Monografía sobre la ejecución de sentencia
mauriel1Apuntes18 de Marzo de 2023
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UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
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ÍNDICE
RESUMEN ANALÍTICO ………………………………………………………………..…4-5-6
INTRODUCCIÓN …………………………………………………………………….…7
CAPITULO I. EJECUCIÓN DE SENTENCIA…………………………………………………8
1.1 Concepto …………………………………………………………………………8
1.2 Datos Históricos……………………………………………………………………...9
1.3 Diversos Tipos O Formas De Ejecución …………………………………………...10
1.3.1 Ejecución Voluntaria……………………………………………………………...10
1.3.2 Ejecución Forzada………………………………………………………………...10
1.3.3 Ejecución Singular O Individual………………………………………………….10
1.3.3.4 Específica……………………………………………………………………….10
1.3.3.5 Expropiación……………………………………………………………………10
1.4 Presupuestos De La Ejecución Forzosa…………………………………………….10
1.4.1 Presupuestos De La Ejecución Forzosa: Primer Presupuesto:
Título De Ejecución ………………………………………………………………….11
1.4.2 Segundo Presupuesto De La Ejecución: Una Acción Ejecutiva…………………11
1.4.3 Tercer Presupuesto De La Ejecución: Un Patrimonio Ejecutable………..12-13-14
CAPITULO II. EMBARGO EJECUTIVO…………………………………………………..15
2.1 Definición Del Embargo Ejecutivo ……………………………………………....15
2.2 Quiénes Pueden Practicar El Embargo Ejecutivo………………………………….15
2.3 Bienes Que Pueden Embargarse…………………………………………………...15
2.4 Bienes Que No Pueden Embargarse. ……………………………………………...15
2.5 Características Del Embargo Ejecutivo En Venezuela…………………………....16
2.6 Regulación Legal Del Embargo Ejecutivo………………………………………...16
2.7 El Justiprecio………………………………………………………………………16
2.8 El Depositario Judicial…………………………………………………………16-17
CAPITULO III. REMATE JUDICIAL ………………………………………………………18
3.1 Definición ……………………………………………………………………..18
3.2 Naturaleza Jurídica Del Remate Judicial. ………………………………………...18
3.3 Impugnación Del Remate Por Amparo Constitucional…………………………...18
CONCLUSIÓN …………………………………………………………………....…..19
RESUMEN ANALÍTICO
TITULO | Ejecución de sentencias |
AUTOR | Contreras Contreras Mariangel Emperatriz Marquez Roa Dulcymar. |
EDICION | UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY |
FECHA | 19-01-2023 |
PALABRAS CLAVES | Fallo, acreedor, caucionero, desistimiento, causahabientes, experticias, peritos, aritmético, acreencia, remisa. |
DESCRIPCION | Monografía sobre la ejecución de sentencia. |
RELACION DE FUENTES | Baldallo, A. La Ejecución de sentencias (Venezuela). https://www.monografias.com/trabajos98/ejecucion-de-sentencia/ejecucion-de-sentencia Cabrera, C. (2.012). presupuestos de la ejecución. http://ubaprocesalciviltres.blogspot.com/2012/10/11-presupuestos-de-la-ejecucion.html Congreso de la República de Venezuela. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 3694 Extraordinario. 1986. Eduven. Caracas. Toussaint, M. (2.007). la motivación de la sentencia como garantía de legalidad del fallo. http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR0938.pdf |
RESUMEN | La ejecución de sentencia es simplemente hacer cumplir lo que este ordenando en una sentencia, hacerla efectiva. La jurisdicción estatal va a formar parte de esta fase de ejecución, para que dicha ejecución exista es necesario que intervenga un juez competente. Existen dos formas de ejecución de sentencia tenemos la ejecución forzada y la ejecución voluntaria, así, como su nombre lo indica la forzada es cuando la persona ejecutada no quiere cumplir y la voluntaria es cuando el deudor cumple con la sentencia la ejecución forzosa son tres: un título de ejecución, también una acción ejecutiva y un patrimonio ejecutable. Existen tres presupuestos de ejecución forzosa tenemos el primero que es un título de ejecución es cuando ya no existen otros recursos porque es una sentencia definitivamente firme, la segunda sería una acción ejecutiva es una acción que va a derivar de una sentencia definitivamente firme y un patrimonio ejecutable es el que se va llevara cabo sobre el patrimonio del deudor la ejecución varía según se trate de la entrega de una cosa mueble o inmueble. Cuando el acreedor pone en manos de la justica los bienes muebles del deudor para así colocarlos en venta para poder pagar la deuda y así el deudor pagar su acreencia, todo acreedor tendrá derecho a embargar los bienes con el fin de que se pague la deuda, los bienes que se pueden embargar son los bienes muebles corporales y los bienes que no se pueden embargar son aquellos que están declarados inembargables, la ropa del deudor o de su familia entre otros; existen dos peritos que son los que colocan el precio de lo que se embargue a esto se le conoce como el justiprecio. La venta forzosa de la cual la voluntad remisa del ejecutado, la sustituyen por la actuación del estado se le conoce como remate judicial.
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INTRODUCCIÓN
En el presente escrito se observa como la ejecución de sentencia, es una actividad que realiza el juzgado para llevar a cabo y materializar la sentencia condenatoria, que se emitió, para este procedimiento se espera que no exista la forma de que se modifique el contenido de la misma para que se materialice o se cumpla, “es una resolución judicial ya que proviene de un juez".
Para ejecutar una sentencia se requiere la intervención judicial, ya que nadie puede hacer justicia por sus propios medios por ello las dos partes deben solicitar este debido procedimiento, la intervención judicial también debe acompañar en un embargo ejecutivo a su respectiva desposecion de bienes muebles que el deudor posee al acreedor, este procedimiento suele llegar al acto jurídico llamado remate que es el que permite la venta o subasta, para satisfacer esa obligación dada en sentencia firme y cumplir con el acreedor.
- CAPITULO I. EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
- Concepto
La ejecución es una acción que se concreta, couture define a la sentencia como “acto procesal emanado de los órganos jurisdiccionales que deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento” por tanto, cuando se habla de ejecución de sentencia, sería hacer cumplir un mandato, hacerlo efectivo. para que dicha sentencia exista es necesario una intervención judicial. Se tiene que tener en cuenta que esta fase de ejecución parte de la jurisdicción estatal la cual es primordial para llevar a cabo la justicia porque de nada serviría toda esta fase si no se puede materializar, el estado por medio de todos los órganos jurisdiccionales están en la obligación de cumplir el mandato que está incluido en el fallo ya sea por voluntad propia de acuerdo con lo que se encuentra dispuesto en el Art. 524 C.P.C en dicho artículo se establece “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”.
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