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PREVENCION, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  2.443 Palabras (10 Páginas)  •  2.452 Visitas

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A lo largo de la existencia del ser humano siempre se han cometido diferentes tipos de delitos y de la mano diferentes autores de los mismos, entre ellos los menores de edad también llamados menores infractores. El tema a desarrollar es un tanto complicado ya que siempre ha existido un gran dilema de cómo debe ser juzgado, tratado y reinsertado a la sociedad un menor infractor y desde qué edad tiene la noción de saber lo que hace y probablemente medir sus consecuencias, para así poder tener una sentencia de acuerdo a sus actos.

Como criminólogos nos compete buscar la causa, de la causa, de la causa, de lo causado; para poder determinar un buen diagnóstico y posible tratamiento que se le dará al menor, una vez teniendo el factor causa, crear las políticas preventivas de menores infractores para que así ellos puedan tener una mejor vida y la sociedad se sienta más segura.

El planteamiento para establecer la edad legal lo encontramos desde el derecho romano, el canónico y continuó con las prácticas jurisprudenciales de la Italia del Medievo, así que este tema no es nuevo y han existido diferentes edades tope para sancionar a los menores infractores.

Diversos autores que han tratado el tema de los menores infractores; exponen sus criterios y opiniones muy personales, en sentidos opuestos, sin embargo la realidad es una: cada vez hay más niños y adolescentes cometiendo hechos delictivos graves.

Encontramos al Estado de México, como uno de los primeros Estados que fijan de forma clara la edad legal para sancionar; esta legislación es coherente con las reformas constitucionales, en el sentido de que solo aquellos menores entre 12 y menos de 18 años de edad y que cometan un hecho considerado como delito serán sujetos a un sistema de justicia para menores.

Ahora bien existen otros estudios que relacionan la edad penal con la falta de capacidad de discernimiento (diferenciar el bien, del mal), es decir, los menores de 18 años no pueden ser responsables de sus actos por que se encuentran en desarrollo intelectual y emocional, no tienen plena conciencia ni entendimiento de los mismos.

Enrique Zarandieta y Mirabent nos dice que:

“Los menores, incurran o no en una conducta antisocial irregular, no deben ser tema de estudio y meditación para el penalista si no permanente motivo de cuidados de la sociedad transformada en un poder público, desde la zona de una legislación tutelar que conecte organismos hasta ahora dispersos, que unifique recursos materiales y humanos generando un sistema coherente, armónico, que apoyado en la ética, la sociología, la pedagogía, la economía, los servicios médicos, etcétera, emprenda una labor amplia y fecunda, constitutiva de una certera política social como autentica y deseable solución”.

Difiero con el autor ya que los niños y adolescentes merecen ser estudiados por el penalista para tener una mejor resolución de los casos; debemos estudiar los factores causales de sus conducta, como lo pueden ser: la vagancia, las malas compañías, los vicios, falta de atención de los padres, etcétera.

La criminología2 tiene un amplio campo de acción tratándose de menores ya que han delinquido, y deben ser distinguidos de los delincuentes adultos, por las variables como la edad, los intereses, y los diferentes estudios. Hay que insistir en que la delincuencia en general y la delincuencia de menores en particular, es en la que se debe poner más énfasis.

En materia de menores la Organización de las Naciones Unidas, que se ha propuesto siempre velar por los derechos del hombre ha aprobado diversos documentos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Internacional de los Derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales, y las Reglas para el Tratamiento de Reclusos, por citar algunos de ellos. Y nos presentan algunos artículos de mayor trascendencia jurídica y así tenemos:

7. Derechos de los menores

7.1 En todas las etapas del proceso se respetaran garantías procesales básicas tales como la presunción de inocencia, el derecho a ser notificado de las acusaciones, el derecho a no responder, el derecho al asesoramiento, el derecho a la presencia de los padres o tutores, el derecho a la confrontación con los testigos y a interrogar a estos y el derecho de apelación ante una autoridad superior.

10.2 El juez, funcionario u organismo competente examinara sin demora la posibilidad de poner en libertad al menor.

13.1 Solo se aplicara la prisión preventiva como último recurso y durante el plazo más breve posible.

14.2 El procedimiento favorecerá los intereses del menor y se sustanciara en un ambiente de comprensión, que permita que el menor participe en él y se exprese libremente.

15.1 El menor tendrá derecho a hacerse representar por un asesor jurídico durante todo el proceso o a solicitar asistencia jurídica cuando esté prevista la prestación de dicha ayuda en el país.

17.2 Los delitos cometidos por los menores no se sancionarán en ningún caso con la pena capital.

17.3 Los menores no serán sancionados con penas corporales.

17.4 La autoridad competente podrá suspender el proceso en cualquier momento.

19.1 El confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utilizará en todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible.

54. Ningún niño o joven deberá ser objeto de medidas de corrección o castigos severos o degradantes en el hogar, en la escuela o en cualquier otra institución.

58. Deberá capacitarse personal de ambos sexos encargado de hacer cumplir la ley, u otro pertinente, para que pueda atender las necesidades especiales de los jóvenes; ese personal deberá estar familiarizado con los programas y posibilidades de remisión a otros servicios y recurrir a ellos en la medida de lo posible, con el fin de sustraer a los jóvenes al sistema de justicia penal.

De esta manera en forma general quedan señaladas las diversas etapas que comprende el procedimiento, los órganos encargados de substanciar el mismo; con el fin de integrar el procedimiento previsto en la ley de la

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