidráulico y saneamiento integral; 2. rescate agrícola; 3. rescate arqueológico y del patrimonio histórico; 4. “acciones complementarias” ; 4.1. parque ecológico de Xochimilco; 4.2. Facilidades deportivas en Cuemanco; 4.3. mercado típico de plantas y flores de Xochimilco”; etc, es de resaltar que este acuerdo fue firmado y publicado con el propósito de puntualizar y formalizar administrativamente las obras y espacios que por alguna razón no fueron mencionadas como causas de utilidad pública en el decreto expropiatorio del ejido de Xochimilco.

Para el caso del mercado típico de plantas y flores, la delegación asigno a las agrupaciones firmantes del acuerdo de concertación un numero diferenciado de locales, inscribiendo el nombre del permisionario y el de la agrupación en el padrón general que hasta hoy obra en poder de la oficina de patrimonio inmobiliario, dependiente de la oficialía mayor del gobierno del distrito federal (nosotros estamos inscritos en ese padrón en lo individual y por agrupación); en consecuencia la delegación nos entregó las órdenes de pago, para que pudiéramos efectuar los depósitos bancarios en cumplimiento de la clausula II.3. del Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR), (también en estos documentos se encuentra inscrito nuestro nombre como permisionarios y el de los representantes de las agrupaciones a la cual se asignaron los locales).

En el documento del permiso administrativo temporal revocable quedaron establecidas las cláusulas para el funcionamiento del mercado; el cual inherentemente aceptamos al momento de ser registrados como permisionarios en el padrón general, y en el cual se señala lo siguiente: dándose al mismo tiempo por enterados que “el permiso solicitado para el uso del local tendrá una duración de 20 años, renovable de acuerdo con las bases establecidas”.

Para formalizar la entrega de los locales, los funcionarios públicos de la delegación, nos entregaron a los interesados y a cada representantes las “Actas Administrativas de Entrega Recepción”, de cada local, en las que de igual manera se observa el nombre del permisionario, el de la agrupación y la leyenda, “enterado de que ésta entrega está sujeta a los términos del permiso administrativo temporal revocable que “formalizara definitivamente la oficialía mayor del D.D.F; en el mismo documento se señala; que el funcionamiento del mercado operara apoyado en un fondo financiero, en forma autosuficiente en lo relativo a los gastos de administración, mantenimiento de instalaciones, equipo y servicios de limpieza, intendencia, vigilancia, seguridad y en general todo lo relacionado con su autosuficiencia financiera; que el fondo financiero mencionado se formara con las aportaciones realizadas por los permisionarios del mercado, mismas que sirven de capital para su inversión, y que exclusivamente con los intereses que genere dicho capital se cubrirán los gastos antes señalados”.

Cabe mencionar que cuando firmamos estos permisos administrativos, observamos en el punto 1.6 del citado “PATR”, que dicho trámite se sustenta en un acuerdo tomado por el h. Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal en su trigésima novena sesión ordinaria; acuerdo que a pesar de haberlo solicitado nunca nos ha sido exhibido o entregado.

A efecto de cumplir con lo establecido en la clausula ii.3. del citado “PATR”, el delegado en turno Arq. Juan Ricardo Gil Elizondo, realizo la apertura de la cuenta de mandato m/301292, ante la sucursal canal de MIRAMONTES no. 2765 del banco mexicano SOMEX, hoy SANTANDER, en la que a partir de ese momento se constituyo el “Fondo Financiero para el Mantenimiento del Mercado Típico de Plantas y Flores de Xochimilco”.

DESARROLLO CRONOLOGICO

1989

1. 21 de noviembre, expropiación del ejido de Xochimilco, mediante decreto presidencial en el que se invoca la causa de utilidad publica “Para el rescate Ecológico de Xochimilco”.

2. durante todo el año se generó una fuerte oposición al decreto expropiatorio porque las obras propuestas a la comunidad, resultaron contrarias a las causas de utilidad pública invocadas.

1990

3. 2 de enero, los integrantes de esta organización interpusimos recurso de amparo en contra de la expropiación del ejido de Xochimilco.

4. 17 de agosto, los integrantes de esta organización denunciamos ante el Consejo Técnico Asesor, lo contradictorio que resultaban los usos del suelo, con la causa de utilidad publica invocada en el decreto expropiatorio,.

5. 31

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